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Documento BOE-A-1999-2045

Orden de 13 de enero de 1999 por la que se modifican parcialmente los requisitos que figuran en el anexo del Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, referentes a las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos, construidos o fabricados en acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1999, páginas 3899 a 3901 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-2045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/01/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos, construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

En dicho Real Decreto se establece como exigencia cuantificada, el que el espesor de recubrimiento de zinc sea superior al valor que se indica en la tabla que figura en el anexo de dicha disposición.

En la norma UNE-EN 10242 sobre accesorios roscados de fundición maleable para tuberías, el recubrimiento de galvanizado queda definido, además de por el espesor, por otra serie de características adicionales a tener presentes.

Distintos países europeos han adoptado la referida norma como base para la certificación de los accesorios roscados.

Por ello, con objeto de eliminar las diferencias existentes entre los requisitos contemplados en el anexo del Real Decreto, anteriormente citado, y los requisitos actuales de fabricación establecidos en la norma UNE-EN 10242, debe modificarse aquél, garantizando asimismo el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos por la Directiva del Consejo 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, y modificado posteriormente por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

En consecuencia, se considera conveniente que en el anexo de la citada disposición se contemplen los requisitos que establece la norma UNE-EN 10242.

La disposición final primera del Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, establece que el Ministerio de Industria y Energía queda facultado para modificar por Orden las especificaciones técnicas que figuran en el anexo de este Real Decreto, cuando así lo aconsejen razones técnicas de interés general.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo, así como de acuerdo con el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Primero.

A la entrada en vigor de la presente Orden, los requisitos exigibles a los accesorios roscados de fundición maleable para tuberías contemplados en el anexo del Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, serán sustituidos por las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE-EN 10242.

Segundo.

Con el fin de homogeneizar las muestras de los accesorios de fundición maleable que deben ser ensayados en los laboratorios autorizados de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, se tomarán muestras de acuerdo con los criterios indicados en la tabla I:

Tabla I. Muestras a ensayar para los accesorios de fundición maleable

Característica a ensayar

sobre UNE-EN-10242

Método de ensayo

sobre UNE-EN-10242

Muestra Criterio de conformidad

Adherencia.

Por aplastamiento total de la pieza.

Cinco accesorios galvanizados de distinta geometría, sin roscar.

Ausencia de exfoliación.

Espesor medio del recubrimiento.

Gravimétrico o magnético.

Cinco accesorios de distinta geometría del almacén de producto terminado.

Sobre apartado 5.2.2.

Composición química.

Método de ensayo reconocido (por ejemplo espectroscopia de absorción atómica).

Una probeta tomada del baño de zinc fundido.

Sobre apartado 5.2.1.

Capa protectora final.

Técnicas de análisis apropiadas (por ejemplo CG: Cromatografía de gases). H-RMN: Resonancia magnética nuclear del protón.

Cinco accesorios de distinta geometría del almacén de producto terminado.

Ausencia de hidrocarburos aromáticos policilicos (HAP).

Estanquidad.

Ensayo hidrostático o neumático.

Cinco accesorios de distinta geometría del almacén de producto terminado.

Sobre apartado 11.4.

Material base.

Ensayos adecuados sobre EN 1562.

Cinco probetas tomadas después del tratamiento térmico.

Sobre apartado 5.1.1 (EN 1562) y 11.1 (maleabilidad adecuada).

Tercero.

Asimismo, según indica el punto 12 de la norma UNE-EN 10242, los fabricantes que deseen obtener el certificado de conformidad con lo establecido en la presente disposición, deberán, con carácter previo, establecer y mantener un sistema de calidad de acuerdo con las normas UNE-EN-ISO 9001 o UNE-EN-ISO 9002, certificado por un organismo de certificación acreditado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Cuarto.

En lo que respecta al resto de productos, piezas y artículos de hierro u otros materiales férreos, seguirán siendo de aplicación las especificaciones técnicas contenidas en el anexo del Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre.

Quinto.

Se admitirá en el mercado español la comercialización de accesorios de fundición maleable legalmente fabricados y/o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de certificados de producto o marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique la empresa o persona que solicite dicho reconocimiento, y siempre que dicha empresa o persona ofrezca las garantías necesarias en lo que se refiere a la conformidad de la producción con las especificaciones técnicas así reconocidas.

Sexto.

Los certificados de homologación referentes a accesorios roscados de fundición maleable para tuberías existentes a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán siendo válidos hasta su caducidad, fecha a partir de la cual deberán adaptarse a lo establecido en la presente Orden, no obstante podrán adaptarse a la presente disposición con carácter voluntario a partir de su entrada en vigor.

Séptimo.

Quedan derogadas las especificaciones técnicas referentes a accesorios de fundición maleable que figuran en el anexo del Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 1999.

PIQUÉ I CAMP

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1999
  • Fecha de publicación: 28/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-98).
  • CITA Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-3344).
Materias
  • Normalización
  • Siderurgia

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