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Documento BOE-A-1999-21064

Orden de 5 de octubre de 1999 por la que se aprueban las escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1999, páginas 37845 a 37846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-21064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/10/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 4.o, párrafo último, del Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, corresponde al Ministerio de Justicia, previa propuesta de la Junta de Patronato del citado organismo, acordar la fijación de la escala a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo 4.o, así como la participación que en los derechos arancelarios tiene aquella Mutualidad.

La prevista reforma de la Mutualidad imponía un criterio forzado de máxima capitalización, exigiendo aportaciones muy importantes de los Notarios, lo que implicó el establecimiento de coeficientes multiplicadores que determinaban una contribución progresiva de los Notarios con mayor volumen de trabajo.

Al considerarse próxima una nueva regulación mutualista, se estima conveniente cambiar dichos criterios para establecer fórmulas más igualitarias.

El artículo 4.o del Estatuto determina los criterios aplicables al devengo:

Clase y cuantía de los instrumentos, números de los autorizados en el año, admitiendo los matices que se consideren convenientes en la proporcionalidad y progresividad de las aportaciones.

Ya en la Orden de 13 de marzo de 1997 se inició una orientación reductora de la proporcionalidad. En la presente se inicia un proceso que supone un cambio radical en la progresividad.

En su virtud, a instancia de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de conformidad con la propuesta de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, dispongo:

Primero.-Se modifica el artículo 1.o de la Orden de 12 de enero de 1990, modificado, a su vez, en su apartado primero por la Orden de 13 de marzo de 1997, por la que se aprueban las escalas del apartado segundo del artículo 4.o del Estatuto de la Mutualidad Notarial, que queda redactado así:

"Artículo 1º. Escala de aportaciones:

1. La escala a que se refiere el apartado segundo del artículo 4.o del Estatuto de la Mutualidad Notarial queda fijada en las cantidades que a continuación se indican:

Protestos: 6 pesetas.

Instrumentos sin cuantía y asimilados: 50 pesetas.

Instrumentos de cuantía:

Hasta 1.000.000 de pesetas: 100 pesetas.

De 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas: 600 pesetas.

De 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas: 1.050 pesetas.

De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas: 1.400 pesetas.

De 10.000.001 a 20.000.000 de pesetas: 1.750 pesetas.

De 20.000.001 a 30.000.000 de pesetas: 2.100 pesetas.

De 30.000.001 a 40.000.000 de pesetas: 2.380 pesetas.

De 40.00.001 a 50.000.000 de pesetas: 2.660 pesetas.

De 50.000.001 a 75.000.000 de pesetas: 2.870 pesetas.

De 75.000.001 a 100.000.000 de pesetas: 3.150 pesetas.

De 100.000.001 en adelante: 100 pesetas por cada 10.000.000 más o fracción,

además de la cantidad aplicable al tramo anterior y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o de la Orden de 13 de marzo de 1997.

A todos los efectos de la presente Orden, quedan asimilados a documentos sin cuantía aquellos documentos cuya base de cálculo de honorarios sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas, y a los que, además, les sean aplicable reducciones arancelarias, así como aquellos documentos que aun siendo de cuantía tengan honorarios fijos inferiores a 15.000 pesetas.

2. Cuando en el curso del año natural los Notarios autoricen más de 2.500 instrumentos, la aportación correspondientes a cada uno de los instrumentos sucesivos que excedan de dicha cifra será la que resulte de multiplicar la establecida en el apartado primero por el coeficiente 2.

A los efectos del párrafo anterior, se excluirán del cómputo y del coeficiente multiplicador los protestos y los instrumentos cuyos derechos arancelarios se devenguen sin atención a su cuantía."

Disposición derogatoria.

Se da nueva redacción al apartado primero del artículo 1º. de la Orden de 13 de marzo de 1997 y quedan derogados los apartados segundo y tercero del artículo 1º. de la Orden de 12 de enero de 1990.

Disposición final primera.

La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las normas y adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de octubre de 1999.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/1999
  • Fecha de publicación: 28/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1999
Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados 2 y 3 y MODIFICA lo indicado del art. 1 de la Orden de 12 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-1094).
  • MODIFICA el apartado 1 de la Orden de 13 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6325).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 del Estatuto aprobado por Decreto 2718/1973, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1973-1530).
Materias
  • Mutualidad Notarial

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