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Documento BOE-A-1998-5905

Orden de 27 de febrero de 1998, por la que se modifica la de 12 de junio de 1989, por la que se establece el régimen de vacaciones para el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores destinado en el extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1998, páginas 8427 a 8427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-5905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 12 de junio de 1989, por la que se establece el régimen de vacaciones para el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores destinado en el extranjero, y los cambios ocurridos en el mundo desde entonces con la aparición de nuevos Estados, la desaparición de otros, la apertura de nuevas misiones diplomáticas de España en el exterior, así como las alteraciones en la clasificación de puestos, aconsejan modificar los anejos I y II de la citada Orden para adaptarla a la nueva realidad.

En consecuencia, se aprueban los anejos I y II que figuran a continuación y que reemplazan a los que figuran en la antes citada Orden de 12 de junio de 1989.

Madrid, 27 de febrero de 1998.

MATUTES JUAN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Servicio Exterior.

ANEJO I

Plazos de viaje

Grupo 1. Alemania, Andorra, Argelia, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia, Santa Sede, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.

Dos días para el viaje de ida y regreso.

Grupo 2. Angola, Arabia Saudí, Argentina, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes, EE.UU., Etiopía, Gabón, Ghana, Gua- temala, Guinea, Ecuatorial, Haití, Honduras, Irak, Irán, Israel, Jamaica, Jerusalén, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Mauritania, Méjico, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, República Dominicana, Senegal, Siria, Sudáfrica, Tanzania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Cuatro días para el viaje de ida y regreso.

Grupo 3. Australia, China, Corea, Filipinas, Hong-Kong, India, Indonesia, Japón, Malasia, Pakistán, Tailandia y Vietnam.

Seis días para el viaje de ida y regreso.

ANEJO II

Días adicionales en función de las especiales características y circunstancias del puesto de destino

Grupo 1. Argentina, Australia, Brasil, Chile, Costa de Marfil, Costa Rica, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Hong-Kong, Hungría, Japón, Jordania, Kenia, Namibia, Panamá, Polonia, República Checa, República Dominicana, Senegal, Sudáfrica, Turquía, Uraguay, Venezuela y Zimbabwe.

Seis días adicionales.

Grupo 2. Arabia Saudí, Bolivia, Bulgaria, Colombia, Corea, Croacia, Cuba, Emiratos Árabes, Israel, Jerusalén, Kuwait, Malasia, Paraguay, Perú, Qatar, Rumania, Rusia y Yugoslavia.

Diez días adicionales.

Grupo 3. Bosnia-Herzegovina, Camerún, China, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Gabón, Ghana, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Irán, Jamaica, Méjico, Mozambique, Nicaragua, Pakistán, Siria, Tailandia, Tanzania y Vietnam.

Quince días adicionales.

Grupo 4. Angola, Argelia, Congo, Guinea Ecuatorial, Haití, Irak, Líbano, Libia, Mauritania, Nigeria y Ucrania.

Veinte días adicionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1998
  • Fecha de publicación: 11/03/1998
  • Fecha de derogación: 11/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anejos I y II de la Orden de 12 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13807).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Trabajadores
  • Vacaciones

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