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Documento BOE-A-1999-15026

Instrumento De Ratificación del Tercer Tratado suplementario de extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 12 de marzo de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1999, páginas 25895 a 25896 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-15026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 12 de marzo de 1996, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tercer Tratado Suplementario de Extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos de América;

Vistos y examinados los cinco artículos del Tratado;

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 14 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

TERCER TRATADO SUPLEMENTARIO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Reino de España y los Estados Unidos de América;

Deseando dar mayor eficacia al Tratado de Extradición entre las Partes Contratantes firmado en Madrid el 29 de mayo de 1970, modificado por el Tratado Suplementario de Extradición, firmado en Madrid el 25 de enero de 1975, y el Segundo Tratado Suplementario de Extradición, firmado en Madrid el 9 de febrero de 1988 (en lo sucesivo «El Tratado de Extradición»),

Acuerdan:

Artículo 1.

Un nuevo artículo II bis será añadido a continuación del artículo II del Tratado de Extradición que establece lo siguiente:

«Artículo II bis.

A) Siempre que concurran los demás requisitos exigidos, la extradición será también concedida incluso si, con arreglo a la legislación de la Parte Requerida, la acción penal o la pena hubieran prescrito. La Parte Requerida quedará obligada a aceptar la declaración de la Parte Requirente de que, según la legislación de la Parte Requirente, la acción penal o la pena no han prescrito.

B) Una amnistía promulgada en la Parte Requerida no constituirá obstáculo para la extradición.»

Artículo 2.

El artículo V, párrafo A, del Tratado de Extradición quedará modificado por la eliminación de su número 3, quedando numerados los números 4 y 5 como 3 y 4, respectivamente.

Artículo 3.

El artículo X, párrafo B, número 3, del Tratado de Extradición quedará modificado eliminando la última cláusula de la oración, quedando por tanto en los siguientes términos:

«3. Los textos legales de la Parte Requirente que sean aplicables incluyendo los preceptos que establecen el delito y la pena.»

Se añade un nuevo número como sigue:

«4. Una declaración de que la acción penal o la pena no han prescrito según la legislación de la Parte Requirente.»

Artículo 4.

A continuación del artículo XVI del Tratado de Extradición se añadirá un nuevo artículo XVI bis, que dispone lo siguiente:

«Artículo XVI bis.

La Parte Requerida entregará a la persona reclamada, de acuerdo con su propio procedimiento, sin exigir la presentación de los documentos previstos en el artículo X de este Tratado, si la persona reclamada consiente libremente, ante una autoridad judicial, en su entrega a la Parte requirente. El consentimiento de la persona reclamada puede incluir su acuerdo con la renuncia al principio de especialidad, tal y como se recoge en el artículo XIII de este Tratado.»

Artículo 5.

A) Este Tratado Suplementario formará parte integrante del Tratado de Extradición.

B) Este Tratado Suplementario estará sujeto a ratificación y los instrumentos de ratificación se intercambiarán tan pronto como sea posible.

C) Este Tratado Suplementario entrará en vigor treinta días después de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. Terminará de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en el Tratado de Extradición.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado el Tercer Tratado Suplementario de Extradición.

Hecho en Madrid el día 12 de marzo de 1996, en duplicado, en español e inglés, siendo igualmente auténticos ambos textos.

Por el Reino de España,

Por los Estados Unidos de América,

CARLOS WESTENDORP,

RICHARD GARDNER,

Ministro de Asuntos Exteriores

Embajador de los Estados Unidos en España

El presente Tratado entrará en vigor el 25 de julio de 1999, treinta días después de la fecha del intercambio de los Instrumentos de ratificación, según se establece en su artículo 5.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de junio de 1999.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/03/1996
  • Fecha de publicación: 08/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1999
  • Ratificación por instrumento de 14 de mayo de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de junio de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. II.bis, V, X y XVI y AÑADE el art. XVI.bis al Tratado de 29 de mayo de 1970 (Ref. BOE-A-1971-1178).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Estados Unidos de América
  • Extradición

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