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Documento BOE-A-1998-28690

Real Decreto-ley 18/1998, de 11 de diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 17.995.751.040 pesetas para atender compensaciones de tasas universitarias y otros gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1998, páginas 41363 a 41368 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-28690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1998/12/11/18

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, así como los organismos autónomos Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», Consejo Superior de Deportes y Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, precisan créditos adicionales a los consignados en sus presupuestos para realizar actuaciones y pagos que no pueden demorarse a ejercicios posteriores destinados a la compensación de tasas universitarias y otros gastos.

El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, dispone que, con cargo a los créditos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

De este modo, mediante los créditos extraordinarios recogidos en el presente Real Decreto-ley ha de atenderse al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artículo 63.

Dichas obligaciones derivan de compensaciones a las Universidades por la exención de tasas académicas de los cursos 1995/1996 y 1996/1997, por importe de 8.308.157.066 pesetas, de complementos por méritos docentes y de investigación de Profesores de la UNED, por importe de 430.813.908 pesetas; de la liquidación a la Liga Nacional de Fútbol Profesional por su participación en las Apuestas Deportivas Benéficas de 1997, por importe de 144.264.462 pesetas; de gastos en bienes corrientes y servicios en el Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», por importe de 209.892.721 pesetas; de gastos en bienes corrientes y servicios, inversiones reales y transferencias de capital en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, por importe de 529.694.846 pesetas, y de gastos en bienes corrientes y servicios de transferencias corrientes en distintos servicios del Departamento, por importe de 306.800.618 pesetas.

Por otra parte, mediante los suplementos de crédito se trata de atender obligaciones para las que los créditos consignados en el presupuesto del Departamento para 1998 resultan insuficientes. Dichas obligaciones corresponden a compensaciones a las Universidades por la exención de tasas académicas del curso 1997/1998, por importe de 6.854.770.908 pesetas; a la cuota por participación española en el Instituto Universitario Europeo, por importe de 124.486.624 pesetas, y a pagos pendientes a personas encargadas de la enseñanza de Religión en centros públicos de Educación Primaria, según lo dictado en diversas sentencias, por importe de 1.086.869.887 pesetas.

Dado que las obligaciones mencionadas no pueden ser aplicadas al presupuesto en vigor, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios por importe de 9.785.359.159 pesetas en el vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo I.

Artículo 2.

Para atender obligaciones del ejercicio 1997, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor del organismo 18.101 «Consejo Superior de Deportes», por importe de 144.264.462 pesetas, con el detalle que se recoge en el anexo II.

Artículo 3.

Para atender obligaciones del ejercicio en curso, se conceden suplementos de crédito, por importe de 8.066.127.419 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo III.

Artículo 4.

1. Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 3 se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

2. El crédito extraordinario que se concede en el artículo 2 se financiará con remanente de Tesorería, según se recoge en el anexo II.

Disposición final única.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I
Concesión de créditos extraordinarios

Servicio 03: Dirección General de Coordinación y de Alta Inspección

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 421.A «Dirección y Servicios Generales de la Educación»  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:  
Concepto 292. Suministros y material.  
  21 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 141.440
Concepto 293. Comunicaciones.  
  01 Postales. 860.671
Concepto 295. Gastos diversos.  
  02 Publicidad y propaganda. 18.096

Servicio 04: Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  «Transferencias entre subsectores»  
Artículo 41. A organismos autónomos administrativos:  
Concepto 419. A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios anteriores. 550.688
Artículo 71. A organismos autónomos administrativos:  
Concepto 719. A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios anteriores. 529.144.158

Servicio 05: Dirección General de Personal y Servicios

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 421.A «Dirección y Servicios Generales de la Educación»  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:  
Concepto 294.

Tributos.

02 Locales.

40.055.595
Concepto 295.

Gastos diversos.

03 Jurídicos, contenciosos.

73.610.144
  Programa 451.A «Dirección y Servicios Generales de Cultura.  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:  
Concepto 292.

