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El Ministerio de Educación y Cultura, así como los organismos autónomos Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», Consejo Superior de Deportes y Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, precisan créditos adicionales a los consignados en sus presupuestos para realizar actuaciones y pagos que no pueden demorarse a ejercicios posteriores destinados a la compensación de tasas universitarias y otros gastos.
El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, dispone que, con cargo a los créditos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
De este modo, mediante los créditos extraordinarios recogidos en el presente Real Decreto-ley ha de atenderse al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artículo 63.
Dichas obligaciones derivan de compensaciones a las Universidades por la exención de tasas académicas de los cursos 1995/1996 y 1996/1997, por importe de 8.308.157.066 pesetas, de complementos por méritos docentes y de investigación de Profesores de la UNED, por importe de 430.813.908 pesetas; de la liquidación a la Liga Nacional de Fútbol Profesional por su participación en las Apuestas Deportivas Benéficas de 1997, por importe de 144.264.462 pesetas; de gastos en bienes corrientes y servicios en el Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», por importe de 209.892.721 pesetas; de gastos en bienes corrientes y servicios, inversiones reales y transferencias de capital en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, por importe de 529.694.846 pesetas, y de gastos en bienes corrientes y servicios de transferencias corrientes en distintos servicios del Departamento, por importe de 306.800.618 pesetas.
Por otra parte, mediante los suplementos de crédito se trata de atender obligaciones para las que los créditos consignados en el presupuesto del Departamento para 1998 resultan insuficientes. Dichas obligaciones corresponden a compensaciones a las Universidades por la exención de tasas académicas del curso 1997/1998, por importe de 6.854.770.908 pesetas; a la cuota por participación española en el Instituto Universitario Europeo, por importe de 124.486.624 pesetas, y a pagos pendientes a personas encargadas de la enseñanza de Religión en centros públicos de Educación Primaria, según lo dictado en diversas sentencias, por importe de 1.086.869.887 pesetas.
Dado que las obligaciones mencionadas no pueden ser aplicadas al presupuesto en vigor, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores, y que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de Ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios por importe de 9.785.359.159 pesetas en el vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo I.
Para atender obligaciones del ejercicio 1997, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor del organismo 18.101 «Consejo Superior de Deportes», por importe de 144.264.462 pesetas, con el detalle que se recoge en el anexo II.
Para atender obligaciones del ejercicio en curso, se conceden suplementos de crédito, por importe de 8.066.127.419 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación y Cultura», con el detalle que se recoge en el anexo III.
1. Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 3 se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
2. El crédito extraordinario que se concede en el artículo 2 se financiará con remanente de Tesorería, según se recoge en el anexo II.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno en funciones,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Servicio 03: Dirección General de Coordinación y de Alta Inspección
Aplicación | Denominación |
Importe – Pesetas |
---|---|---|
Programa 421.A «Dirección y Servicios Generales de la Educación» | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores: | |
Concepto 292. | Suministros y material. | |
21 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. | 141.440 | |
Concepto 293. | Comunicaciones. | |
01 Postales. | 860.671 | |
Concepto 295. | Gastos diversos. | |
02 Publicidad y propaganda. | 18.096 |
Servicio 04: Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
«Transferencias entre subsectores» | ||
Artículo 41. | A organismos autónomos administrativos: | |
Concepto 419. | A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios anteriores. | 550.688 |
Artículo 71. | A organismos autónomos administrativos: | |
Concepto 719. | A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, para atender obligaciones de ejercicios anteriores. | 529.144.158 |
Servicio 05: Dirección General de Personal y Servicios
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 421.A «Dirección y Servicios Generales de la Educación» | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores: | |
Concepto 294. |
Tributos. 02 Locales. |
40.055.595 |
Concepto 295. |
Gastos diversos. 03 Jurídicos, contenciosos. |
73.610.144 |
Programa 451.A «Dirección y Servicios Generales de Cultura. | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores: | |
Concepto 292. |
Suministro y material. 04 Vestuario. |
3.216.755 |
Servicio 06: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 422.D «Enseñanzas universitarias» | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores: | |
Concepto 291. |
Reparaciones y conservación. 05 Mobiliario y enseres. |
27.138 |
Concepto 297. | Indemnizaciones por razón del servicio. | |
00 Dietas. | 986.530 | |
01 Locomoción. | 4.150.090 | |
03 Otras indemnizaciones. | 3.183.000 |
Servicio 07: Dirección General de Enseñanza Superior.
