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Documento BOE-A-1999-6485

Resolución de 5 de febrero de 1999, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de los baños termales de isla Plana, en Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1999, páginas 10865 a 10866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1999-6485

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Instituto de Patrimonio Histórico, y examinada la solicitud presentada por la asociación de vecinos de dicha localidad;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1995, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.º,1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, del 10, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de los baños termales de isla Plana, en Cartagena (Murcia).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º,1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, del 10, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

3. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

4. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Cartagena y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en la zona arqueológica, cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la zona arqueológica cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

5. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º,2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, del 10, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

6. Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 5 de febrero de 1999.‒El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

a) Descripción: La utilización y explotación del manantial en época moderna arranca de principios del siglo XVIII, época en que se descubrieron las propiedades curativas del manantial que burbujeaba casi a la orilla de la playa.

El edificio de los baños plantea diversos problemas en cuanto a su origen y evolución histórica. La edificación original presenta planta rectangular, cubierta con bóveda de medio cañón, dividiéndose en tres salas, dos menores en los extremos y una mayor central. El acceso, centrado en el lateral mayor que da a tierra, se bifurca en dos escaleras laterales que desembocan en los extremos de la sala central. Las estrechas ventanas, acabadas en arco de medio punto, se abren en su totalidad al lateral que da al mar y dotaban de iluminación natural el interior de los baños, aunque en la actualidad se encuentran cegadas.

La piscina, utilizada como baño comunal, es anterior al edificio y fue reutilizada posteriormente.

En tanto que la piscina principal se construye con grandes bloques escuadrados de tabaire amarillo, la edificación principal es de mampostería irregular de tamaño medio cogida con argamasa, excepto en la base y ángulos donde se utilizan grandes sillares, y los tabiques que delimitan los baños individuales de hormigón y ladrillo.

La estación termal, tal como se conserva hoy día, presenta un baño comunal, una sala para la caldera, pequeñas estancias con bañeras individuales y una serie de galerías que comunicaban con los manantiales, desde donde era elevada el agua con una noria.

En el entorno inmediato del edificio, y formando parte integrante del bien cuya declaración se pretende, se localiza el yacimiento de Los Tinteros. Se extiende por una superficie aproximada de 15.000 metros cuadrados, junto a los baños termales y la iglesia de Isla Plana. Entre los restos inmuebles visibles de esa superficie, destaca la presencia de «terra sigillata hispánica». Se observan, igualmente, gran número de estructuras correspondientes a paramentos, canalizaciones, posibles piscinas o piletas y hornos probablemente para fundición de mineral de hierro.

Según el material cerámico, podemos definir que nos encontramos ante un enclave con una larga utilización con fines industriales, vinculados con pesquerías, con la metalúrgica del hierro en conexión con los yacimientos de mineral próximos y con las propiedades de los yacimientos de aguas termales, que tendrían su auge máximo entre el siglo I a. C. y el siglo II d. C.

b) Delimitación del entorno afectado: Los baños termales se encuentran al sur del caso urbano de Isla Plana y en la misma línea costera, precisamente entre los hitos números 83 y 86.

En consideración al mantenimiento de un entorno homogéneo, y teniendo en cuenta que también es un paraje arqueológico, se ha delimitado el siguiente entorno:

Partiendo del punto de coincidencia con el mojón número 89 de limitación de la línea de costa, y en sentido contrario a las agujas del reloj, se establece una línea imaginaria que une con el vértice SE de la parcela número 27, y éste con el vértice SE de la parcela número 25, desde donde continúa hasta finalizar en el mojón número 77.

En esta delimitación quedan recogidos los baños termales y el yacimiento romano de Los Tinteros.

Este entorno está justificado por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del yacimiento de Los Tinteros y por formar un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puedan suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello, según plano adjunto.

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