Suministro y material.

04 Vestuario.

3.216.755

Servicio 06: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 422.D «Enseñanzas universitarias»  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:  
Concepto 291.

Reparaciones y conservación.

05 Mobiliario y enseres.

27.138
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio.  
  00 Dietas. 986.530
  01 Locomoción. 4.150.090
  03 Otras indemnizaciones. 3.183.000

Servicio 07: Dirección General de Enseñanza Superior.

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 422.D «Enseñanzas universitarias»  
Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos:  
Concepto 441. Para gastos de funcionamiento de las universidades.  
  13 A la Universidad de Cantabria, pago de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. 10.433.698
  19 A la Universidad Nacional de Educación a Distancia, obligaciones de ejercicios anteriores. 430.813.908

Servicio 08: Dirección General de Investigación y Desarrollo (CICYT)

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 542.A «Investigación Técnica»  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.  
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:  
  00 Dietas. 11.000
  01 Locomoción. 76.325
  03 Otras indemnizaciones. 13.774.000

Servicio 10: Dirección General de Centros Educativos

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 422.A «Educación Infantil y Primaria»  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.  
  Gastos diversos:  
Concepto 295. 03 Jurídicos, contenciosos. 51.123.287

Servicio 11: Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 423.A «Becas y ayudas a estudiantes»  
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.  
Concepto 489. A familias e instituciones sin fines de lucro:  
  00 Compensación de tasas universitarias, obligaciones de ejercicios anteriores. 8.308.157.066

Servicio 12: Secretaría de Estado de Cultura

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 451.A «Dirección y Servicios Generales de Cultura»  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.  
Concepto 299. Otros gastos corrientes:  
  00 Transportes. 100.749.888
  Transferencias entre subsectores  
Artículo 41. A organismos autónomos administrativos.  
Concepto 419.

Al Museo Nacional Centro de

Arte «Reina Sofía», para atender obligaciones de ejercicios anteriores.

209.892.721

Servicio 13: Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 453.A «Museos»  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.  
Concepto 292. Suministros y material:  
  03 Combustible. 2.054.991
Concepto 293. Comunicaciones:  
  00 Telefónicas. 2.219.167
Concepto 299. Otros gastos corrientes:  
  00 Transportes. 108.803
   Total créditos extraordinarios. 9.785.359.159

Repercusión en el Organismo Autónomo 18.103 «Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia»

Presupuesto de ingresos

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

Artículo 40. De la Administración del Estado.  
Concepto 409. Del Ministerio de Educación y Cultura. 550.688
Artículo 70. De la Administración del Estado.  
Concepto 709. Del Ministerio de Educación y Cultura. 529.144.158
   Total ingresos organismo autónomo 18.103. 529.694.846

Presupuesto de gastos

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 421.A «Dirección y Servicios Generales la Educación»  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores:  
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:  
  00 Dietas. 105.515
  01 Locomoción. 445.173
  Programa 422.A «Educación Infantil y Primaria»  
Artículo 76. A Corporaciones Locales:  
Concepto 769. Convenios con Corporaciones Locales para obras, reformas, mejoras y equipamiento de centros de Educación Infantil y EGB-Primaria, obligaciones de ejercicios anteriores. 50.000.000
  Programa 422.D «Enseñanzas universitarias»  
Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:  
Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 57.044.259
Concepto 693. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 371.022.660
  Programa 422.F «Enseñanzas artísticas»  
Artículo 69. Obligaciones de ejercicios anteriores:  
Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 45.987.218
  Programa 422.I «Educación en el exterior»  
Concepto 692. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 5.090.021
   Total gastos del organismo autónomo 18.103. 529.694.846

 

Repercusión en el Organismo Autónomo 18.104 «Museo Nacional Centro de Arte ‘‘Reina Sofía’’»

Presupuesto de ingresos

    Importe
Aplicación Denominación

Pesetas

Artículo 40. De la Administración del Estado.  
Concepto 409.

