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El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, dispone que con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. En este artículo, además, se establecen los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
El Ministerio de Medio Ambiente ha de atender al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el artículo 63 antes citado.
Estas obligaciones corresponden a diferentes gastos de inversión de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas consistentes en: Expropiaciones, intereses de demora en expropiaciones, liquidaciones, convenios, convalidaciones, obras de emergencia, revisiones y otras incidencias, generadas durante los ejercicios 1997 y 1998.
Dado que dichas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse debido al perjuicio que supondría para los acreedores afectados y que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación al presupuesto, ha de dictarse una norma con rango de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Para atender obligaciones generadas durante los ejercicios 1997 y 1998, se conceden créditos extraordinarios por importe de 6.946.700.000 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», con el detalle que se recoge en el anexo.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
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Programa 441.A «Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua» |
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Artículo 60. | Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general: | |
Concepto 604. |
Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 |
125.400.000 |
Programa 512.A «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos» |
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Artículo 60. | Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general: | |
Concepto 604. | Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 | 858.100.000 |
Artículo 61. | Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general: | |
Concepto 614. | Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 | 5.906.100.000 |
Artículo 62. | Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios: | |
Concepto 624. | Obligaciones de los ejercicios 1997 y 1998 | 57.100.000 |
Total créditos extraordinarios | 6.946.700.000 |
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