Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, establece, en su artículo, las medidas de reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil.
En el apartado 1 del mencionado artículo 7 se enumeran, entre otras, las siguientes medidas que se aplicarán a los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento:
Reducción del 10 por 100 en la cuota de abono mensual del servicio de línas susceptibles de arrendamiento, analógicas de banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-M 1040), en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Reducción del 5 por 100 en la cuota de abono mensual del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, digitales a 2.048 Kbits/segundo, sin estructurar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Por otra parte, en el mismo artículo 7, en su apartado 3, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique las cantidades resultantes de la aplicación de las citadas reducciones.
En su virtud dispongo:
Primero.–Se hacen públicas las tarifas aplicables a la cuota mensual de abono de las líneas susceptibles de arrendamiento, analógicas de banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-M 1040), y digitales a 2048 Kbits/segundo, sin estructurar, que se relacionan en el anexo a la presente Orden.
Segundo.–Las tarifas publicadas en el anexo a la presente Orden tienen el carácter de máximas, estando «Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal» autorizada a efectuar descuentos sobre las mismas. Dichos descuentos deben ofrecerse a los clientes respetando los principios de proporcionalidad, transparencia y no discriminación.
«Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal» informará a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de los planes de descuentos o de las modificaciones de los mismos, al menos, con dos meses de antelación a su aplicación efectiva.
Tercero.–A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Cuarto.–La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día 18 de mayo de 1999.
Madrid, 13 de mayo de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
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