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Documento BOE-A-1999-14932

Orden de 24 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25756 a 25764 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-14932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 6 de febrero de 1992, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios agrarios, ha sido la disposición reguladora de aplicación en este ámbito hasta la actualidad,

por lo que resulta necesario adecuar el contenido de la misma a lo dispuesto en el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria, y en el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta, a efectos de dictar disposiciones de aplicación nacional, el contenido del Reglamento (CE) 800/99 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, que será aplicable a partir del 1 de julio de 1999, así como las modificaciones introducidas en otros Reglamentos comunitarios que afectan de forma general o sectorial a las obligaciones y requisitos que el operador comercial debe cumplir para percibir la ayuda por restituciones a la exportación de productos agrarios, en lo sucesivo denominadas «restituciones».

A los efectos de presentación de las solicitudes a las que se refiere la presente Orden, tal y como se regulan en el artículo 1 de la misma, es necesario tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según la cual, en el ámbito de la Administración General del Estado, y a los efectos del artículo 42.3.b) de esta Ley, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud cualquiera de los registros del Ministerio competente para iniciar la tramitación de la misma.

El artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992 se refiere al momento a partir del cual se inicia el cómputo del plazo que tiene la Administración para finalizar el procedimiento mediante la notificación de la resolución.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La presente disposición, en fase de proyecto, ha sido sometida a consulta del sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas comunitarias por restituciones se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria (en lo sucesivo FEGA), calle Beneficencia, número 8, 28004 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en impreso cuyo modelo e instrucciones para su cumplimentación se acompañan a la presente Orden como anexos I y II, respectivamente.

Un impreso modelo será facilitado a los operadores que lo soliciten en el FEGA (calle Beneficencia, número 8, y calle Almagro, número 33, de Madrid) y en la Subdelegación del Gobierno de cada provincia.

Artículo 2. Plazos.

En aplicación del apartado 2 del artículo 49 del Reglamento (CE) 800/99, las solicitudes de restitución deberán presentarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de admisión de la declaración de exportación por la Aduana correspondiente. De no presentarse en este plazo se aplicarán las penalizaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento (CE) 800/99.

Artículo 3. Documentación complementaria.

La solicitud irá acompañada de los documentos que en cada caso resulten necesarios de acuerdo con la reglamentación comunitaria aplicable a cada sector.

Artículo 4. Importes mínimos.

En aplicación del apartado 9 del artículo 49 del Reglamento (CE) 800/99 únicamente se tramitarán solicitudes de restitución cuyo importe a abonar sea superior a 60 euros.

Igualmente, la solicitud del pago por anticipado de la restitución sólo se tramitará si su importe es superior a 2.000 euros, de acuerdo con las facultades que el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CE) 800/99 concede a los Estados miembros.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 6 de febrero de 1992, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios agrarios.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de julio de 1999, si bien hasta el 16 de octubre de 1999 podrán seguir presentándose solicitudes de restitución en el modelo anteriormente vigente.

Madrid, 24 de junio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

ANEXO I

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ANEXO II
Instrucciones para la cumplimentación del impreso de solicitud de restituciones a la exportación

1. Generales

A) Se cumplimentará una sola solicitud para cada tipo de operación, código de producto y composición, en su caso, pudiendo acumularse en cada solicitud hasta 25 operaciones de exportación que pertenezcan a la misma campaña de comercialización, excepto en el sector de Productos Agrícolas Transformados no incluidos en el anexo II del Tratado (en adelante PAT), subvenciones a la isla de la Reunión y ayudas alimentarias para las que no se consideran dichas campañas.

B) Las solicitudes se cumplimentarán en castellano y a máquina o en letra de imprenta.

C) Las solicitudes podrán ser confeccionadas y cumplimentadas por otros procedimientos de reproducción, siempre que se observen estrictamente las disposiciones relativas al modelo, a su formato (DIN A3) y a su legibilidad.

Previa autorización expresa del FEGA podrá ser formalizada sobre papel virgen en los supuestos de utilización de procedimientos informáticos de tratamiento de textos.

D) Cada solicitud se presentará por triplicado. Se devolverá uno de los ejemplares presentados, debidamente registrado con la fecha de entrada en el Registro General del FEGA y con un número que identificará en adelante el expediente.

En el caso de que la remisión se realice por correo, el operador acompañará un sobre debidamente cumplimentado y franqueado para dicha devolución.

E) Las casillas sombreadas se cumplimentarán por el FEGA.

