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Documento BOE-A-1999-21018

Orden de 15 de octubre 1999 por la que se establecen las normas que han de regir en la organización y ejecución del Censo Agrario de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1999, páginas 37793 a 37797 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-21018
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/10/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

La formación del Censo Agrario 1999, aprobada por el Real Decreto 922/1999, de 28 de mayo, precisa regular mediante disposiciones complementarias la constitución, funciones y relaciones de los diferentes órganos que han de intervenir en las tareas de coordinación, desarrollo y control de todos los trabajos del censo, así como definir la instrumentación, procedimientos y calendarios a utilizar en el proceso de toma de datos, con especial incidencia en la disponibilidad, por la organización censal del Instituto Nacional de Estadística de la infraestructura necesaria de locales en los que constituir las oficinas censales en la mayoría de los municipios del Estado español.

La dotación de esta infraestructura de locales durante el período de desarrollo de los trabajos de campo, se posibilita mediante acuerdos de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y los órganos y servicios de la Administración general del Estado y de las Administraciones autonómicas y locales, en los términos y marcos legales que se especifican en el artículo 2 del mencionado Real Decreto.

A tal fin, el Instituto Nacional de Estadística ha elaborado las normas para la organización y ejecución del Censo Agrario 1999.

En su virtud, a propuesta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, dispongo:

Artículo 1.

Se establecen las normas que han de seguirse para la organización y ejecución del Censo Agrario de 1999:

1. Base legal para la formación del Censo

El Censo Agrario del Estado español de 1999 se formará en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 922/1999, de 28 de mayo, cuya disposición se basaba en lo estipulado en el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre; en el Programa anual para 1999 del citado Plan Estadístico, aprobado por Real Decreto 278/1999, de 22 de febrero, y en el Reglamento (CE) 2467/1996, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 571/1988, del Consejo, de 29 de febrero, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

2. Concepto del Censo

El Censo Agrario es una operación estadística periódica a gran escala, patrocinada por el Estado, para la recogida, elaboración y publicación de información, en gran parte, cuantitativa, de la estructura del sector agrario y con referencia a un momento determinado.

Se realiza mediante la inscripción, en cuestionarios individuales, de los datos estructurales de las explotaciones agrícolas existentes en todo el territorio nacional.

3. Objetivos del Censo

Los objetivos que deben regir el establecimiento del Censo Agrario de 1999 son los siguientes, sin que el orden en que se exponen implique ningún juicio de valor sobre su importancia:

a) Obtener información de la estructura básica de las explotaciones agrícolas, que permita estudiar la situación actual y realizar análisis sobre su evolución respecto a los Censos anteriores.

b) Cumplir con la normativa legal fijada por las Comunidades Europeas en los diferentes Reglamentos del Consejo, así como atender otros requerimientos internacionales de información estadística acerca del sector agrario.

c) Servir de base para la actualización de un directorio de explotaciones agrícolas, con inclusión de características estructurales, que sirva de marco muestral para encuestas agrarias.

d) Conocer las características coyunturales que por su importancia socio-económica sean relevantes.

e) Obtener resultados a niveles geográficos desagregados: Comunidad Autónoma, provincia, comarca y municipio.

4. Ámbitos del Censo

El ámbito de aplicación del Censo Agrario se contempla desde tres puntos de vista, teniendo en cuenta la definición del Censo y sus objetivos. Los tres ámbitos son: Geográfico, poblacional y temporal.

a) Ámbito geográfico: La investigación estadística que supone el Censo Agrario se extiende a todo el territorio nacional.

b) Ámbito poblacional: La población investigada por el Censo Agrario comprende las explotaciones agrícolas existentes en el territorio nacional el 30 de septiembre de 1999, cualquiera que sea la persona física o jurídica (pública o privada) que actúe como titular y el destino que se dé a la producción agraria.

c) Ámbito temporal: La información censal se refiere al año agrícola 1999, es decir, a la campaña comprendida entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999 y para determinados conceptos a las fechas que se especifiquen en el cuestionario.