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 422.D «Enseñanzas universitarias» | ||
Artículo 44. | A empresas públicas y otros entes públicos: | |
Concepto 441. | Para gastos de funcionamiento de las universidades. | |
13 A la Universidad de Cantabria, pago de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. | 10.433.698 | |
19 A la Universidad Nacional de Educación a Distancia, obligaciones de ejercicios anteriores. | 430.813.908 |
Servicio 08: Dirección General de Investigación y Desarrollo (CICYT)
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 542.A «Investigación Técnica» | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores. | |
Concepto 297. | Indemnizaciones por razón del servicio: | |
00 Dietas. | 11.000 | |
01 Locomoción. | 76.325 | |
03 Otras indemnizaciones. | 13.774.000 |
Servicio 10: Dirección General de Centros Educativos
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 422.A «Educación Infantil y Primaria» | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores. | |
Gastos diversos: | ||
Concepto 295. | 03 Jurídicos, contenciosos. | 51.123.287 |
Servicio 11: Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 423.A «Becas y ayudas a estudiantes» | ||
Artículo 48. | A familias e instituciones sin fines de lucro. | |
Concepto 489. | A familias e instituciones sin fines de lucro: | |
00 Compensación de tasas universitarias, obligaciones de ejercicios anteriores. | 8.308.157.066 |
Servicio 12: Secretaría de Estado de Cultura
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 451.A «Dirección y Servicios Generales de Cultura» | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores. | |
Concepto 299. | Otros gastos corrientes: | |
00 Transportes. | 100.749.888 | |
Transferencias entre subsectores | ||
Artículo 41. | A organismos autónomos administrativos. | |
Concepto 419. |
Al Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía», para atender obligaciones de ejercicios anteriores. |
209.892.721 |
Servicio 13: Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 453.A «Museos» | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores. | |
Concepto 292. | Suministros y material: | |
03 Combustible. | 2.054.991 | |
Concepto 293. | Comunicaciones: | |
00 Telefónicas. | 2.219.167 | |
Concepto 299. | Otros gastos corrientes: | |
00 Transportes. | 108.803 | |
Total créditos extraordinarios. | 9.785.359.159 |
Repercusión en el Organismo Autónomo 18.103 «Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia»
Presupuesto de ingresos
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Artículo 40. | De la Administración del Estado. | |
Concepto 409. | Del Ministerio de Educación y Cultura. | 550.688 |
Artículo 70. | De la Administración del Estado. | |
Concepto 709. | Del Ministerio de Educación y Cultura. | 529.144.158 |
Total ingresos organismo autónomo 18.103. | 529.694.846 |
Presupuesto de gastos
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 421.A «Dirección y Servicios Generales la Educación» | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores: | |
Concepto 297. | Indemnizaciones por razón del servicio: | |
00 Dietas. | 105.515 | |
01 Locomoción. | 445.173 | |
Programa 422.A «Educación Infantil y Primaria» | ||
Artículo 76. | A Corporaciones Locales: | |
Concepto 769. | Convenios con Corporaciones Locales para obras, reformas, mejoras y equipamiento de centros de Educación Infantil y EGB-Primaria, obligaciones de ejercicios anteriores. | 50.000.000 |
Programa 422.D «Enseñanzas universitarias» | ||
Artículo 69. | Obligaciones de ejercicios anteriores: | |
Concepto 692. | Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. | 57.044.259 |
Concepto 693. | Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. | 371.022.660 |
Programa 422.F «Enseñanzas artísticas» | ||
Artículo 69. | Obligaciones de ejercicios anteriores: | |
Concepto 692. | Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. | 45.987.218 |
Programa 422.I «Educación en el exterior» | ||
Concepto 692. | Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. | 5.090.021 |
Total gastos del organismo autónomo 18.103. | 529.694.846 |
Repercusión en el Organismo Autónomo 18.104 «Museo Nacional Centro de Arte ‘‘Reina Sofía’’»
Presupuesto de ingresos
Importe | ||
---|---|---|
Aplicación | Denominación |
— Pesetas |
Artículo 40. | De la Administración del Estado. | |
Concepto 409. |
Del Ministerio de Educación y Cultura.
