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Documento BOE-A-1999-19495

Orden de 24 de septiembre de 1999 por la que se delegan determinadas competencias en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, en materia de indemnizaciones y otras medidas adicionales derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1999, páginas 34869 a 34869 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-19495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Ley 28/1999, de 16 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous, con arreglo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, y se adoptan determinadas medidas adicionales a las establecidas por los Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y 10/1995, de 28 de diciembre, obliga a actualizar, completándola, la delegación de competencias operada por la Orden del Ministro del Interior, de 29 de junio de 1998, en cuya virtud se delegaron en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana determinadas facultades en materia de convenios transaccionales e indemnizaciones derivadas de aquel suceso.

Se trata, con esta renovación de la aludida delegación de competencias, de hacer extensiva ésta a las previsiones contenidas en el artículo 4 de la Ley 28/1999, en lo referente tanto a indemnizaciones compensatorias a los damnificados que fueron resarcidos a través del Real Decreto-ley 4/1993, en cuantía inferior al importe máximo resarcible, como a gastos de gestión del pago de las compensaciones por mediación de las asociaciones de damnificados y, por último, al abono al Instituto de Crédito Oficial de la parte de intereses correspondientes a préstamos cancelados o reducidos.

En todos esos casos se pretende, a través de la delegación de las facultades de autorización y disposición de los gastos y de propuestas de pago en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, agilizar y simplificar en su última fase el procedimiento indemnizatorio y las gestiones colaterales que conlleva, radicando la tramitación del gasto y del pago en una instancia administrativa próxima a los afectados.

A tal fin, en uso de la facultad conferida por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana las facultades de autorizar y disponer los gastos y proponer los pagos derivados de los convenios transaccionales, celebrados o a celebrar en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos-leyes 4/1993 y 10/1995, así como de las indemnizaciones determinadas en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, y fijadas por los correspondientes autos de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

Segundo.-Se delega igualmente en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana la facultad de autorizar y disponer los gastos, y proponer los pagos que se deriven de las medidas adicionales a los Reales Decretos-leyes 4/1993 y 10/1995, adoptadas en virtud de la Ley 28/1999, y, concretamente, los siguientes:

1. Los derivados de las indemnizaciones complementarias que proceda abonar a los damnificados que fueron resarcidos al amparo del Real Decreto-ley 4/1993, en cuantía inferior al importe máximo resarcible.

2. Los que corresponda realizar, en aplicación de la autorización contenida en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 28/1999, para amparar los gastos de gestión para el pago de las compensaciones, derivados de los convenios de colaboración con las asociaciones de damnificados más representativas.

3. Los que procedan para hacer efectivo al Instituto de Crédito Oficial la parte de intereses correspondientes a los préstamos cancelados o reducidos en aplicación de las normas establecidas en los Reales Decretos-leyes 4/1993 y 10/1995, y que se devengaron durante el período de tramitación de los expedientes de transacción gestionados por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Tercero.-Queda derogada la Orden del Ministro del Interior de 29 de junio de 1998.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de septiembre de 1999.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1999
  • Fecha de publicación: 29/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1999
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 29 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16201).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 81.3 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 28/1999, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1999-15682).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior

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