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Documento BOE-A-1999-3910

Orden 45/1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre de carácter internacional, nacional y regional.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6765 a 6766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-3910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/05/45

TEXTO ORIGINAL

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El artículo 13.4 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, dispone que se encuentra adscrito a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

La Orden 17/1995, de 30 de enero, por la que se determina la nueva estructura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta establece en su apartado tercero las funciones que a este organismo autónomo le competen, entre las que figura la del fomento de la ganadería equina mediante la investigación, experiencias genéticas y la organización de paradas.

En desarrollo de esta función y con la finalidad de dar a conocer los avances técnicos y genéticos en los procesos selectivos y de promocionar el ganado caballar de puras razas y puras sangre, este Ministerio ha considerado oportuno establecer unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones que ayuden a cumplir la finalidad manifestada.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, previo informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, dispongo:

Primero. Finalidad y objeto de las subvenciones.- Las ayudas que conceda el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta tienen por finalidad promocionar y dar a conocer los avances en los procesos selectivos del ganado caballar de puras razas y puras sangre inscritos en el libro de registro de su raza ("Stud Book"), a través de los certámenes de ganado caballar que se organicen.

Con esta finalidad y los efectos de esta Orden se entenderá por certamen los concursos, carreras, campeonatos y en general toda reunión o exposición regional, nacional o internacional de ganado puro inscrito en los libros genealógicos de su raza en los que se den las circunstancias que en esta disposición se mencionan.

Segundo. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas, que acrediten una trayectoria definida en la organización de este tipo de certámenes, así como capacidad y adecuación para su realización.

Además deberán reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la resolución de convocatoria de las subvenciones.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en esta disposición.

Tercero. Convocatoria.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por Resolución del Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En lo no previsto en esta Orden la convocatoria determinará necesariamente lo establecido en el apartado, artículo y Reglamento anteriormente mencionados, en sus letras de la a) a la m).

3. En la resolución de convocatoria figurarán las cuantías máximas de las subvenciones a percibir y las condiciones mínimas exigibles a los certámenes que se pretenden subvencionar.

Cuarto. Requisitos y criterios devaloración.- 1. Para la concesión de subvenciones, los certámenes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los de Pura Raza Española (PRE) y raza Mallorquina y Menorquina: Deberán tener la condición de concursos morfológicos y deberán regirse por el Reglamento del Registro-Matrícula que los regula.

b) Los de Pura Raza Árabe (PRá): Deberán regirse por la normativa de los concursos ECAHO (Conferencia Europea de Organización de Caballos Árabes) y estar incluidos en el calendario anual de dicha organización.

c) Los de Pura Sangre Inglés: Deberán cumplir los siguientes requisitos:

Celebrarse bajo calendario anual SFCC (Sociedad de Fomento de Cría Caballar).

Desarrollarse bajo la reglamentación del código de carreras.

Ser carreras de condición.

d) Los de Trote: Deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser campeones insulares.

Desarrollarse bajo la reglamentación de la Federación Balear de Trote.

Estar incluidos en el calendario de la temporada de dicha federación.

e) Los de Caballo de Deporte Español: Deberán ser concursos hípicos para caballos nacionales y cumplir los siguientes requisitos:

Desarrollarse bajo la reglamentación de la Federación Hípica Española.

Hacer un ciclo clásico previo, que al menos contenga seis reuniones.

Realizar, al menos, pruebas para caballos de cuatro, cinco, seis y siete años.

2. Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes aspectos:

a) Relevancia que el certamen tenga a nivel internacional, nacional o regional, dentro del calendario establecido y reconocido por las asociaciones legalmente constituidas.

b) Números de productos presentados en la reunión y calidad reconocida de los mismos.

c) Número de ganaderos o cuadras participantes y porcentaje que de las mismas sean nacionales.

d) Número de Comunidades Autónomas de origen de los diversos semovientes presentados.

e) Número de reuniones previas o ciclos previos que haya sido necesario realizar para llegar a participar en el certamen que se pretenda subvencionar.

f) En los certámenes internacionales se valorará el número de países de procedencia del ganado presentado.

Quinto. Evaluación de solicitudes.- 1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración de las solicitudes presentadas integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de la Unidad de Registro-Matrícula del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Vocales: Serán los siguientes:

Un Oficial superior destinado en el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta nombrado por su Presidente, que a su vez actuará como Secretario de la Comisión.

Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa nombrado por el Secretario general técnico.

2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en esta Orden.

c) Formular la propuesta de concesión de subvenciones.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Resolución.- 1. Las subvenciones se concederán mediante resolución del Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La decisión será motivada debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte de acuerdo a los criterios de valoración determinados en esta Orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 6. o , punto 2, del Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Séptimo. Forma de realización del pago. Dictada la resolución de concesión de las correspondientes subvenciones, el pago se efectuará una vez realizado el certamen y justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención de acuerdo con lo indicado en el apartado octavo de esta Orden.

El Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta podrá establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.

Octavo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.- 1. El certamen para el que se haya concedido subvención se justificará dentro de los treinta días siguientes a su fecha de realización.

2. La justificación se realizará mediante la presentación, por parte del interesado, de la siguiente documentación, certificada por el correspondiente Delegado/Subdelegado de Cría Caballar:

a) Memoria de las actividades desarrolladas, en la cual figurarán al menos los siguientes datos: Fechas de realización, relación de ganaderías o cuadras expuestas, semovientes presentados y Comunidades Autónomas o países de origen de los mismos. Además y dependiendo del tipo de certamen subvencionado, se podrá exigir las actas del concurso y las fichas de puntuación.

b) Facturas o recibos de gastos efectuados, especificando los conceptos en los que se ha utilizado la subvención concedida.

Noveno. Concurrencia, revisión y, en su caso, reintegro de subvenciones.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán en ningún caso ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Toda alteración a los requisitos regulados en la presente orden o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. o del Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano que concede la subvención, dentro del plazo establecido en la presente Orden, la realización de la actividad mediante la presentación de la documentación que en el punto 2 del apartado octavo de esta Orden se indica.

c) Permitir que el órgano que concede la subvención realice las comprobaciones que estime necesarias, así como las de control financiero que corresponde a la intervención del organismo autónomo y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma actividad cualesquiera que sea su procedencia.

Undécimo. Normativa.- Además de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación a las subvenciones contempladas lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo. Presupuesto.- En ningún caso la cuantía global de las subvenciones que se concedan podrá superar la cantidad total que los Presupuestos Generales del Estado asignen para esta finalidad al organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de febrero de 1999.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1999
  • Fecha de publicación: 16/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 43, de 19 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4285).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Orden 17/1995, de 30 de enero (BOD núm. 26, de 7 de febrero).
Materias
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Ganado equino
  • Subvenciones

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