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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, atribuye en su artículo 142.2 al Ministro respectivo la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado;
Considerando, sin embargo, el número de expedientes que se vienen tramitando en la materia por la proyección de los servicios públicos que presta este Departamento, así como la necesidad de agilizar al máximo su resolución, resulta procedente delegar el ejercicio de la citada competencia al amparo de lo establecido en la propia Ley.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Primero.-Se delega en el Secretario general técnico el ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Segundo.-La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de noviembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmos.
Sres. Subsecretario, Secretario general de Comunicaciones y Directores generales del Departamento.
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