5. Definiciones básicas

a) Explotación agrícola: Es la unidad técnico económica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Dicha unidad técnicoconómica se caracteriza generalmente por la utilización de los mismos medios de producción: Mano de obra, maquinaria, etcétera.

Explotación agrícola con tierras: Se considera explotación agrícola con tierras aquella cuya superficie total, en una o varias parcelas aunque no sean contiguas, sea igual o superior a 0,1 hectáreas.

Estas explotaciones agrícolas se consideran a efectos censales situadas en el municipio donde se encuentren la mayor parte de la tierras y, en caso de duda, donde radique la edificación única o principal de la explotación.

Explotación agrícola sin tierras: Se entiende por explotación agrícola sin tierras la que con menos de 0,1 hectáreas posea en total una o más cabezas de ganado vacuno; dos o más cabezas entre ganado caballar, mular o asnal; seis o más cabezas entre ganado ovino o caprino; dos o más cabezas de ganado porcino; 50 o más aves entre gallinas, pavos, patos, ocas, pintadas, palomas, codornices, faisanes y perdices criadas en cautividad; 30 o más conejas madres; 10 o más colmenas. Este ganado puede estar en zonas rurales o urbanas.

Estas explotaciones agrícolas se consideran adscritas al municipio en que el titular tenga declarado su ganado o, a falta de declaración, en el municipio donde radiquen las instalaciones ganaderas.

b) Titular de la explotación: Es la persona (física o jurídica) que, actuando con libertad y autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola dirigiéndola por sí o mediante otra persona.

c) Jefe de la explotación: Es la persona responsable de la gestión corriente y cotidiana de la explotación agrícola.

6. Organización censal

Para efectuar la planificación previa a la fase de toma de datos, el desarrollo y control de la misma, así como la necesaria coordinación de la operación, se crea la siguiente organización censal de carácter general:

A) Organización nacional:

1. Comisión Nacional del Censo Agrario.

2. Oficina Censal Central.

3. Inspección Central.

B) Organización provincial:

1. Inspección Provincial.

2. Inspección Comarcal.

C) Organización comarcal:

1. Oficina Comarcal.

2. Oficina Municipal.

La composición y competencia de cada uno de los órganos citados anteriormente es la que se detalla a continuación:

A) Organización nacional:

1. Comisión Nacional del Censo Agrario.

a) Composición:

Presidente: Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Vocales: Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias del INE, Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del INE, Subdirector general de Gestión Presupuestaria del INE, Subdirector general de Recursos Humanos del INE, Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos del INE, Subdirector general de Informática Estadística del INE, Subdirector general de Difusión Estadística del INE, Subdirector general adjunto de Recogida de Datos de Empresas del INE, Jefe de Área de Trabajos de Campo de Empresas del INE, y Jefe de Área de Estadísticas Agrarias del INE.

Secretario: Jefe de Servicio de Estadísticas Agrarias del INE.

A través de su Presidente, la Comisión Nacional podrá recabar la colaboración de otros expertos que la asesoren en el desarrollo de sus funciones.

b) Competencias y atribuciones:

Adoptar cuantas medidas de carácter general se estimen convenientes para la mejor ejecución del Censo.

Dirigir e inspeccionar todas las operaciones de ejecución del Censo, entre ellas las encaminadas a preparar el ambiente adecuado en los medios rurales.

Adoptar los acuerdos necesarios para la administración del presupuesto.

Proponer la concesión de premios e imposición de sanciones.

Establecer el calendario para la realización de cada una de las fases.

Examinar las cifras del Censo y ordenar las comprobaciones necesarias.

Aprobar los resultados definitivos del Censo.

c) Permanencia temporal, dependencia jerárquica y adscripción:

La Comisión Nacional desarrollará sus funciones durante el periodo previsto para la realización de las distintas fases de la operación censal, momento en el que finalizan las competencias que tiene asignadas.