F) La solicitud deberá llevar la firma del solicitante o representante autorizado, lo que llevará implícito el compromiso de:

Exactitud de los datos reflejados en la solicitud.

Autenticidad de los documentos aportados.

Cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación comunitaria para la concesión de las restituciones.

G) Cuando, de acuerdo con las presentes instrucciones, una cifra deba ser objeto de redondeo, se aplicará la regla del cinco, redondeando por exceso las cifras iguales o superiores a cinco y por defecto las que sean inferiores a cinco.

H) La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identificación fiscal.

Obligatorio en la primera solicitud.

2. Certificación bancaria original extendida por la entidad donde se domicilie el pago, con indicación del nombre o razón social del solicitante, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y número de cuenta corriente con los 20 dígitos reglamentarios.

Obligatorio en la primera solicitud o en aquella otra solicitud posterior en que se cambie de cuenta bancaria.

3. Certificado de exportación.

En los casos de prefijación de la restitución, licitaciones y en aquellos sectores cuya reglamentación lo exija, se acompañará original o fotocopia compulsada por la Dirección General de Comercio Exterior o por cualquier organismo oficial de uno de los Estados miembros del ejemplar para el titular y, en su caso, también de sus extractos, debidamente imputados por los servicios de aduanas.

4. Prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación. Para restituciones diferenciadas.

Deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) 800/99.

5. Copia o fotocopia del documento de transporte.

Para restituciones diferenciadas.

6. Compromiso de no transbordo.

Para exportaciones por vía marítima.

Se ajustará al modelo del anexo II-I.

7. Solicitud motivada de equivalencia.

En aplicación del apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (CE) 800/99, el exportador podrá presentar una solicitud motivada de equivalencia en el caso de que el ejemplar de control T-5 no llegue al FEGA en el plazo establecido, anexo II-II.

8. Además de todo lo anterior, se presentará la documentación que, a juicio de este organismo, se considere necesaria en cualquier fase del trámite del expediente.

I) Pago anticipado: A instancia del exportador, el FEGA anticipará el importe total de la restitución tan pronto como se acepte la declaración de exportación por los servicios de aduanas, siempre que se deposite ante el FEGA una garantía cuyo importe sea igual al del anticipo, incrementado en un 10 por 100.

La solicitud de abono anticipado se acompañará de la garantía, cuyos modelos se adjuntan en los anexos II-III-I y II-III-II.

J) Prefinanciación: Cuando el exportador, en aplicación del artículo 26 del Reglamento (CE) 800/99, manifieste su intención de exportar los productos tras su transformación o almacenamiento previo y de optar a una restitución en aplicación del Reglamento (CEE) 565/80, y de solicitar el pago anticipado de la restitución según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 800/99, la constitución de la garantía del 115 por 100, establecida en el artículo 33 del Reglamento (CE) 800/99, será previa a la aceptación de la «declaración de pago», debiendo, en consecuencia, presentarse aquélla ante los servicios de aduanas. Sólo se concederá el anticipo de la restitución cuando en la «declaración de pago» figuren las menciones a las que hace referencia el artículo 26 del Reglamento (CE) 800/99.

K) Devolución de la garantía: Una vez aportadas las pruebas previstas en el Reglamento (CE) 800/99 que demuestren el derecho a la concesión definitiva de la restitución anticipada, se procederá, previa solicitud del interesado, según modelo del anexo II-IV, a la liberación de la garantía retenida.

L) Siempre que en las presentes instrucciones se haga referencia a un Reglamento comunitario se entenderá que se refiere a la redacción modificada vigente en el momento de producirse el hecho generador de la restitución.

2. Relativas al impreso de solicitud

A) Datos del solicitante: Se indicará el código de identificación fiscal (CIF) cuando se trate de personas jurídicas, el número de identificación fiscal (NIF) en caso de personas físicas o el número de identificación de extranjeros (NIE) asignado por el Ministerio del Interior, en el caso de extranjeros, sean o no residentes.

En el caso de personas físicas, el NIF se completará con tantos ceros a la izquierda como sean necesarios hasta el total de nueve dígitos.

B) Domicilio de pago: Se indicará el nombre de la entidad financiera y el número de la cuenta corriente con los 20 dígitos.

El código de cuenta de la solicitud no podrá ser modificado durante el período de tramitación de pago, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previa aceptación por el FEGA.

C) Tipo de operación: Se indicará el tipo de operación de acuerdo con los siguientes códigos:

0.1 Con certificado de exportación o sector PAT.

1.1 Sin certificado de exportación, artículo 6.

2.1 Sin certificado de exportación, artículo 36. 3.1. Sin certificado de exportación, artículo 40. 4.1. Sin certificado de exportación, artículo 44.

