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Documento BOE-A-1999-15195

Orden 177/1999, de 5 de julio, de disolución de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26087 a 26088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-15195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/05/177

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/1999, de 8 de enero, ordenó la adecuación de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada (AMBAR) a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, señalando dicha Ley para tal adecuación un plazo de cinco años. No obstante, facultaba a la Asamblea General de Mutualistas -creada con esa solafinalidad para decidir sobre tal adecuación o acordar la disolución y liquidación de la entidad. Celebrada el día 9 de abril dicha Asamblea General, optó por la disolución.

Con independencia de la decisión de la Asamblea General respecto a la adaptación o disolución de la AMBAR habría de realizarse una imputación personalizada del patrimonio con que cuente la Asociación entre sus mutualistas y beneficiarios, conforme al artículo 5 del Real Decreto.

En este sentido, y con el objetivo de dar la mayor información posible, se ha publicado en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" del día 22 de junio el informe-resumen sobre el cálculo de los valores actuariales de las prestaciones futuras de los mutualistas y beneficiarios de la Asociación en relación a la imputación del patrimonio disponible, realizado por dos actuarios de seguros independientes.

En esta Orden se decreta, de conformidad con el acuerdo adoptado en la Asamblea General de Mutualistas, la disolución de la AMBAR, y se establecen, además, estructuradas en seis disposiciones transitorias, las pautas fundamentales del proceso de liquidación de la entidad, que, por requerir un ineludible desarrollo en el tiempo, se configura como una fase transitoria entre la disolución acordada y la definitiva extinción de la AMBAR, que se producirá cuando, ultimado el proceso de liquidación, recaiga la oportuna aprobación sobre el mismo por parte del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Para llevar a buen término la liquidación decidida por la citada Asamblea General, en la presente Orden se crea la correspondiente Comisión Liquidadora y se determinan tanto sus atribuciones como su composición. Esta Comisión se encargará en lo sucesivo de llevar a cabo las actuaciones liquidadoras, sin perjuicio de la asistencia técnica de los organismos y departamentos de la Armada.

Respecto de la composición de la Comisión Liquidadora, es de significar que se ha pretendido, ante todo, asegurar una representación proporcional de miembros de todas las distintas secciones en las que se estructuró la Asociación Mutua Benéfica de la Armada (Oficiales, Suboficiales y personal civil), así como también de los mutualistas en situación pasiva. A tal efecto, se ha considerado conveniente que los representantes de los citados colectivos sean designados por, y entre, los que fueron elegidos como Delegados por las distintas secciones de la AMBAR en la Jurisdicción Central de la Armada para asistir a la Asamblea General de Mutualistas, que decidió la liquidación de la misma. Por último, se ha previsto el nombramiento de tres Oficiales pertenecientes a los Cuerpos de Intendencia de la Armada, Jurídico Militar y Militar de Intervención, respectivamente, con el fin exclusivo de asistir técnicamente a la Comisión Liquidadora a la que, por lo demás, se dota también del personal auxiliar considerado necesario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, puntos1y3,del mencionado Real Decreto 2/1999, de 8 de enero, dispongo:

Apartado único.

Se disuelve la Asociación Mutua Benéfica de la Armada, de conformidad con el acuerdo adoptado en la Asamblea General de Mutualistas, y con lo establecido en los artículos 3.1 y 6.1 del Real Decreto 2/1999, de 8 de enero.

Disposición transitoria primera. Liquidación.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden comenzará la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de la AMBAR, que pasará a denominarse en lo sucesivo Asociación Mutua Benéfica de la Armada (en liquidación).

Disposición transitoria segunda. Control e inspección.

La misión de supervisar e inspeccionar la aplicación de esta disposición corresponderá al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. En el ejercicio de tales misiones contará con sus órganos de apoyo, que podrá poner a disposición de la entidad para el mejor desarrollo de las actuaciones en el período de liquidación.

Disposición transitoria tercera. Comisión Liquidadora.

Se crea la Comisión Liquidadora de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada (en liquidación) como órgano rector de la Asociación (en liquidación) que ostentará la representación legal de la misma y ejercerá las funciones y competencias asignadas hasta ahora al Consejo de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva, en cuanto sean de aplicación al proceso de liquidación, así como cuantas acciones sean procedentes para la efectividad de lo dispuesto en la presente Orden.

La composición será la siguiente:

Presidente: Un Oficial General de la Armada, a designar por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Secretario: Un Oficial de la Armada, a designar por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Ocho Vocales, que serán designados por, y entre, los que fueron elegidos como Delegados por las distintas Secciones de la AMBAR en la Jurisdicción Central de la Armada para asistir a la Asamblea General de Mutualistas, celebrada el pasado día 9 de abril, con la siguiente distribución proporcional:

De la Primera Sección (Oficiales): Dos Delegados.

