En el expediente sobre depósito de las cuentas anuales de "Asturias
Forestal, Sociedad Cooperativa de 2. o Grado".
Hechos
I
Solicitado en el Registro Mercantil de Oviedo el depósito de los
documentos contables, correspondientes al ejercicio 1997, de "Asturias Forestal,
Sociedad Cooperativa de 2. o Grado", el titular del Registro Mercantil de
dicha localidad, con fecha 27 de noviembre de 1998, acordó suspenderlo
mediante la siguiente nota de calificación:
"Falta previa inscripción; Orden de 10 de junio de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" número 146, de 19 de junio de 1997)."
II
La sociedad, representada por don Gonzalo Ron García, interpuso
recurso gubernativo contra la anterior calificación, alegando que la Orden de 10
de junio de 1997 se basa en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996,
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que en su artículo 1
dice lo que debe entenderse por tal comercio minorista, y las actividades
que desarrolla la sociedad no pueden ser consideradas actividades de
comercio, ya que se trata de prestaciones de servicios.
III
El Registrador mercantil de Oviedo, con fecha 19 de diciembre de 1998,
acordó inadmitir el recurso interpuesto sin entrar en el fondo de la cuestión
planteada. Fundamenta su decisión en que la sociedad recurrente no ha
acreditado documentalmente la condición de Presidente de la persona
que interpone el recurso, presupuesto necesario para reconocerle la
legitimación precisa. Añade que tampoco se han observado los requisitos
formales exigibles, al no haberse acompañado al escrito de interposición la
totalidad de documentos calificados, originales o debidamente
testimoniados, tal y como impone el artículo 69.2 del Reglamento del Registro
Mercantil. No obstante, por razones de cortesía, contesta a la
argumentación esgrimida diciendo que no se ha acreditado el completo objeto social
de la sociedad; que no comparte la afirmación de que las actividades que
dice que presta no pueden ser consideradas como actividades de comercio;
y, por último, que la obligación incumbe no sólo a las entidades que se
dedican al comercio sino también a otras que en el ejercicio inmediato
anterior hayan superado la cifra de 100.000.000 de pesetas, circunstancia
esta que aquí no se discute.
IV
Contra dicha resolución, la indicada representación de la sociedad
interpuso recurso de alzada ante esta Dirección General, solicitando, tras
presentar distintos documentos con el fin de subsanar lo que denomina
deficiencias y anomalías del anterior escrito, se analicen las cuestiones
de fondo planteadas, que no son sino reproducción de las contenidas en
el precedente recurso gubernativo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas;
disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista; 67, 69, 70 y 365 y siguientes del Reglamento del
Registro Mercantil; artículo 4 de la Orden del Ministerio de Justicia de 10
de junio de 1997, y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 22 de febreroy7dediciembre de 1993, 24
de febrero de 1995 y 29 de marzo de 1999.
Procede confirmar en el presente expediente -y por su propio
fundamento- la resolución dictada por el Registrador mercantil de Oviedo,
que no hace sino reiterar la doctrina de este centro directivo, decidiendo
la inadmisión del recurso gubernativo por falta de acreditación de la
legitimación precisa para interponerlo y por no acompañar al mismo, originales
o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el
Registrador.
En efecto, dicha decisión resultó ajustada a Derecho y, en verdad,
el escrito de recurso no hace otra cosa que reconocerlo, intentando
subsanar los defectos formales denunciados, sin constituir, en sí mismo, un
verdadero escrito de impugnación. Es por ello que la pretensión no puede
prosperar por este camino, aunque ello no impida que, en su caso, la
documentación pueda presentarse de nuevo y obtenerse una nueva
calificación y, ante ésta, sea igual o distinta de la anterior, interponerse el
correspondiente recurso.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso,
confirmando que no ha lugar a su admisión.
Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su
conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.
Madrid, 12 de mayo de 1999.-El Director general, Luis María Cabello
de los Cobos y Mancha.
Sr. Registrador mercantil de Oviedo.
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