5.1 Sin certificado de exportación, artículo 45.

6.1 Sin certificado de exportación, importe igual o menor a 60 euros.

7.1 Ayuda alimentaria nacional.

8.1 Ayuda alimentaria comunitaria.

9.1 Subvenciones a la isla de la Reunión.

0.6 Anticipada con garantía del 110 por 100, con certificado de exportación o sector (PAT).

1.6 Anticipada con garantía del 110 por 100, artículo 6.

2.6 Anticipada con garantía del 110 por 100, artículo 36. 3.6. Anticipada con garantía del 110 por 100, artículo 40. 4.6. Anticipada con garantía del 110 por 100, artículo 44.

5.6 Anticipada con garantía del 110 por 100, artículo 45.

6.6 Anticipada con garantía del 110 por 100, importe igual o menor a 60 euros.

7.6 Anticipada con garantía del 110 por 100, ayuda alimentaria nacional.

8.6 Anticipada con garantía del 110 por 100, ayuda alimentaria comunitaria.

9.6 Anticipada con garantía del 110 por 100, subvenciones a la isla de la Reunión.

1.5 Prefinanciación con garantía del 115 por 100.

Sector: Se indicará el sector al que pertenece el producto para el que se solicita la restitución (cereales, arroz, vacuno, lácteos, etc.).

Código de producto: Se indicará el código de producto (12 cifras) según Reglamento (CE) 3846/87, relativo a la nomenclatura de los productos agrarios para restituciones a la exportación.

En el caso de restituciones para cereales exportados bajo forma de determinadas bebidas espirituosas se hará constar el código 220830000000.

En aquellos casos en que los productos o mercancías no dispongan de código de 12 cifras, se indicará el código de la nomenclatura combinada (ocho cifras) establecido en el Reglamento (CE) 2658/87, seguido de cuatro ceros al objeto de completar las 12 casillas correspondientes al código de producto.

Código FEOGA: A rellenar por el FEGA.

Composición del producto: Este apartado afecta a los PAT, a los productos transformados a base de frutas y hortalizas y a la leche y productos lácteos, en los que la ayuda a aplicar viene expresada en función de la composición del producto o de la mercancía.

D.1) PAT.

En la columna descripción se indicará el producto de base que figura en el anexo A del Reglamento (CE) 1222/94.

En la columna % se indicará el porcentaje de cada uno de los productos de base, con dos decimales, previo redondeo del segundo decimal por la regla del cinco.

En la columna código se anotarán los códigos NC (ocho dígitos) según el anexo A anteriormente citado, complementados con los dígitos, que a efectos informáticos tiene establecido el organismo en función del producto utilizado.

Como excepción a lo indicado en la letra A) de las instrucciones generales, será posible la acumulación en una misma solicitud de partidas de DUA que no compartan la misma composición, pero sí el mismo código NC. En este caso, se declarará la composición media ponderada, siempre y cuando el tipo de restitución a aplicar a un mismo producto de base utilizado de la misma forma sea igual para todas y cada una de las partidas acumuladas.

En el supuesto de declarar la composición media, ésta se aplicará a cada una de las partidas solicitadas, con independencia de los porcentajes que en cada una de ellas tuvieran los productos de base.

D.2) Productos transformados a base de frutas y hortalizas.

En la columna descripción se indicarán los tipos de azúcares añadidos.

En la columna % se indicará el porcentaje de dichos azúcares con dos decimales, previo redondeo del segundo decimal por la regla del cinco.

En la columna código se indicará el código de restitución correspondiente al tipo de azúcar añadido.

D.3) Leche y productos lácteos.

En la columna descripción se indicará, según proceda:

Materia láctea.

Sacarosa.

En la columna % se indicará, según proceda, los porcentajes de materia láctea, y sacarosa que resulten de la aplicación de los Reglamentos vigentes, con dos cifras decimales, previo redondeo del segundo decimal por la regla del cinco.

E) Representación: Cuando un operador sea representado ante el FEGA para la gestión de las solicitudes de restitución se deberá presentar documento acreditativo de la citada representación, entendiendo que tal acreditación implica que las comunicaciones relativas a los expedientes serán dirigidos al representante.

F) Claves FEGA.

Columna (1).

A cumplimentar por el FEGA.

G) DUA (documento único administrativo): Los datos que figuran en el documento único administrativo se traspasarán a las columnas (2) a

(7) , de acuerdo con los siguientes criterios:

Columna (2). Código de aduana.

