Edukia ez dago euskaraz
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia del artículo 5, apartado 4, letras a), salvo el inciso "y el de nueva adquisición", y b) de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1999, de 16 de marzo, de Medidas Públicas de Apoyo a la Implantación de la Jornada Laboral de 35 Horas y de Reducción y Reordenación del Tiempo de Trabajo, cuya suspensión se produjo en el recurso de inconstitucionalidad 2.811/1999, que fue promovido por el Gobierno de la Nación, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 174, de 22 de julio de 1999.
Madrid, 30 de noviembre de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril