En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Fernández García, en nombre de «Aficoex, Sociedad Limitada», contra la certificación del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey, con relación a la denominación solicitada de «Aficoex, Sociedad Limitada».
Hechos
I
Con fecha 18 de enero de 1996, don Antonio Fernández García presentó en el Registro Mercantil Central solicitud de certificación de reserva de denominación de «Aficoex, Sociedad Limitada» (número de entrada 96013695).
II
Con fecha 19 de enero, se expidió el certificado número 96013683, firmado por el Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey, en el que se expresa que conforme a los criterios de calificación que resulta de los artículos 372 y 373 del Reglamento del Registro Mercantil y 10 de la Orden 30 de diciembre de 1991, la denominación «Aficoex, Sociedad Limitada», figura ya registrada.
III
Don Antonio Fernández García interpuso recurso de reforma contra el anterior certificado, y alegó: 1.o Que se ha mantenido en vigor la reserva de la denominación «Aficoex, Sociedad Limitada», desde el 7 de enero de 1991, renovándole sucesivamente, caducando la última certificación de reserva el 13 de enero de 1996. 2.o Que el Registro Mercantil Central informó que se había expedido certificación de reserva de la denominación «Ficoex, Sociedad Limitada», el 25 de septiembre de 1995 y que posteriormente había sido inscrita y que dada la similitud no podía ser admitido el nombre solicitado. 3.o Que la razón anterior no parece convincente pues no viene contemplada por el artículo 373 del vigente Reglamento del Registro Mercantil. 4.o Que la misma razón se produjo al admitirse la reserva de «Ficoex, Sociedad Limitada», el 25 de septiembre de 1995, estando vigente la reserva de la denominación «Aficoex, Sociedad Limitada» según certificación número 941772292 del 14 de octubre de 1994, caducada el 13 de enero de 1996. 5.o Que si se ha admitido la denominación «Ficoex, Sociedad Limitada», estando en vigor la reserva a favor de «Aficoex, Sociedad Limitada», se entiende que debe ahora admitirse «Aficoex, Sociedad Limitada» aún estando inscrita «Ficoex, Sociedad Limitada».
IV
El Registrador Mercantil Central, informó: 1. Que al recurrente se le informó en el Registro Mercantil Central de las causas de la denegación de la reserva de la denominación «Aficoex, Sociedad Limitada» ya que con fecha 25 de septiembre de 1995 se había expedido certificado de reserva de la denominación «Ficoex, Sociedad Limitada», habiendo sido dicha sociedad inscrita en el Registro Mercantil Provincial con posterioridad, y que dada la similitud fonética entre ambas denominaciones, no podía emitirse certificación negativa de la denominación «Aficoex, Sociedad Limitada». 2. Que si bien el 7 de enero de 1991 se expidió en el Registro Mercantil Central certificación indicando que no aparecía registrada la denominación «Aficoex, Sociedad Limitada», aquélla tenía una validez de quince meses desde la fecha de su expedición, al amparo de lo establecido en el artículo 377.1 del vigente Reglamento del Registro Mercantil. Por consiguiente, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, la denominación citada se cancela de oficio terminado dicho plazo. 3. Que con fecha 12 de enero de 1996 tuvo entrada en las oficinas del Registro nueva solicitud de certificación de la denominación «Aficoex Sociedad Limitada», en virtud de lo establecido en el artículo 379.1 del Registro Mercantil. 4. Que al formularse nueva solicitud de certificación de una denominación ya caducada, ésta es objeto de nueva calificación por el Registrador de acuerdo con los datos obrantes en ese momento en el Registro y los criterios contemplados en el vigente Reglamento del Registro Mercantil y en la Orden de 30 de diciembre de 1991 sobre el Registro Mercantil Central en materia de denominaciones. 5. Que consultada la base de datos de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, de la misma resulta la existencia de la denominación «Ficoex, Sociedad Limitada». Que, asimismo, consultada la base de datos de la Sección de Actos Sociales inscritos en el Registro Mercantil Central, resulta la inscripción de dicha sociedad en el Registro Mercantil Provincial de Barcelona. 6. Y que el criterio seguido por el Registrador que suscribe para la denegación de la denominación se encuentra contemplado en el artículo 373.1.3.o del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 10, apartado 2 de la Orden ministerial de 30 de diciembre de 1991. 7. Que se considera que existe identidad entre la denominación «Aficoex, Sociedad Limitada» y «Ficoex, Sociedad Limitada». 8. Que sugiere la adición al término «Aficoex» de algún otro término o expresión significativo, por ejemplo, indicativo del futuro objeto social para diferenciarla claramente de las citadas sociedades preexistentes.
V
El recurrente se alzó contra el anterior acuerdo, manteniéndose en las alegaciones contenidas en el recurso de reforma.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 373.1.3.o del Reglamento del Registro Mercantil de 1989 y artículo 10.2 de la Orden de 30 de diciembre de 1991 y la Resolución de 24 de febrero de 1999.
1. El 7 de enero de 1991 se expidió certificación negativa por el Registro Mercantil Central de la denominación «Aficoex, Sociedad Limitada», la cual fue cancelada de oficio transcurrido el plazo reglamentario de quince meses. Posteriormente fue obtenida nuevas reservas de denominación social los días 8 de abril de 1992, 12 de julio de 1993 y 14 de octubre de 1994 todas ellas asimismo caducadas.
Presentada nuevamente solicitud el 18 de enero de 1996, conforme a los criterios de calificación resultantes de los artículos 372 y 373 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991, resulta que figura registrada dicha denominación por estarlo la de «Ficoex, Sociedad Limitada».
2. Resulta evidente que cada vez que se solicita una denominación social, aunque la misma haya sido reservada en ocasiones anteriores sin llegar a constituirse la sociedad para la cual se obtuvo dicha denominación, el Registrador procede a una nueva calificación.
En el presente supuesto se da además la circunstancia de haberse producido la calificación conforme el criterio introducido en el artículo 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991 en cuanto se refiere a la notoria similitud fonética de la denominación solicitada con otra ya reservada.
Dado el carácter diferenciador e identificativo de la denominación de la sociedad, la notable similitud tanto escrita como en su pronunciación entre Ficoex y Aficoex justifica el sentido de la calificación negativa recaída sin que corresponda realizar en el marco de un recurso gubernativo ningún pronunciamiento respecto a la reserva operada a favor de la primera durante la vigencia de la segunda.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto confirmando la nota y acuerdo del Registrador.
Madrid, 18 de mayo de 1999.–El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.
Sr. Registrador Mercantil Central.
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