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Documento BOE-A-1998-7341

Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1998, páginas 10637 a 10638 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 90/679/CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, fue transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Recientemente han sido aprobadas la Directiva 97/59/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 1997, y la Directiva 97/65/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, por las que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE. Con objeto de transponer al Derecho español el contenido de ambas Directivas, resulta necesario modificar la clasificación de los agentes biológicos contenida en el anexo II del Real Decreto 664/1997.

La disposición final segunda del Real Decreto antes mencionado autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de agentes biológicos.

En su virtud, previo informe favorable del Ministro de Sanidad y Consumo y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo,

Artículo único.

El anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, queda modificado de la siguiente forma:

1. Se añaden los siguientes agentes y se clasifican del siguiente modo:

En el epígrafe «Bacterias y afines»:

«Bartonella (Rochalimea) spp., que se clasifica en el grupo 2,

Escherichia coli, cepas verocitotóxicas (por ejemplo O157:H7 u O103), que se clasifican en el grupo 3 * con la nota "T",

Micoplasma hominis, que se clasifica en el grupo 2,

Micoplasma caviae, que se clasifica en el grupo 2,

Shigella disenteriae, con excepción del tipo 1, que se clasifica en el grupo 2.»

En el epígrafe «Virus»:

En Arenaviridae:

«Guanarito, que se clasifica en el grupo 4,

Sabia, que se clasifica en el grupo 4,

Flexal, que se clasifica en el grupo 3,

otros complejos virales LCM-Lassa, que se clasifican en el grupo 2.»

En Bunyaviridae:

«Germiston, que se clasifica en el grupo 2,

Sin nombre (antes Muerto Canyon), que se clasifica en el grupo 3,

Belgrade (también conocido como Dobrava), que se clasifica en el grupo 3,

Bhanja, que se clasifica en el grupo 2,»

En Flaviviridae:

«Hepatitis G, que se clasifica en el grupo 3 (*) con la nota "D",»

En Herpesviridae:

«Herpesvirus humano 7, que se clasifica en el grupo 2;

Herpesvirus humano 8, que se clasifica en el grupo 2, con la nota "D";»

En los virus no clasificados:

«Morbillivirus equino, que se clasifica en el grupo 4.»

En el epígrafe «Hongos»:

Cándida tropicalis, que se clasifica en el grupo 2;

Cladophialophora bantiana (antes: Xylohypha bantiana, Cladosporiun bantianum o trichoides), que se clasifica en el grupo 3;

Scedosporium apiospermum (Pseudallescheria boidii), que se clasifica en el grupo 2;

Scedosporium prolificans (inflatum), que se clasifica en el grupo 2.»

2. En el epígrafe «Bacterias y afines» se introducen los siguientes cambios:

«La denominación del agente "Pseudomonas mallei" se cambia por "Burkholderia mallei (Pseudomonas mallei)".

La denominación del agente "Pseudomonas pseudomallei" se cambia por ½Burkholderia pseudomallei (Pseudomonas pseudomallei)".

El nombre del agente "Rochalimaea quintana" se cambia por "Bartonella quintana (Rochalimaea quintana)".»

3. En el epígrafe «Virus» se introducen los siguientes cambios:

El grupo de Arenaviridae se modifica del siguiente modo:

«Complejos virales LCM-Lassa (arenavirus del Viejo Continente):

Virus de Lassa, que se clasifica en el grupo 4,

Virus de la coriomeningitis linfocítica (cepas neurotrópicas), que se clasifica en el grupo 3,

Virus de la coriomeningitis linfocítica (otras cepas), que se clasifica en el grupo 2,

Virus Mopeia, que se clasifican en el grupo 2,

Otros complejos virales LCM-Lassa, que se clasifican en el grupo 2,

Complejos virales Tacaribe (arenavirus del Nuevo Mundo):

Virus Guanarito, que se clasifica en el grupo 4,

Virus Junin, que se clasifica en el grupo 4,

Virus Sabia, que se clasifica en el grupo 4,

Virus Machupo, que se clasifica en el grupo 4,

Virus Flexal, que se clasifica en el grupo 3,

La formulación "Virus Mopeia y otros virus Tacaribe" se sustituye por "Otros complejos virales Tacaribe" que se clasifican en el grupo 2.»

El grupo «Virus no clasificados» se modifica del siguiente modo:

"La formuación "Virus de hepatitis de transmisión sanguínea, aún por identificar" se sustituirá por "Virus de la hepatitis todavía no identificados".

El agente «Virus de la hepatitis E» pasa del grupo "Virus no clasificados" al grupo "Calciviridae".»

El grupo «Agentes no clasificados asociados a (i)» se modifica del siguiente modo:

»La formulación de "Agentes no clasificados asociados a (i)" se sustituirá por la siguiente: "Agentes no clasificados asociados a encefalopatías espongiformes transmisibles (TSE)". Dentro de este grupo se añadirán los agentes siguientes, clasificados del siguiente modo después de la referencia a la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob:

"Variante de la enfermedad Creutzfeldt-Jakob (CJD)" que se clasifica en el grupo3 * con las notas "D (d)";

"Encefalopatía espongiforme bovina (BSE) y otras TSE de origen animal afines (i)" que se clasifican en el grupo 3 * con las notas D (d).»

4. La redacción de la nota «(i)» que figura al final del anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«No hay pruebas concluyentes de infecciones humanas causadas por los agentes responsables de las TSE en los animales. No obstante, para el trabajo en laboratorio se recomiendan medidas de contención para los agentes clasificados en el grupo de riesgo 3 * como medida de precaución, excepto para el trabajo en laboratorio relacionado con el agente identificado de la tembladera (scrapie) de los ovinos, para el que es suficiente un nivel 2 de contención.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el 31 de marzo de 1998.

Madrid, 25 de marzo de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1998
  • Fecha de publicación: 30/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-8917).
Referencias anteriores
Materias
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Sustancias peligrosas
  • Trabajadores

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