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El artículo tercero, apartado 5, del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, atribuye a la Subdirección General de Proyectos y Obras, entre otras, las competencias de la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que desarrolle la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas directamente a través de las Confederaciones Hidrográficas.
El artículo 158.5 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autorizó al Consejo de Ministros la constitución de sociedades estatales contempladas en el artículo 6.1. a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con el objetivo de construir y explotar determinadas obras hidráulicas.
Los proyectos de obras elaboradas por estas sociedades deben someterse a la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente, por los trámites establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de Contratación del Estado, lo que hace necesaria la previa supervisión del proyecto. Por razón de su proximidad geográfica a las realizaciones de estas sociedades, se considera más adecuado que la referida supervisión se realice por las Confederaciones Hidrográficas correspondientes, por lo que se estima procedente delegar en el Director técnico de la Confederación Hidrográfica respectiva las facultades de supervisión de tales proyectos que corresponde a esta Subdirección General.
Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contempla, en la disposición adicional decimotercera, punto 4, la posibilidad de que los órganos de la Administración General del Estado puedan delegar el ejercicio de sus competencias propias en los organismos públicos dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, previo el cumplimiento de los requisitos que se indican.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas, y previa aprobación del Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y Presidentes de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Subdirección General de Proyectos y Obras ha resuelto:
Primero.-Se delega en los Directores técnicos de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes al ámbito de actuación de las sociedades estatales constituidas o que se constituyan en el futuro, al amparo del artículo 158.5 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las facultades de supervisión de los proyectos de obras que dichas sociedades deban someter a la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente.
El alcance de las funciones delegadas será el establecido en los artículos 128 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y 76 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de agosto de 1999.-El Subdirector general, José María Vizcayno Muñoz.
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