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Documento BOE-A-1999-2935

Instrumento De Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis), hecho en Montreal el 6 de octubre de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1999, páginas 5256 a 5258 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-2935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el Delegado español en la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrada en Montreal el 6 de octubre de 1980, aceptó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980,

Visto y examinado el contenido de dicho Protocolo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FERNANDO MORÁN

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el 6 de octubre de 1980,

Habiendo tomado nota de las Resoluciones A21-22 y A22-28 sobre el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones internacionales,

Habiendo tomado nota del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional preparado por el 23.° período de sesiones del Comité Jurídico,

Habiendo tomado nota de que es deseo general de los Estados contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave,

Habiendo considerado necesario enmendar para los efectos señalados el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

1. Aprueba, de conformidad con las disposiciones del artículo 94.a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:

Insértese después del artículo 83 el siguiente nuevo artículo 83 bis:

«Artículo 83 bis. Transferencia de ciertas funciones y obligaciones.

a) No obstante lo dispuesto en los artículos 12, 30, 31 y 32.a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según los artículos 12, 30, 31 y 32.a). El Estado de matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas.

b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad con el artículo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes interesados.

c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores también serán aplicables en los casos previstos por el artículo 77.»

2. Prescribe, de conformidad con las disposiciones de dicho artículo 94.a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor, será de noventa y ocho, y

3. Resuelve que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:

a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su Secretario general.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo Instrumento de ratificación.

e) El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

f) El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

g) Con respecto a cualquier Estado que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del depósito de su Instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario general de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario del mencionado vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el 6 de octubre de 1980 en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario general de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

Estados Parte

 

Fecha depósito Instrumento de ratificación

Fecha de entrada en vigor

Alemania

19-10-1983

20-6-1997

Antigua y Barbuda

17-10-1988

20-6-1997

Arabia Saudita

25- 6-1991

20-6-1997

Argentina

12- 8-1987

20-6-1997

Australia

2-12-1994

20-6-1997

Austria

25- 4-1983

20-6-1997

Bahrein

7- 2-1990

20-6-1997

Bangladesh

2- 9-1988

20-6-1997

Barbados

5-10-1981

20-6-1997

Belarús

24- 7-1996

20-6-1997

Bélgica

23- 9-1983

20-6-1997

Belice

24- 9-1997

Bosnia Herzegovina

9- 5-1997

20-6-1997

Brasil

30-10-1990

20-6-1997

Bulgaria

7- 7-1981

20-6-1997

Burkina Faso

15- 6-1992

20-6-1997

Burundi

10-10-1991

20-6-1997

Canadá

23-10-1985

20-6-1997

Chile

28- 6-1982

20-6-1997

China

23- 7-1997

Chipre

5- 7-1989

20-6-1997

Colombia

19-12-1995

20-6-1997

Corea, Rep

23- 4-1981

20-6-1997

Croacia

6- 5-1994

20-6-1997

Cuba

17- 5-1984

20-6-1997

Dinamarca

22-12-1983

20-6-1997

Ecuador

20- 6-1991

20-6-1997

Egipto

11- 9-1981

20-6-1997

El Salvador

8- 4-1998

Emiratos Arabes Unidos

18- 2-1987

20-6-1997

Eritrea

27- 5-1994

20-6-1997

Eslovaquia

20- 3-1995

20-6-1997

España

11- 7-1983

20-6-1997

Estados Unidos

15- 2-1982

20-6-1997

Estonia

21- 8-1992

20-6-1997

Etiopía

25- 6-1981

20-6-1997

Fiji

21- 9-1992

20-6-1997

Filipinas

31- 1-1984

20-6-1997

Finlandia

18-12-1991

20-6-1997

Francia

27- 8-1982

20-6-1997

Ghana

15- 7-1997

Granada

8-11-1990

20-6-1997

Grecia

25- 9-1984

20-6-1997

Guatemala

26- 4-1983

20-6-1997

Guyana

2- 5-1988

20-6-1997

Haití

21- 9-1984

20-6-1997

Hungría

27- 5-1981

20-6-1997

India

5- 8-1994

20-6-1997

Indonesia

29- 7-1987

20-6-1997

Irak

4- 3-1982

20-6-1997

Irán

17- 6-1994

20-6-1997

Irlanda

29- 3-1990

20-6-1997

Islandia

9- 5-1990

20-6-1997

Islas Marsall

6- 4-1994

20-6-1997

Israel

25- 2-1983

20-6-1997

Italia

29-11-1985

20-6-1997

Japón

26- 6-1998

Jordania

30- 6-1993

20-6-1997

Kenya

13-10-1982

20-6-1997

Kuwait

24- 5-1995

20-6-1997

Líbano

14- 4-1983

20-6-1997

Libia

28-10-1996

20-6-1997

Luxemburgo

1-10-1986

20-6-1997

Macedonia, ex Rep. Yugoslava

23- 3-1998

Malawi

13-12-1990

20-6-1997

Maldivas

30-10-1997

Mali

11- 1-1984

20-6-1997

Marruecos

29- 1-1987

20-6-1997

Mauricio

6- 8-1990

20-6-1997

México

20- 6-1990

20-6-1997

Mónaco

9- 5-1991

20-6-1997

Nauru

28- 7-1994

20-6-1997

Nepal

9- 6-1997

20-6-1997

Níger

8- 4-1988

20-6-1997

Noruega

20- 9-1995

20-6-1997

Nueva Zelanda

17- 3-1993

20-6-1997

Omán

11- 3-1981

20-6-1997

Países Bajos

5-1 1-1981

20-6-1997

Panamá

3- 8-1982

20-6-1997

Papua Nueva Guinea

5-10-1992

20-6-1997

Paquistán

27- 5-1987

20-6-1997

Portugal

3- 3-1998

Qatar

8- 3-1990

20-6-1997

Reino Unido

16- 3-1981

20-6-1997

Rep. Checa

15- 4-1993

20-6-1997

Rep. Moldova

20- 6-1997

20-6-1997

Rumania

29- 8-1996

20-6-1997

Rusia, Fed

3- 2-1988

20-6-1997

San Marino

3- 2-1995

20-6-1997

Seychelles

23- 9-1983

20-6-1997

Singapur

7- 5-1991

20-6-1997

Suecia

13- 7-1987

20-6-1997

Suiza

21- 2-1985

20-6-1997

Tadjikistán

23- 7-1996

20-6-1997

Togo

24- 4-1987

20-6-1997

Trinidad yTobago

31- 1-1991

20-6-1997

Túnez

29- 4-1985

20-6-1997

Turkmenistán

14- 4-1993

20-6-1997

Turquía

13-11-1992

20-6-1997

Ucrania

11- 8-1995

20-6-1997

Uganda

10- 3-1982

20-6-1997

Uruguay

7- 1-1982

20-6-1997

Uzbekistán

24- 2-1994

20-6-1997

Vanuatu

31- 1-1989

20-6-1997

Viet Nam

7- 2-1996

20-6-1997

Zambia

28- 1-1993

20-6-1997

El Protocolo entró en vigor el 20 de junio de 1997, posteriores, fechas depósito = entrada en vigor.

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 20 de junio de 1997, de conformidad con lo establecido en su artículo 3(d).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de enero de 1999.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/10/1980
  • Fecha de publicación: 05/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1997
  • Ratificación por instrumento de 15 de junio de 1983.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de enero de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea

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