La Comisión Nacional del Censo Agrario se constituye adscrita a la Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del INE, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 39.1.b) de la LOFAGE.

Por lo antedicho, su funcionamiento se desarrollará según la normativa de los órganos colegiados, recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La constitución de la Comisión Nacional del Censo Agrario no supondrá incremento del gasto público, siendo este atendido con los medios materiales y personales existentes en el INE.

2. Oficina Censal Central.

a) Composición:

El Jefe de la Oficina Censal Central será el Jefe de Área de Trabajos de Campo de Empresas del INE.

Integrarán la Oficina Censal Central dos Estadísticos Técnicos del Área de Trabajos de Campo de Empresas y dos Estadísticos Técnicos del Área de Estadísticas Agrarias.

Podrán incorporarse a la Oficina del Censo, a propuesta del Jefe de la Oficina Censal Central, otro personal adscrito a las Áreas de Trabajos de Campo y de Estadísticas Agrarias que se estime necesario.

b) Funciones:

Vigilar e informar sobre el cumplimiento del calendario aprobado para la recogida de información.

Efectuar la recepción y transmisión de los flujos de las informaciones censales provenientes de las oficinas provinciales y de otros servicios estadísticos oficiales.

Elaborar informes sobre la situación de los trabajos durante su realización y dictar las instrucciones complementarias que exige la ejecución del Censo, informando a la Comisión Nacional del Censo Agrario 1999.

3. Inspección Central.

a) Composición: El Jefe de la Inspección Central será el Subdirector General Adjunto de Recogida de Datos de Empresas del INE, quien propondrá a la Comisión Nacional del Censo Agrario el nombramiento de los Inspectores centrales necesarios para el seguimiento de los trabajos censales.

b) Funciones:

Supervisar la organización de los trabajos censales, cursos de formación, planes de inspección nacional y comarcal etc.

Asesorar técnicamente a la organización provincial.

Supervisar las cifras que se vayan obteniendo durante el desarrollo de los trabajos de campo.

Presentar informes sobre la situación de los trabajos.

Inspeccionar las distintas operaciones censales.

Proponer a la Comisión Nacional del Censo Agrario la concesión de premios y la imposición de sanciones.

B) Organización Provincial:

1. Inspección Provincial, integrando en su seno a la Oficina Censal Provincial.

a) Composición: Los Inspectores provinciales serán los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística. A la Oficina Censal Provincial se adscribirá el personal de gestión administrativa e informática que, prestando sus servicios ordinarios en la Delegación Provincial del INE, considere conveniente el Inspector Provincial.

b) Funciones:

Adoptar los acuerdos necesarios para la ejecución del Censo en la provincia.

Dirigir, vigilar e inspeccionar la realización del Censo en la provincia, según los calendarios predeterminados.

Resolver las dificultades que se presenten en el desarrollo de los trabajos censales.

Canalizar los flujos de información con la Oficina Censal Central, desde y para las Oficinas Comarcales de la provincia, así como apoyar técnicamente el desarrollo de los trabajos en las citadas oficinas.

Gestionar eficazmente los recursos disponibles.

Efectuar el nombramiento de Inspectores comarcales y seleccionar el personal a contratar en las diversas categorías censales: Auxiliares de Inspección, Encargados comarcales, Encargados subcomarcales, Encargados de Grupo, Agentes censales y Auxiliares administrativos.

Informar a la Oficina Censal Central de las incidencias que se presenten en el desarrollo de los trabajos del Censo en la provincia y proponer, en su caso, comprobaciones sobre el terreno.

Proponer a la Comisión Nacional del Censo Agrario la concesión de premios y la imposición de sanciones.

2. Inspección Comarcal.

a) Composición: Los Inspectores comarcales se elegirán entre funcionarios Estadísticos Técnicos adscritos a las Delegaciones Provinciales del INE, que serán apoyados por personal contratado, con la categoría de Auxiliar de Inspección.

b) Funciones:

Planificar, controlar e inspeccionar los trabajos de campo de la comarca.

