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La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que deroga el Reglamento General del Personal de Camineros del Estado, aprobado por Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre, con la modificación introducida por el Real Decreto 1084/1980, de 19 de mayo, establece la posibilidad de integración de los Camineros del Estado en las plantillas de personal laboral del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy de Fomento, y faculta al Ministerio para regular el régimen específico de quienes no se integren en dichas plantillas.
En el momento actual, pendiente de regulación la integración de referencia, y de publicación el Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado, se hace preciso determinar las normas que han de regir el sistema retributivo de los Camineros del Estado en este período transitorio.
En su virtud, con la aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Durante los ejercicios de 1998 y siguientes, los Camineros del Estado continuarán rigiéndose por su actual sistema retributivo, con remuneraciones que no podrán ser inferiores a las del actual Convenio Colectivo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 1990, 22 de junio de 1991, 4 de agosto de 1992 y 28 de junio de 1997), con las modificaciones que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.-Los Camineros del Estado que en el futuro opten por integrarse en la plantilla del personal laboral del Departamento percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas del Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado.
Tercero.-Quienes no se integren en la plantilla del personal laboral percibirán sus retribuciones de acuerdo con la norma establecida en el apartado primero de la presente Orden.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 1998.
ARIAS SALGADO MONTALVO
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