Se anotará el código de la aduana en la que se efectúe el despacho de exportación.

Columna (3). Año.

Se anotarán los dos últimos dígitos del año de admisión del DUA por los servicios aduaneros.

Columna (4). Número de la declaración.

Se anotará el número asignado al DUA por los servicios aduaneros. Columna (5). Número de partida.

Se anotará el número de orden de la partida por la que se solicita la restitución.

Si el DUA constase de una sola partida se anotará U (letra u mayúscula).

En el caso de avituallamientos por el procedimiento simplificado del artículo 37 del Reglamento (CE) número 800/99, se entenderá como partida cada una de las posiciones de orden que comprende el DUA recapitulativo, numerándolas según el orden en que se hagan constar en dicho DUA. Columna (6). Fecha de admisión.

Se anotará la fecha de admisión por la aduana de despacho del DUA o del DPE, en su caso.

En los avituallamientos, según el artículo 37 del Reglamento (CE) 800/99, así como en los casos de exportaciones en virtud del artículo 6 del citado Reglamento, se indicará la fecha del último día del mes en que se efectuaron los embarques o las exportaciones.

Columna (7). Fecha de salida.

Se dejará en blanco, salvo en el caso de avituallamientos según el artículo 37 del Reglamento (CE) 800/99, en cuyo caso se anotará la misma fecha que en la columna (6).

H) Destino de la mercancía.

Columna (8). Nombre del país.

Se indicará el nombre del país en que realmente se importó el producto o la mercancía.

Columna (9). Código de destino.

Esta columna solamente se cumplimentará en los casos de restituciones diferenciadas según destino.

Se anotará el código de destino al que corresponda el país en que realmente se importó el producto o la mercancía, según el Reglamento que fija los importes de la restitución.

I) AGREX (certificado de exportación).

Columna (10). Número de certificado.

Se indicará el número del certificado de exportación en el que se impute el producto exportado o el del certificado de exportación principal en el caso de que la imputación se realice en un extracto.

Columna (11). Número del extracto.

Se anotará, en su caso, el número del extracto en el que se haya realizado la imputación del producto exportado.

Columna (12). Fecha.

En el caso de prefijaciones o licitaciones se anotará la fecha de prefijación indicada en la casilla 21 del certificado de exportación o del extracto.

En el caso de certificados de exportación a posteriori se anotará la fecha de admisión del DUA o la del DPE.

De estas tres columnas (10), (11) y (12), se cumplimentarán tantas casillas como certificados de exportación o extractos se hayan utilizado para imputar una misma partida de DUA.

Columna (13). Importe ajustado.

A cumplimentar por el FEGA.

J) Cantidad de producto.

Columna (14).

Se anotará el peso neto del producto exportado expresado en la unidad de medida indicada en el Reglamento de importes de restitución correspondiente, detallando en la cabecera de la columna la unidad utilizada, con el número de decimales que dicha unidad determine; tres decimales en el caso de tonelada métrica (t) y dos decimales en los casos de quintal métrico (q), hectolitros (hl) y 100 piezas (100 ud).

Para los cereales exportados bajo forma de bebidas espirituosas, se indicará la cantidad neta de cereal o malta puesta bajo control aduanero, expresada en quintales métricos (q).

K) Importe restitución.

Columna (15). Caso general:

Se indicará el importe total, en pesetas, de la restitución solicitada, de acuerdo con la fórmula siguiente:

IR (pta.) = R (euro/ud) × Q (ud) × TC (ptas./euro)

siendo:

IR, el importe de la restitución total en pesetas.

R, el importe unitario de la restitución en euros/ud.

Q, cantidad neta exportada en la unidad de medida en que venga definida la restitución unitaria (t, q, hl, etc.).

TC, tipo de conversión de euros a pesetas.

En el cálculo se seguirá el siguiente criterio de redondeo:

1.o Se tomará el importe unitario de la restitución en euros/ud, con los mismos decimales que se indiquen en el Reglamento que se aplica.

2.o El anterior importe se multiplicará por la cantidad neta exportada, expresada en la misma unidad, y tomada con dos decimales cuando las unidades de medida sean centenas (q, hl, etc.), o con tres decimales cuando las citadas unidades sean millares (t).

3.o El resultado así obtenido se reflejará con dos decimales, previo redondeo del segundo decimal por la regla del cinco, obteniéndose así el importe total en euros.

4.o Para su conversión a pesetas, el importe total en euros se multiplicará por el tipo de conversión de euros a pesetas, tomado con seis cifras significativas (tres enteros y tres decimales).

