Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-26798

Orden de 5 de noviembre de 1998 por la que se establecen programas de incentivación de gestión de la demanda para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1998, páginas 38353 a 38356 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-26798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/11/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 46, sobre programas de gestión de la demanda, establece:

«Las empresas distribuidoras y comercializadoras, en coordinación con los diversos agentes que actúan sobre la demanda, podrán desarrollar programas de actuación que, mediante una adecuada gestión de la demanda eléctrica, mejoren el servicio prestado a los usuarios y la eficiencia y ahorro energéticos.

El cumplimiento de los objetivos previstos en dichos programas podrá dar lugar al reconocimiento de los costes en que se incurra para su puesta en práctica, conforme a lo dispuesto en el título III. A los efectos de dicho reconocimiento, los programas deberán ser aprobados por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial».

En virtud de lo establecido anteriormente, el Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998, en su artículo 5, apartado 1, dispone que «la cuantía destinada a los programas de incentivación de la gestión de la demanda a través del sistema tarifario y de retribución de las empresas eléctricas distribuidoras no excederá de 5.000.000.000 de pesetas para las empresas distribuidoras o agrupaciones de las mismas que se encontraban acogidas al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para las empresas gestoras del servicio, y será distribuida con carácter objetivo y previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos.

El Ministerio de Industria y Energía fijará los objetivos y programas a realizar por las dictadas empresas».

Por otra parte, el citado Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, dispone en su artículo 5, apartado 2:

«Las empresas distribuidoras que no estaban acogidas al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, deberán destinar el 0,25 por 100 de sus ingresos por venta de energía eléctrica a programas de gestión de la demanda que incentiven la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia en el uso final de la electricidad.

El Ministerio de Industria y Energía fijará los objetivos y programas a realizar por las citadas empresas».

Es necesario por ello establecer el procedimiento para la determinación de los programas de gestión de la demanda para 1998, así como, en su caso, la consideración como costes de gestión comercial adicionales a efectos de retribución a las empresas distribuidoras para el año 1998, tras la valoración de la experiencia ya iniciada en años anteriores.

Por otra parte, hay que considerar que la efectividad de los programas de gestión de la demanda depende de su continuidad en el tiempo, sin perjuicio de la necesaria revisión de su configuración y sus objetivos, con respecto a la concepción inicial de los mismos.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero. Cuantía a destinar a los programas por las empresas.

1. Empresas distribuidoras o agrupaciones de las mismas que estaban acogidas al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa de las empresas gestoras del servicio: Para 1998, la cuantía total de los costes a considerar a dichas empresas o agrupaciones de las mismas derivados de los programas de incentivación de gestión de la demanda no podrá superar la cantidad de 5.000.000.000 de pesetas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998. La cuantía total de estos costes se sumará a cada empresa distribuidora o agrupación de las mismas, previa comprobación de los objetivos previstos en cada caso, a la retribución de la actividad de comercialización de clientes a tarifa, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

2. Resto de empresas distribuidoras: El resto de las empresas distribuidoras no contempladas en el apartado 1 de este punto destinarán el 0,25 por 100 de sus ingresos por venta de energía eléctrica a programas de gestión de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998.

La cuantía de los costes de los programas de gestión de la demanda de energía eléctrica aprobados a las empresas GESA y UNELCO, previa comprobación de los objetivos previstos para cada una de ellas, se incluirá como retribución de la actividad de comercialización adicional de clientes a tarifa a los efectos de su integración en el sistema como costes permanentes con destino a la compensación de los sistemas extrapeninsulares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998.

Segundo. Líneas de actuación y destino de los recursos.

1. Líneas de actuación: Las líneas generales de actuación previstas para 1998 de los programas de gestión de la demanda serán:

a) Actuaciones en alumbrado en general (interior y exterior) y especialmente en la implantación de equipos de iluminación de bajo consumo y sus elementos de regulación, control y corrección de energía reactiva, así como de alumbrado público. Dentro de esta línea de actuación se considerará prioritario el programa ADMONLUZ, previsto en el anexo I de la presente Orden.

b) Actuaciones en equipos de bajo consumo en la pequeña y mediana empresa: Se considerará prioritario, dentro de esta línea, el programa PYME-ENERGÍA previsto en el anexo I de la presente Orden.

