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Documento BOE-A-1999-23236

Corrección de erratas de la Resolución de 22 de octubre de 1999, de la Dirección General del Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 42043 a 42043 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/10/22/(1)/corrigendum/19991203

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 22 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 270, de fecha 11 de noviembre de 1999, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 39389, primera columna, Capítulo I, apartado 1, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: "... tendrá carácter subsidiario...", debe decir: "... tendrán carácter subsidiario...".

En la página 39390, primera columna, Anexos al Acuerdo Marco de Bebidas Refrescantes, Clasificación de personal, artículo 1, tercer párrafo, donde dice: "Son también anunciativos...", debe decir: "Son también enunciativos..."; y en el artículo 2, apartado a.4), segundo párrafo, tercera línea, donde dice: "La terminación del citado contrato interino habrá de ser comunicada;...", debe decir: "La terminación del citado contrato interino habrá de ser comunicado;...".

En la página 39391, artículo 3, apartado a), segundo párrafo, segunda línea, donde dice: "... el párrafo anterior e igualdad de condiciones,...", debe decir: "... el párrafo anterior a igualdad de condiciones,...".

En la página 39392, en la primera columna, apartado c.4), última línea, donde dice: "... el personal de nueve ingreso.", debe decir: "... el personal de nuevo ingreso"; en la segunda columna, artículo 5, apartado 2, cuarta línea, donde dice: "... o en vacaciones, licencia retribuidas...", debe decir:

"... o en vacaciones, licencias retribuidas..."; y en el apartado 4, primera línea, donde dice: "Se computará la antigüedad en razón de dos años de servicios...", debe decir: "Se computará la antigüedad en razón a los años de servicios...".

En la página 39393, primera columna, en el artículo 8, cuarto párrafo, tercera línea, donde dice: "... y consideración dos Jefes...", debe decir: "... y consideración a los Jefes..."; y en el artículo 11, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: "... imponer sanciones por falta leves...", debe decir:

"... imponer sanciones por faltas leves,...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/12/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 22 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-21889).
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Convenios colectivos

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