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En el "Boletín Oficial del Estado" del día 14 de noviembre de 1997 se publicó la Orden del Ministerio del Interior de 13 de noviembre de 1997 por la que se atribuyen facultades al Delegado del Gobierno en Extremadura, en materia de concesión de ayudas de emergencia de carácter inmediato, de las previstas en la Orden, también del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.
Promulgado con posterioridad el Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997, se hace preciso completar la citada atribución de facultades, refiriéndola de forma específica a las ayudas económicas por daños, tanto personales como en viviendas o enseres, contempladas en el citado Real Decreto-ley, justificándose, asimismo, la atribución en la conveniencia de que ostente la facultad de resolución el órgano territorial de la Administración General del Estado más próximo a la problemática de los damnificados, en la necesidad de agilizar el procedimiento de concesión de las ayudas previstas, particularmente numerosas en el caso de Badajoz, y, por último, en la especial gravedad de los daños, tanto personales como materiales, que provocaron en esta provincia las inundaciones registradas, que alcanzaron su máxima intensidad en la madrugada del día 5.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo, sobre coordinación de medidas con motivo de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, dispongo:
Primero. Atribución de facultades.
1. Se atribuye al Delegado del Gobierno en Extremadura la facultad de resolver las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, correspondientes a ayudas económicas para paliar daños personales que hubieran tenido su causa en la catástrofe a que aquél se refiere.
2. Asimismo, se atribuye al Delegado del Gobierno en Extremadura la facultad de resolver la concesión de subvenciones para reposición de enseres domésticos, reparación de las viviendas siniestradas parcialmente, o pago del alquiler de inmuebles hasta la puesta efectiva de una vivienda a disposición de los damnificados, en los términos y con los límites previstos en el artículo 12.1 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y en los casos previstos en aquél.
3. Las facultades atribuidas en los apartados anteriores llevan aparejadas las de autorización y disposición de los gastos y la de proponer los pagos de las ayudas concedidas.
Segundo. Ámbito territorial de aplicación.-La atribución de facultades operada en virtud de esta Orden producirá efectos exclusivamente en relación con los expedientes que se tramiten en relación con las ayudas previstas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-ley 12/1997, de 12 de diciembre, en el ámbito territorial de los municipios pertenecientes a las provincias de Badajoz y de Cáceres, relacionados en el anexo de la Orden del Ministerio del Interior, de 23 de enero de 1998, por la que se determinan los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el citado Real Decreto-ley.
Tercero. Tramitación y resolución.-Los expedientes que se tramiten al amparo de lo previsto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-ley citado serán objeto de instrucción por las Subdelegaciones del Gobierno en Badajoz y Cáceres, las cuales, una vez completada su tramitación, deberán someterlos, con sus correspondientes propuestas de resolución, al Delegado del Gobierno en Extremadura, quien resolverá los expedientes en forma motivada en los plazos previstos.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de febrero de 1998.
MAYOR OREJA
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