Del Ministerio de Educación y Cultura.

 

209.892.721
   Total ingresos organismo autónomo 18.104. 209.892.721

Presupuesto de gastos

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 543.A «Museos»  
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios anteriores.  
Concepto 290. Arrendamientos:  
  05 Mobiliario y enseres. 2.257.796
  06 Equipos para proceso de información. 293.734
  09 Cánones. 29.000
  99 Otro inmovilizado material. 32.726
Concepto 291. Reparaciones y conservación:  
  02 Edificios y otras construcciones 60.259.259
  03 Maquinaria, instalaciones y utillaje. 6.214.908
  04 Elementos de transporte. 22.433
  05 Mobiliario y enseres. 860.402
  06 Equipos para proceso de la información. 1.111.192
  99 Otro inmovilizado material 42.456
Concepto 292. Suministros y material:  
  01 Agua. 1.377.394
  03 Combustible. 18.200
  04 Vestuario. 167.209
  06 Productos farmacéuticos. 35.435
  20 Material de oficina ordinario no inventariable 10.036.623
  21 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 660.207
  22 Material informático no inventariable. 209.671
  99 Otros. 24.770.824
Concepto 293. Comunicaciones:  
  00 Telefónicas. 3.220.081
  01 Postales. 681.692
  99 Otras. 205.504
Concepto 294. Tributos. 684.358
Concepto 295. Gastos diversos:  
  01 Atenciones protocolarias y representativas. 149.939
  02 Publicidad y propaganda. 158.223
  06 Reuniones y conferencias. 12.978.997
  99 Otros gastos diversos. 2.333.732
Concepto 296. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales:  
  00 Limpieza y aseo. 58.000
  01 Seguridad. 41.685
  06 Estudios y trabajos técnicos. 64.911.130
  99 Otros trabajos. 361.826
Concepto 297. Indemnizaciones por razón del servicio:  
  00 Dietas 1.297.308
  01 Locomoción 2.587.903
Concepto 298. Gastos de edición y distribución de publicaciones. 4.791.014
Concepto 299.

Otros gastos corrientes:

 

 
  00 Transportes. 5.613.391
  01 Primas de seguros. 1.418.469
   Total gastos organismo autónomo 18.104. 209.892.721
ANEXO II
Concesión de crédito extraordinario

Organismo 101 «Consejo Superior de Deportes»

Presupuesto de gastos

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 457.A «Fomento y apoyo de las actividades deportivas»  
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro:

Concepto 480.

 

A la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para reestructuración y saneamiento del fútbol profesional y seguridad en los campos de fútbol. 144.264.462
   Total 144.264.462

Financiación del crédito extraordinario

Presupuesto de ingresos

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

Artículo 87. Remanente de tesorería:  
Concepto 870. Remanente de tesorería. 144.264.462
   Total 144.264.462
ANEXO III
Concesión de suplementos de crédito

Servicio 05: Dirección General de Personal y Servicios

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 422.A «Educación infantil y primaria»  
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro:  
Concepto 482. A la Conferencia Episcopal para hacer efectiva la enseñanza de la religión católica en los colegios públicos de EGB. 1.086.869.887

Servicio 06: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa 422.D «Enseñanzas universitarias»  
Artículo 49. Al exterior:  
Concepto 490. Cuota por la participación en el Instituto Universitario Europeo. 124.486.624

Servicio 11: Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

Aplicación Denominación

Importe

Pesetas

  Programa423.A«Becasyayudas aestudiantes»  
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro:  
Concepto 485. Compensación tasas universitarias. 6.854.770.908
   Total suplementos de crédito 8.066.127.419

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 11/12/1998
  • Fecha de publicación: 12/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1998
  • Entrada en vigor: 12 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 22 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30029).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28996).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 101 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ministerio de Educación y Cultura

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