|
209.892.721 |
Total ingresos organismo autónomo 18.104. | 209.892.721 |
Presupuesto de gastos
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 543.A «Museos» | ||
Artículo 29. | Obligaciones de ejercicios anteriores. | |
Concepto 290. | Arrendamientos: | |
05 Mobiliario y enseres. | 2.257.796 | |
06 Equipos para proceso de información. | 293.734 | |
09 Cánones. | 29.000 | |
99 Otro inmovilizado material. | 32.726 | |
Concepto 291. | Reparaciones y conservación: | |
02 Edificios y otras construcciones | 60.259.259 | |
03 Maquinaria, instalaciones y utillaje. | 6.214.908 | |
04 Elementos de transporte. | 22.433 | |
05 Mobiliario y enseres. | 860.402 | |
06 Equipos para proceso de la información. | 1.111.192 | |
99 Otro inmovilizado material | 42.456 | |
Concepto 292. | Suministros y material: | |
01 Agua. | 1.377.394 | |
03 Combustible. | 18.200 | |
04 Vestuario. | 167.209 | |
06 Productos farmacéuticos. | 35.435 | |
20 Material de oficina ordinario no inventariable | 10.036.623 | |
21 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. | 660.207 | |
22 Material informático no inventariable. | 209.671 | |
99 Otros. | 24.770.824 | |
Concepto 293. | Comunicaciones: | |
00 Telefónicas. | 3.220.081 | |
01 Postales. | 681.692 | |
99 Otras. | 205.504 | |
Concepto 294. | Tributos. | 684.358 |
Concepto 295. | Gastos diversos: | |
01 Atenciones protocolarias y representativas. | 149.939 | |
02 Publicidad y propaganda. | 158.223 | |
06 Reuniones y conferencias. | 12.978.997 | |
99 Otros gastos diversos. | 2.333.732 | |
Concepto 296. | Trabajos realizados por otras empresas y profesionales: | |
00 Limpieza y aseo. | 58.000 | |
01 Seguridad. | 41.685 | |
06 Estudios y trabajos técnicos. | 64.911.130 | |
99 Otros trabajos. | 361.826 | |
Concepto 297. | Indemnizaciones por razón del servicio: | |
00 Dietas | 1.297.308 | |
01 Locomoción | 2.587.903 | |
Concepto 298. | Gastos de edición y distribución de publicaciones. | 4.791.014 |
Concepto 299. |
Otros gastos corrientes:
|
|
00 Transportes. | 5.613.391 | |
01 Primas de seguros. | 1.418.469 | |
Total gastos organismo autónomo 18.104. | 209.892.721 |
Organismo 101 «Consejo Superior de Deportes»
Presupuesto de gastos
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 457.A «Fomento y apoyo de las actividades deportivas» | ||
Artículo 48. | A familias e instituciones sin fines de lucro: | |
Concepto 480.
|
A la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para reestructuración y saneamiento del fútbol profesional y seguridad en los campos de fútbol. | 144.264.462 |
Total | 144.264.462 |
Financiación del crédito extraordinario
Presupuesto de ingresos
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Artículo 87. | Remanente de tesorería: | |
Concepto 870. | Remanente de tesorería. | 144.264.462 |
Total | 144.264.462 |
Servicio 05: Dirección General de Personal y Servicios
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 422.A «Educación infantil y primaria» | ||
Artículo 48. | A familias e instituciones sin fines de lucro: | |
Concepto 482. | A la Conferencia Episcopal para hacer efectiva la enseñanza de la religión católica en los colegios públicos de EGB. | 1.086.869.887 |
Servicio 06: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa 422.D «Enseñanzas universitarias» | ||
Artículo 49. | Al exterior: | |
Concepto 490. | Cuota por la participación en el Instituto Universitario Europeo. | 124.486.624 |
Servicio 11: Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
Aplicación | Denominación |
Importe — Pesetas |
---|---|---|
Programa423.A«Becasyayudas aestudiantes» | ||
Artículo 48. | A familias e instituciones sin fines de lucro: | |
Concepto 485. | Compensación tasas universitarias. | 6.854.770.908 |
Total suplementos de crédito | 8.066.127.419 |
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