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Por Orden del Ministerio del Interior de 10 de junio de 1991, se determinaban las Escuelas Militares y de la Guardia Civil, facultadas para la expedición de permisos de conducción militares canjeables por los enumerados en el apartado I del artículo 262 del Código de Circulación.
El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en su artículo 82, párrafo primero, establece que por el Ministerio del Interior se determinarán las Escuelas y organismos Militares y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, facultadas para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes previstos en el artículo 5, de este Reglamento.
Asimismo, la disposición transitoria decimotercera del mismo Reglamento establece que, hasta que se determinen las Escuelas Militares y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, facultadas para expedir permisos canjeables por los establecidos en el artículo 5, de dicho Reglamento, los mismos seguirán siendo expedidos por las Escuelas que se determinan en la Orden de 10 de junio de 1991.
Todo ello obliga a determinar dentro de la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil, las Escuelas facultadas para expedir permisos de conducción.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Las Escuelas de la Dirección General de la Guardia Civil, facultadas para expedir permisos de con ducción canjeables por los equivalentes permisos de conducción ordinarios, serán las que a continuación se citan:
Escuela de Automovilismo (Madrid).
Escuela de Tráfico en Mérida (Badajoz).
Segundo.-La formación a impartir en las Escuelas a que se refiere el artículo anterior, y las pruebas a realizar, así como los vehículos a utilizar en las mismas, para la obtención de permisos canjeables, se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo III del título II y en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, sin perjuicio de las especialidades que correspondan por las particularidades de los vehículos utilizados por la Guardia Civil, lo que deberá ser tenido en cuenta en el funcionamiento de las Escuelas.
Tercero.-La Dirección General de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización, podrán inspeccionar las Escuelas citadas, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son adecuados para la enseñanza de la conducción y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 10 de junio de 1991 por la que se determinan las Escuelas Militares y de la Guardia Civil facultadas para la expedición de permisos de conducción militares canjeables por los enumerados en el apartado I del artículo 262 del Código de la Circulación, en lo que afecta a la Guardia Civil, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 1997.
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