Contido non dispoñible en galego
Advertidas erratas en la inserción de la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se dictan normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1998-1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 42, de fecha 18 de febrero de 1998, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5759, supresión de la repetición de las últimas líneas del artículo sexto, párrafo 2, que debe decir:
«2. Asimismo, podrán transformarse unidades de Formación Profesional de primer grado en unidades en las que se impartan Programas de Garantía Social, cuyos perfiles hayan sido definidos por la Administración educativa y sean análogos a las ramas de Formación Profesional cuyas unidades se transformen. En este sentido, se tomará como referencia las equivalencias establecidas en el anexo de la citada Orden de 24 de abril de 1996. Dado el carácter experimental de la impartición en centros concertados de Formación Profesional de primer grado de los Programas de Garantía Social, las unidades que se concierten para impartir estas enseñanzas se financiarán transitoriamente de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, destinados a la financiación de las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado.»
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