Comprobar y analizar los resultados censales comarcales.

Seleccionar e impartir cursos de formación y perfeccionamiento a los Agentes censales, Encargados de Grupo, Encargados subcomarcales, Encargados comarcales y Auxiliares de Inspección.

Resolver cuantos problemas e incidencias se presenten en sus comarcas y trasladar a su Inspector Provincial aquellos que no haya podido resolver.

Realizar el control de calidad de los datos, a medida que se vayan obteniendo.

Cuantas funciones le sean encomendadas por la Inspección Provincial y estén especificadas en los manuales correspondientes.

C) Organización Comarcal.

1. Oficina Comarcal.

a) Composición:

El Jefe de la Oficina Comarcal será un contratado con la categoría de Encargado Comarcal, que depende directamente del Inspector Comarcal.

De la Oficina Comarcal dependen las oficinas municipales y el personal contratado adscrito al Censo en la comarca en las siguientes categorías:

Encargado subcomarcal, quien dirigirá los trabajos censales en una zona de la comarca (subcomarca), generalmente distante y con dificultad de comunicación con el municipio sede de la Oficina Comarcal y realizará a su vez trabajos de Encargado de Grupo.

Encargado de Grupo.

Agente censal.

Auxiliar administrativo.

b) Funciones del Encargado comarcal:

Gestionar y adecuar los locales de la Oficina Comarcal y las Oficinas Censales Municipales de su comarca, en las que se realizarán las entrevistas con los titulares de las explotaciones agrícolas.

Apoyar en la comarca la campaña de propaganda del Censo.

Adoptar las medidas necesarias para facilitar la actuación del personal de recogida de datos en la comarca.

Recibir y controlar el material a utilizar.

Planificar, dirigir y distribuir el trabajo entre los Encargados de Grupo y los Agentes censales, siguiendo las instrucciones del Inspector comarcal.

Controlar todos los aspectos de la recogida de información en su ámbito geográfico.

Supervisar y controlar la grabación, efectuada por los Auxiliares administrativos, de la información contenida en los partes de trabajo.

Resolver incidencias en la comarca.

Controlar las superficies censadas en los municipios de la comarca.

Controlar la numeración y el encarpetado final de los cuestionarios obtenidos.

Realizar cuantas funciones le sean asignadas por la Inspección comarcal y las que figuren en su manual de instrucciones.

b) Funciones del Encargado de Grupo:

Organizar y controlar el trabajo de sus Agentes.

Gestionar los locales donde hayan de realizarse las entrevistas a los titulares de las explotaciones agrícolas.

Apoyar en el municipio la campaña de propaganda del Censo.

Recibir y controlar el material a utilizar.

Resolver las dificultades o incidencias en su ámbito local.

Revisar, depurar, ordenar y numerar la totalidad de los cuestionarios de los Agentes de su grupo.

Colaborar en la actualización del Directorio de titulares de explotaciones de sus Agentes.

Colaborar con los Agentes censales, cuando sea necesario, en la elaboración y envío de citaciones y/o anuncio de visita al domicilio de los titulares.

Censar explotaciones agrícolas cuando las circunstancias y la correcta organización del trabajo así lo requieran.

Cumplimentar los partes de trabajo asignados.

Realizar cuantas funciones les sean encomendadas en su manual de instrucciones.

2. Oficina Municipal.

Son los locales municipales desde los que se gestiona la recogida y calidad de la información proporcionada por los titulares de las explotaciones agrícolas. En ellos estarán ubicados los Agentes censales y, en su caso, los Encargados de Grupo.

a) Funciones del Agente censal:

Censar las explotaciones agrícolas correspondientes al cupo de titulares que se le asignen, revisando que los datos sean completos y correctos.

Elaborar y enviar citaciones o anuncios de visita a los titulares de explotaciones, controlando en todo momento el material censal.

Actualizar y depurar el Directorio de titulares de explotaciones de su cupo de trabajo, asignando correctamente las incidencias y llevando un control permanente del estado de situación de las actuaciones habidas con cada titular.