c) Actuaciones en mejoras de equipos consumidores de electricidad en el sector residencial para la mejora de la eficiencia energética, considerándose prioritarias en esta línea las actuaciones de promoción de los equipos electrodomésticos con etiquetado energético y sobre la iluminación de espacios comunes en comunidades de vecinos. Se considerarán prioritarios, dentro de esta línea, los programas ELECTRODOMO y COVELUZ previstos en el anexo I de la presente Orden.

d) Actuaciones en programas de ahorro energético en los edificios de las Administraciones públicas diferentes de iluminación.

e) Actuaciones adecuadas para desplazamientos de demanda de horas punta a valle o llano.

f) Actuaciones en proyectos piloto de gestión de la demanda cuyo objetivo sea adquirir conocimientos y datos para el establecimiento futuro de acciones concretas. Se considerarán prioritarios en esta línea las propuestas dirigidas a la mejora de la eficiencia energética mediante la instalación de nuevos equipos de medida y difusión de los resultados correspondientes.

g) Actuaciones para la formación e información de los consumidores encaminadas a modificar sus hábitos de consumo y a la difusión de equipos o servicios eficientes.

Las empresas eléctricas deberán destinar a esta línea un 5 por 100 del total de la cuantía de los costes destinados al sector doméstico, incluyendo el coste de la auditoría del destino dado a dicha cuantía. La auditoría deberá presentarse al final de la realización de los programas. Este pro-grama deberá instrumentarse a través de las asociaciones de consumidores, previa consulta al Instituto Nacional de Consumo, quienes serán las que efectúen la información completa a los consumidores de los programas a realizar en el ámbito de su territorio.

2. Cuantía de los costes: La cuantía de los costes a destinar por sectores tendrá la distribución porcentual siguiente:

a) El 25 por 100 para los programas dirigidos al sector doméstico.

b) El 40 por 100 para los programas dirigidos a edificios de uso público y alumbrado público.

c) El 35 por 100 para los programas dirigidos a pequeñas y medianas empresas.

Para las empresas distribuidoras que no estaban acogidas al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa de las empresas gestoras del servicio, excepto CESA y UNELCO, la cuantía de los costes a destinar por sectores se podrá variar siempre que la propia empresa o asociación justifique en la solicitud la imposibilidad de cumplimiento de dichos porcentajes.

3. Para lograr el cumplimiento de los objetivos globales, la Dirección General de la Energía, a petición de las empresas distribuidoras y previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, podrá autorizar trasvases de recursos entre programas de un mismo sector consumidor.

Tercero. Requisitos de los programas.

1. Todos los programas presentados, a efectos de su consideración, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Definición de objetivos.

b) Valoración del coste económico del mismo.

c) Destinatarios.

d) Elementos de medida y verificación de los mismos.

e) Método de control.

f) Medios de difusión de los resultados.

2. Estos aspectos tendrán carácter prioritario en la valoración de los programas que efectúe el Comité que se define más adelante.

3. En cualquier caso, la campaña de promoción deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II.

Cuarto. Presentación de programas.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, y a ella deberán concurrir las empresas distribuidoras, independientemente o en colaboración con otros agentes, que serán organizaciones no institucionales sin ánimo de lucro, organizaciones empresariales, empresas o asociaciones de consumidores. Las empresas distribuidoras que no estaban acogidas al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa de las empresas gestoras del servicio, podrán presentar las solicitudes directamente o a través de la asociación que legalmente les represente.

2. Las empresas distribuidoras o, en su caso, las asociaciones que las representen, presentarán la solicitud, en ejemplar duplicado y dirigidas a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, en el Registro General del citado Ministerio, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Junto con las solicitudes, presentarán los programas detallando en cada uno de ellos los requisitos que se relacionan en el punto tercero, así como los aspectos a tener en cuenta en su valoración y, en su caso, detalle de la función a desempeñar por los agentes colaboradores y su implicación en costes.

Quinto. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de la Energía remitirá, en el plazo de diez días, a las Comunidades Autónomas, para que informen en el plazo de quince días, los programas presentados por las empresas distribuidoras que afecten a su ámbito territorial. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Posteriormente, el Comité de Valoración de los programas de la incentivación de gestión de la demanda, cuya composición se establece en el punto sexto de esta Orden, elevará su informe y propuesta de resolución a la Dirección General de la Energía, en el plazo de quince días, en los que necesariamente considerará los programas y objetivos a aprobar, así como el método de justificación de los objetivos obtenidos.

