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Documento BOE-A-1999-11335

Instrucción de 17 de mayo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1999, páginas 19056 a 19057 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1999-11335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1999/05/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La coincidencia de los procesos de elecciones locales, de Diputados al Parlamento Europeo y, en determinadas Comunidades Autónomas, a las correspondientes Asambleas Legislativas, aconseja que, junto a la delegación de competencias que habitualmente acuerda la Junta Electoral Central con ocasión de los distintos procesos electorales, en relación con los espacios en los medios de comunicación de titularidad de las Comunidades Autónomas o municipal o en las programaciones de ámbito territorial limitado de los medios de titularidad estatal, se fijen los criterios que habrán de aplicarse a los efectos de acordar dicha distribución.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión de 17 de mayo de 1999, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.-La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo.-La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones municipales, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.

En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones municipales por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión.

Tercero.-Los espacios a distribuir consistirán en una sola banda en cada una de las programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.

Cuarto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el número primero, las entidades políticas que concurran a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo pero no concurran a las elecciones municipales o no presenten en estas elecciones candidaturas en el número de circunscripciones necesarias para tener derecho a espacios en la programación nacional de los medios de titularidad pública, tendrán derecho a espacios en los citados medios y programaciones, con el alcance previsto en el artículo 64.1 a), de la LOREG.

No se entenderán comprendidas en el presente apartado las entidades políticas concurrentes a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, integradas por alguna o algunas entidades políticas que, por su participación en las elecciones municipales, tengan derecho a espacios gratuitos en virtud de lo previsto en los números anteriores.

Quinto.-Respecto de las Comunidades Autónomas en las que no se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, se delega en las Juntas Electorales Provinciales en cuyo ámbito radique un medio de comunicación de la Comunidad Autónoma o un centro emisor de programación regional de un medio nacional la distribución de los espacios gratuitos en dichos medios y programaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y los criterios establecidos en los números anteriores, adaptados al ámbito de los medios.

Sexto.-Se delega en todas las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla la distribución con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales en el correspondiente municipio, de los espacios gratuitos en las emisoras municipales de radiodifusión sonora y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres.

Séptimo.-Las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las que se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, la Junta Electoral Provincial competente distribuirán los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.

Estos espacios consistirán en un bloque para las elecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa, distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones a la misma y otro bloque distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones municipales y a los criterios fijados en los números primero a quinto de la presente Instrucción.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 1999.-El Presidente, Juan Antonio Xiol Ríos.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 17/05/1999
  • Fecha de publicación: 20/05/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Elecciones locales
  • Junta Electoral Central
  • Parlamento Europeo
  • Propaganda electoral

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