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Documento BOE-A-1998-29837

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se modifica la de 4 de julio de 1996, por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1998, páginas 43652 a 43653 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la nueva estructura orgánica del Departamento, llevada a cabo en primer término por el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, que trataba de reducir la planta ministerial para adaptarla a la nueva situación competencial de la Administración General del Estado y más tarde por la reforma de la organización periférica de la Administración General del Estado al dictarse el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno y por el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio por el que se establece la última reforma de la estructura orgánica de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hace necesario modificar la mencionada Orden de 4 de julio de 1996, suprimiendo algunas cajas pagadoras así como algunas subcajas dependientes de aquéllas.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de julio de 1996.

Se modifica la Orden de 4 de julio de 1996, por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos siguientes:

1. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 quedarán redactados del siguiente tenor:

«1. Para lograr una adecuada eficacia en la gestión de los gastos a tramitar por estos sistemas de pago y que sea más acorde con la nueva estructura del Departamento, existirán dentro del Departamento, las siguientes Cajas Pagadoras:

Caja Pagadora Central.

Caja Pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Cajas Pagadoras de las Consejerías del Departamento en el Extranjero.

Dependiente de la Caja Pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se autorizan las siguientes Subcajas:

Subcaja Pagadora de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Subcaja Pagadora de la Escuela Central de Capacitación Agraria de San Fernando de Henares (Madrid).

Subcaja Pagadora de la Escuela Nacional de Conservería Vegetal de Alfaro (La Rioja).

2. Las Cajas Pagadoras del Departamento quedarán adscritas a la Unidad Central de Cajas Pagadoras, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, a través de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.

La Unidad Central llevará a cabo la coordinación y control de la actuación de las mencionadas Cajas, en los términos previstos en el artículo 4. o 3, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados ``a justificar''.

Cada Caja controlará y será responsable de los fondos remitidos a las Subcajas dependientes de ellas.

3. Los Cajeros del Departamento deberán remitir a la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial (Unidad Central)yalaIntervención Delegada del Departamento, en las primas quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, los estados de situación de Tesorería referidos al último día del trimestre inmediato anterior, de conformidad con lo que se previene en el punto 5 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, que aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

A estos efectos, por los Subcajeros, deberán rendirse a las Cajas de que dependan, el estado de situación de Tesorería a que se refiere el párrafo anterior, en los cinco primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.» 2. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Sistema de anticipos de Caja fija.

En aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, por el que se regulan los anticipos de Caja fija, se determina el sistema de anticipos de Caja fija a aplicar en el ámbito de este Departamento, conforme a lo siguiente:

1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias siguientes en el ámbito del sistema de Caja fija:

a) Fijar los saldos máximos de existencia en efectivo a mantener por cada Caja Pagadora, para pagos de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía.

b) Fijar los importes de los anticipos de fondos de carácter extrapresupuestario a asignar a cada Caja Pagadora, siempre dentro del límite global establecido por el artículo 2. o 2, del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

Una vez fijados los mismos, se interesará del Director general del Tesoro y Política Financiera la ordenación y realización de los pagos extrapresupuestarios correspondientes.

c) Establecer la distribución, por Cajas Pagadoras, de los gastos máximos asignados por conceptos presupuestarios y períodos determinados, a gestionar por este sistema de pago.

2. Se delegan en los Jefes de las Unidades Administrativas (Subdirecciones Generales) de quien dependen las respectivas Cajas Pagadoras las competencias para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y autorizar pagos y en consecuencia la competencia para la expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de Caja fija, de la forma siguiente, a saber:

La Caja Pagadora Central de la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.

La Caja Pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Subdirección General de Apoyo y Coordinación de la citada Secretaría General.

La Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima de la Subdirección General de Apoyo y Coordinación de la citada Secretaría General.

3. Corresponderá a las autoridades mencionadas en el apartado 2 de este artículo, por delegación, la firma del ``páguese'' mediante una ``orden de pago a Caja'' dirigida a los distintos Cajeros.

Para aquellos pagos gestionados por Subcajeros, la autorización del ``páguese'' corresponderá a los Jefes de las Unidades (Subdirecciones Generales) donde están adscritas las respectivas Subcajas, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

4. La aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de Caja, una vez intervenidas las mismas y emitido el correspondiente informe por la Intervención Delegada del Departamento corresponderá a los Jefes de las Unidades Administrativas citadas en el apartado 2.» 3. El apartado 5 del artículo 3 será sustituido por el siguiente texto:

«5. Para los libramientos ``a justificar'', con independencia de lo establecido en el punto anterior, se delega la ordenación de los pagos en los Jefes de las Unidades Administrativas designadas en el artículo 2, apartado 2 de la presente Orden.» Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

Madrid, 18 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales e Interventor Delegado en el Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1998
  • Fecha de publicación: 26/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1a 3 de la Orden de 4 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-15879).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Anticipos de Tesorería
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ordenación de gastos y pagos

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