5.o El resultado se reflejará en pesetas enteras, sin ningún decimal, una vez aplicada la regla del cinco.

Casos especiales:

Para aquellos productos o mercancías (PAT) cuya restitución se calcule en función de sus componentes, la cantidad Q será el resultado de multiplicar la cantidad neta del producto o mercancía exportada por el porcentaje de cada componente.

L) Penalización:

Columna (16).

A cumplimentar por el FEGA.

M) Observaciones:

Columna (17).

Se indicará cualquier observación que pueda ser de utilidad para la tramitación de la solicitud.

ANEXO II-I
Compromiso de no transbordo

Don................................................................................................................................

en representación de.........................................................................................................

(Razón social)

DECLARO, a los efectos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 800/99 en el supuesto de una exportación por vía marítima, que los productos exportados durante el año.............. no serán transbordados en otro puerto.

Si por otras causas fuera preciso realizar algún transbordo, se comunicarán a ese organismo las circunstancias relativas al mismo.

...................................... a.... de................... de 199....

El operador o representante,

Firmado:

Fondo Español de Garantía Agraria.

Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario.

Área de Intercambios.

ANEXO II-II
Solicitud motivada de equivalencia. Reglamento (CE) número 800/99

Expediente de restitución número ........................................................................................

Don ...................................................................................................................................

en representación de la firma .............................................................................................

DECLARA

Que con fecha........................................... fue admitido el DUA número............................... para una exportación de productos con derecho a restitución.

Que en aplicación del artículo 8 presentó conjuntamente con el DUA citado anteriormente el T-5 número........................................ el cual acompañó al producto en el vehículo........................................ y fue presentado para su cumplimiento a la salida del Territorio Aduanero Comunitario con fecha-......................................................... en la aduana de.......................................................................

SOLICITA

Dentro del plazo establecido en el apartado 2 y al haber transcurrido el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 49, sea aceptada la equivalencia de los siguientes documentos:

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

(Firma y sello)

Los documentos aportados con fecha ............................. han sido aceptados.

Firma del funcionario

ANEXO II-III-I
Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..............................................., NIF........................................, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida............................., C. P..............., y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

AVALA

A: (Nombre y apellidos o razón social del avalado) ....................................................................., NIF......................................., en virtud de lo dispuesto por:

Artículo 24 del Reglamento (CE) 800/99, de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones de exportación de productos agrícolas, para responder de las obligaciones siguientes: Abono anticipado de ....................................................... pesetas por restitución a la exportación del producto........................ ante el Fondo Español de Garantía Agraria, por importe de: (En letra) ................................................................................................... pesetas (en cifra) ................

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Fondo Español de Garantía Agraria, con sujeción a los términos previstos en el Reglamento (CEE) 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

El presente aval estará en vigor hasta que el Fondo Español de Garantía Agraria autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

 ........................................................................ (lugar y fecha)

 ...................................................... (razón social de la entidad)

 ........................................................ (firma de los Apoderados)

Verificación de la representación por la Asesoría Jurídica

o Abogacía del Estado

Provincia:

Fecha:

Número de Código:

ANEXO II-III-II
Modelo de certificado de seguro de caución

Certificado número .......................................................................................................

La entidad (razón social de la entidad aseguradora) ................................................... (en adelante, asegurado), con domicilio en .................... calle........................................................................, y CIF.............................) debidamente representado por don......................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

ASEGURA

A:.................................................................................................... NIF/CIF............................. En concepto de tomador del seguro, ante el Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (importe en letras) ............................................................ en concepto de abono anticipado de................................................ pesetas por restitución a la exportación del producto........................ en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) número 800/99, de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurado suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Fondo Español de Garantía Agraria, en los términos establecidos en el Reglamento (CEE) número 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Fondo Español de Garantía Agraria autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En............................. a....... de................... de.........

Firma: Asegurador

Verificación de la representación por la Asesoría Jurídica

o Abogacía del Estado

Provincia:

 

 

Fecha:

 

 

Número de Código:

 

 

ANEXO II-IV
Solicitud devolución de garantía

Expediente de restitución número .................................................................................................

En relación con el expediente de referencia, se solicita se inicien los trámites administrativos oportunos para que se proceda a la devolución de la garantía número ................................................................................., de la entidad avalista................................, por importe de .............. pesetas.

En............................. a....... de................... de.........

Firmado

Fondo Español de Garantía Agraria.

Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario.

Área de Intercambios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 06/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Fecha de derogación: 20/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/755/2008, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5353).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Exportaciones

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