De la Segunda Sección (Suboficiales): Tres Delegados.

De la Tercera Sección (personal civil): Un Delegado.

De los pasivos: Dos Delegados.

Además, para asistir técnicamente y auxiliar a la Comisión Liquidadora, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada designará a los siguientes Asesores y Administrativos:

Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar.

Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

Dos Suboficiales del Cuerpo de Especialistas de la Armada, Escala Básica, especialidad de Administración.

Disposición transitoria cuarta. Criterios y fases de la liquidación.

La liquidación del patrimonio de la asociación seguirá las siguientes fases:

1.ª Como trámite previo a la distribución de su patrimonio entre todos los asociados y beneficiarios con derecho a aquélla, la Comisión Liquidadora presentará al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en el plazo más breve posible, no superior a seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la siguiente documentación:

Balance de liquidación a 30 de abril, efectuado por una empresa seleccionada de entre, al menos, tres de las de mayor prestigio en el ramo, que también será la encargada de asesorar técnicamente a la Comisión Liquidadora durante todo el proceso de liquidación.

Imputación individualizada del patrimonio con que cuenta la asociación a 30 de abril convenientemente efectuada y avalada por dos actuarios de número e independientes.

Inventario de los bienes y derechos que compone el activo de la entidad, en unión de la relación de acreedores y restantes obligaciones del pasivo.

Plazos estimados para la realización de las distintas clases de activos y para el pago de deudas.

Toda esta documentación, una vez presentada al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, deberá encontrarse disponible para su consulta por cualquier mutualista en la sede de la Comisión Liquidadora, sita en el Cuartel General de la Armada, calle Montalbán, número 2, de Madrid.

2.ª De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/1999, de 8 de enero, determinado el patrimonio a liquidar, se practicará una asignación individualizada de aquél, cuyas cuantías personales podrán ser conocidas por los interesados en la sede de los Cuarteles Generales de las Zonas Marítimas, Flota y de la Jurisdicción Central, una vez anunciada su disponibilidad en las respectivas órdenes generales.

3.ª Según lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 2/1999, la norma general en el orden de prelación de pagos será la siguiente, dando preferencia a la mayor edad dentro del citado orden:

Viudas, huérfanos y otros beneficiarios.

Mutualistas pasivos.

Mutualistas en activo y en situación de reserva.

4.ª Con periodicidad trimestral la Comisión Liquidadora informará al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada de las operaciones de liquidación realizadas durante el trimestre anterior convenientemente comprobadas por el Interventor de la citada Comisión Liquidadora.

5.ª La liquidación total de la AMBAR se realizará en el menor plazo posible, estableciéndose como plazo inicial el de un año natural a partir de la fecha de publicación de esta Orden. Este plazo será prorrogable, de ser necesario, y a petición de la Comisión Liquidadora, por períodos sucesivos de seis meses, con un número máximo de tres prórrogas, y durante el mismo se resolverán las posibles cuestiones de interpretación, valoración, distribución e imputación o de otro orden que eventualmente se presenten. Ultimado aquél, se elevará al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada una liquidación final para la aprobación, en su caso, de la misma, previos los informes técnicos y económicos que estime oportunos.

Una vez verificada dicha aprobación quedará extinguida la Comisión Liquidadora, entregándose a la Armada el archivo de la AMBAR para su custodia.

Disposición transitoria quinta. Cuotas y prestaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2/1999, ya citado, a partir del 1 de mayo, se cesa tanto en el abono de cuotas como en el percibo de prestaciones. En caso de fallecimiento de mutualistas, activos o pasivos, serán transmisibles sus derechos a quien haya designado previamente o, en su defecto, a sus herederos legales.

Disposición transitoria sexta. Personal.

El personal civil funcionario y laboral al servicio de Defensa, actualmente destinado en la Asociación, continuará en su actual destino asignado a la Comisión Liquidadora. Durante el proceso de liquidación se dispondrá su recolocación a medida que lo permita la carga de trabajo. Respecto del personal contratado por la AMBAR se tendrá en cuenta, en cada caso, la legislación que les sea aplicable.

Disposición derogatoria única.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2/1999, de 8 de enero, queda derogado el Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada promulgado por Decreto 4307/1964, de 24 de diciembre, parcialmente modificado por los Decretos 2238/1967, de 22 de julio; 2305/1970, de 24 de julio, y Real Decreto 169/1985, de 6 de febrero.

Disposición final primera.

Se faculta al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada para dictar y promover las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de julio de 1999.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1999
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 4307/1964, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1965-430).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2/1999, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1999-462).
Materias
  • Administración Militar
  • Asociaciones Mutuo Benéficas militares

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