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Documento BOE-A-1999-12902

Resolución de 18 de mayo 1999, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se constituye y se determina la composición de la Mesa de contratación y la de enajenación, del Fondo de Garantía Salarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1999, páginas 22224 a 22225 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-12902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la citada Ley, determinan la composición de las Mesas de contratación.

A su vez, la enajenación por subasta de los bienes a que se refiere el artículo 33 de Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, se rige por lo establecido en el título II de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobada por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y disposiciones concordantes del Reglamento para la aplicación de dicha Ley aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre.

No obstante, si la devolución de los bienes al tráfico jurídico patrimonial se realiza por el procedimiento previsto en el artículo 33.3 del Real Decreto 505/1985, no será necesaria la participación de la Mesa de enajenación, ya que en este caso sólo se exige el informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que el valor de tasación no exceda de cincuenta millones, y si excede de dicha cuantía, se requerirá además la autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por todo lo expuesto, esta Secretaría General en uso de las facultades que le atribuyen la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, Real Decreto 505/1985, y demás normativa concordante, dispone:

Artículo 1. Constitución.

Se constituyen en el Fondo de Garantía Salarial con carácter permanente las siguientes Mesas:

Mesa de contratación en el ámbito central con las funciones que le asigna la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995.

No obstante lo anterior, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, se constituirá por la Secretaría General, la correspondiente Mesa de contratación específica.

Mesa para la enajenación por subasta de los bienes a los que se refiere el artículo 33 del Real Decreto 505/1985, en el ámbito central y en el periférico, con las funciones que le asigna la Ley del Patrimonio del Estado y su Reglamento.

No obstante lo anterior, cuando la singularidad de la devolución al tráfico jurídico patrimonial así lo aconseje, se constituirá por la Secretaría General, la correspondiente Mesa para la enajenación de bienes específica.

Artículo 2. Composición.

1. La Mesa de contratación se constituirá en el ámbito central y estará integrada por los siguientes miembros:

1.1 Presidente: El Adjunto al Secretario general.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por un/a Jefe/a de Área y en su defecto, por el/la componente del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

1.2 Vocales:

a) Los/as distintos/as Jefes/as de Área y puestos asimilados o un/a funcionario/a adscrito a cada una de ellas, con categoría no inferior a Jefe/a de Servicio, designados por aquéllos.

b) Un funcionario que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

c) Un Interventor.

1.3 Secretario/a: El/la Jefe/a del Servicio o de Sección que tenga encomendada la gestión de la contratación administrativa en el Área Económica Financiera, y a falta de éste, el/la funcionario/a designado al efecto por el Presidente, de entre los destinados en el Área Económica Financiera.

Todos los miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar, podrán proponerse cuantos asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos asesores no tendrán la consideración de miembros de la Mesa de contratación.

2. La Mesa para la enajenación por subasta de los bienes a los que se refiere el artículo 33 del Real Decreto 505/1985, tendrán la siguiente composición:

2.1 Ámbito central.

2.1.1 Presidente: El Adjunto al Secretario general.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por un/a Jefe/a de Área y en su defecto, por el/la miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

2.1.2 Vocales:

a) Los/as Jefes/as de Área y puestos asimilados o los/as funcionarios/as adscritos a las respectivas Áreas, con categoría no inferior a Jefe/a de Servicio, designados por aquéllos.

b) Un/a funcionario/a de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

c) Un Interventor.

2.1.3 Secretario/a: El/la Jefe/a del Servicio o de Sección que tenga encomendada la gestión del Patrimonio adjudicado a los que se refiere el artículo 33 del Real Decreto 505/1985 y a falta de éste, el/la funcionario/a designado al efecto por el Presidente, de entre los/as destinados en la Unidad de Gestión del Patrimonio.

Todos los miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del/a Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando así lo aconseje el objeto de la devolución al tráfico jurídico a celebrar podrán proponerse cuantos asesores/as técnicos se consideren necesarios. Dichos asesores/as no tendrán la consideración de miembros de la Mesa para la enajenación de bienes.

2.2 Ámbito periférico.

2.2.1 Presidente: El/la Jefe/a de la Unidad.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el/la miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

2.2.2 Vocales:

a) Un/a letrado o, en su caso, un funcionario/a adscrito a la Unidad, designado por el/la Jefe/a de la misma.

b) Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

c) Un Interventor.

2.2.3 Secretario/a: Un/a letrado y a falta de éste, el/la funcionario/a designado al efecto por el/la Presidente, de entre los destinados en la Unidad.

De no contar la Unidad con suficiente plantilla de personal para la constitución de la Mesa se pondrá en conocimiento de la Secretaría General para la constitución de una Mesa para la devolución al tráfico jurídico patrimonial.

Todos los/as miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando así lo aconseje el objeto de la devolución al tráfico jurídico a celebrar podrán proponerse cuantos/a asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos/as asesores no tendrán la consideración de miembros de la Mesa para la enajenación de bienes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución y específicamente la Resolución de esta Secretaría General de fecha 9 de abril de 1996.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de mayo de 1999.-El Secretario general, Juan Pedro Serrano Arroyo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/1999
  • Fecha de publicación: 09/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 12 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12838).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Fondo de Garantía Salarial

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