Ejecutar cuantas funciones tengan encomendadas en su manual de instrucciones.

7. Publicidad

Se llevará a cabo una campaña de publicidad que fomente la colaboración entre los titulares-informantes de las explotaciones agrícolas. Se insistirá especialmente sobre la finalidad, utilidad y carácter secreto de los datos individuales.

8. Cuestionarios

La toma de datos se realizará para cualquier tipo de explotación agrícola, en el modelo único de cuestionario diseñado al efecto, y cuyo texto se ha adaptado a las características de las Comunidades Autónomas con dos idiomas cooficiales.

9. Obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas

Al estar incluido el Censo Agrario 1999 entre las operaciones que figuran en el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, tiene la consideración de estadística para fines estatales y de cumplimentación obligatoria, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

El titular de una explotación agrícola está obligado, por tanto, a proporcionar al Agente censal los datos que, sobre la misma, permitan cumplimentar el cuestionario correspondiente. Esta entrega de información deberá realizarse con exactitud, dentro del período censal y en la fecha que haya sido citado.

La declaración de los datos a que se refiere el apartado anterior podrá hacerse personalmente o mediante persona autorizada al efecto.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado según lo dispuesto en el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

10. Secreto estadístico

Los datos facilitados por los titulares de explotaciones agrícolas para la formación del Censo Agrario 1999 están amparados por el secreto estadístico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

11. Mecánica de recogida

Para la recogida de información se dispone de un directorio de titulares de explotaciones, en el que éstos están relacionados por municipio de residencia.

Los Agentes censales remitirán comunicaciones escritas de citación a la oficina censal o anuncio de visita a los titulares del directorio y a aquellos otros titulares no relacionados en el directorio que se detecten como altas.

Los Agentes censales cumplimentarán el cuestionario en presencia del titular o la persona que lo represente, con la información por ellos facilitada.

12. Período de recogida

La recogida de datos se iniciará en el mes de octubre de 1999, concluyendo en el mes de enero del año 2000, con la recogida de información pendiente y complementaria.

13. Comprobaciones sobre el terreno

La Comisión Nacional del Censo Agrario podrá ordenar, por sí o a propuesta de la Inspección Central, comprobaciones sobre el terreno mediante comisiones integradas por funcionarios del Instituto Nacional de Estadística.

14. Difusión de los resultados

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de los resultados definitivos del Censo una vez aprobados por la Comisión Nacional.

15. Calendario

Las operaciones censales se ajustarán al siguiente calendario:

Constitución de la Organización Nacional: El día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Constitución de la Organización Provincial: Antes de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden.

Contrataciones del personal censal: Encargados comarcales y Auxiliares de Inspección, el 16 de septiembre de 1999. Encargados subcomarcales, Encargados de Grupo, Agentes censales y Auxiliares administrativos, el 1 de octubre de 1999.

La Comisión Nacional del Censo Agrario fijará el calendario de las restantes operaciones.

Artículo 2.

Con el fin de conseguir la dotación de infraestructura municipal y comarcal de locales donde ubicar las oficinas censales en las que se realizarán las entrevistas con los titulares de las explotaciones agrícolas, el Instituto Nacional de Estadística podrá proponer a las Administraciones autonómicas y locales la necesidad de su colaboración para la realización del Censo Agrario de 1999, según los procedimientos establecidos en el marco legal vigente y aludido en el artículo 2 del citado Real Decreto 922/1999, de 28 de mayo.

La colaboración con otros servicios estadísticos oficiales se regulará según lo dispuesto en el título III, artículo 41, de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional única.

La contratación de personal para la realización del Censo Agrario, especificado en la presente Orden, es de carácter temporal y dirigido exclusivamente a la ejecución de los trabajos de campo, concluyendo su período de prestación de servicios a la finalización de los trabajos censales.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de octubre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1999
  • Fecha de publicación: 28/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Censo Agrario
  • Instituto Nacional de Estadística

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