Visto el expediente de indulto de don José Barrionuevo Peña, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 29 de julio
de 1998, como autor de un delito de malversación de caudales públicos
y otro de secuestro, a las penas de diez años de prisión y doce años
de inhabilitación absoluta que produce la privación definitiva de todos
los honores, empleos y cargos públicos que tenga, aunque sean electivos,
y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores,
cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante
el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983, previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre
de 1998,
Vengo en indultar a don José Barrionuevo Peña dos tercios de la pena
privativa de libertad impuesta, e indultar parcialmente la pena de
inhabilitación absoluta, de modo que quede privado definitivamente de todos
los honores, empleos y cargos públicos que tenga, aunque sean electivos,
e incapacitado para obtenerlos y para ser elegido durante el plazo
determinado para tal pena, pero permitiéndole ejercer el empleo o cargo a
que por su carrera profesional pudiera tener derecho, aunque sea en
cuerpos del Estado u otra entidad pública, excluyendo, en todo caso, el prestado
al servicio o al mando de cualquier clase de cuerpo policial (estatal,
autonómico o local), a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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