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Documento BOE-A-1999-7736

Circular 4/1999, de 24 de marzo, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre modificación de la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1999, páginas 12982 a 12983 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-7736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1999/03/24/4

TEXTO ORIGINAL

SOCIEDADES Y SERVICIOS DE TASACIÓN HOMOLOGADOS

Modificación de la Circular 3/1998, de 27 de enero, sobre información a rendir al Banco de España

Atendiendo al proceso de integración de nuestro país en la moneda única, y al objeto de facilitar el tratamiento estadístico de la información remitida al Banco de España por las sociedades y servicios de tasación, resulta necesario expresar en euros dicha información.

Igualmente, una vez transcurrido el plazo de adaptación de las sociedades de tasación al Real Decreto 775/1997, y con arreglo a la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Circular debe modificarse ligeramente las normas de control de las pólizas de responsabilidad civil que deben cubrir la de las sociedades.

En consecuencia, en virtud de las facultades que tiene concedidas, el Banco de España ha dispuesto:

Norma única

La letra c) del número 1 de la norma primera pasa a constituir un nuevo número 4 de la misma norma [quedando la actual letra d) de dicho número 1 como nueva letra c) del mismo], con el siguiente contenido:

«4. Información sobre póliza de seguro de responsabilidad civil (a enviar a la Oficina de Inspección de Entidades Financieras):

Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.»

Los importes que figuran en los estados I, II, III, IV, V, VI y VIII del anexo se expresarán en miles de euros redondeados.

En las notas 1 y 5 del anexo IX, los importes respectivos se expresarán en euros.

Entrada en vigor

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 1999.‒El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 24/03/1999
  • Fecha de publicación: 07/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma primera. 1.c) y lo indicado de los anexos I a VI, VIII y IX de la Circular 3/1998, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1998-3311).
  • CITA Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1997-12854).
Materias
  • Banco de España
  • Euro
  • Información
  • Sociedades
  • Tasación

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