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El Tribunal Constitucional, por Auto de 10 de noviembre actual, ha acordado tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad número 358/1991, promovido contra los artículos 2.6 [a) y b), 8.4, 15.1.b)] y el inciso segundo del artículo 15.5 ("En este supuesto, incluso cuando la fianza se haga mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión al que se refiere el artículo 1.830 y concordantes del Código Civil"), todos de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, y declarar terminado el proceso.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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