3. El Secretario del Comité comunicará a las empresas distribuidoras los programas y objetivos propuestos, así como su cuantía, a los efectos del trámite de audiencia, debiendo manifestar los interesados sus alegaciones en el plazo de quince días.

4. Sustanciando el trámite de audiencia, la Dirección General de la Energía dictará resolución motivada en el plazo de quince días, que deberá contener los programas aprobados, así como los objetivos previstos, plazo para su realización y los criterios de evaluación de los objetivos alcanzados y, en el caso de las empresas distribuidoras o agrupaciones de las mismas que estaban acogidas al Real Decreto 1538/1987, la cuantía del coste de los programas, a los efectos previstos en el apartado 1 del punto primero. La Dirección General de la Energía podrá dictar resolución con carácter general, aprobando programas a realizar por las empresas incluyendo objetivos, plazo para su realización y los criterios de evaluación de los objetivos alcanzados, aunque la solicitud no contenga los requisitos del punto tercero de esta Orden.

5. La Dirección General de la Energía remitirá a cada Comunidad Autónoma las resoluciones en las que se aprueben programas que afecten al ámbito territorial de su Comunidad.

6. La Dirección General de la Energía podrá inspeccionar la veracidad de los datos reflejados en los programas de actuación y objetivos previstos por las empresas distribuidoras.

7. Las empresas deberán presentar, con carácter provisional, los pro-gramas cumplimentados y los objetivos obtenidos en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha límite que se haya fijado para la realización de los mismos. Con carácter definitivo, los presentarán en el plazo de dos meses. Una vez comprobado el grado de cumplimiento, la Dirección General de la Energía procederá a la aprobación definitiva de los programas. En el caso de los de las empresas distribuidoras que estaban acogidas al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa de las empresas gestoras del servicio, tendrán los efectos oportunos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

8. La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, una vez cumplimentados con carácter definitivo los programas por las empresas, remitirá informe a la Dirección General de la Energía sobre valoración de los resultados y auditoría de los mismos, y que será objeto de comunicación a los interesados.

Sexto. Comité de Valoración.

1. La composición del Comité de Valoración será la siguiente: Presidente, el Director general de la Energía; Vicepresidente, el Subdirector general de Energía Eléctrica; vocales, El Director general del IDAE, dos representantes de la Secretaria de Estado de Industria y Energía, con rango de Subdirector general, un Vocal de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, dos representantes de las empresas eléctricas, un representante de organizaciones de consumidores para temas domésticos; Secretario, un funcionario de la Subdirección General de Energía Eléctrica, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Comité serán nombrados por el Secretario de Estado de Industria y Energía. El Director general de la Energía propondrá a aquellos que pertenezcan a la Administración General del Estado. La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico propondrá al miembro que la represente. Uno de los representantes de las empresas eléctricas será propuesto por «Unión Eléctrica, Sociedad Anónima» (UNESA), y el otro, por los distribuidores agrupados en la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME) y en la Sociedad Cooperativa de Productores y Distribuidores de Electricidad en España (CIDE). El representante de las organizaciones de consumidores será propuesto por el Instituto Nacional de Consumo.

3. Para la válida constitución del citado Comité, se requerirá la pre-sencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de cuatro de los restantes Vocales.

4. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

En ausencia del Secretario, le sustituirá alguno de los representantes de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.

Séptimo. Criterios de valoración.

Para la valoración de los programas, el Comité tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Contribución a los objetivos generales de ahorro energético, siendo en este sentido prioritario la consecución del menor consumo para igual grado de satisfacción del colectivo al que va dirigido. Este ahorro energético se cuantificará en términos de kWh. En su caso, se indicará los kWh desplazados de punta a valle o los kW ahorrados de potencia demandada.

b) Que se realice, en colaboración con otros agentes que sean organizaciones no institucionales, sin ánimo de lucro, organizaciones empresariales o asociaciones de consumidores, siempre que de esta colaboración pueda derivarse una mayor eficacia para la consecución de los objetivos generales del programa.

c) Que la relación coste del programa/beneficio energético obtenido del mismo sea lo más reducida posible. Los indicadores de la necesaria evaluación coste/beneficio serán comparables entre los diferentes programas presentados.

d) Mínimos costes de gestión, sin que, en ningún caso, puedan ser superiores al 20 por 100 del total de costes del programa.

e) Que los costes de promoción estén debidamente justificados. Estos costes no podrán superar el 15 por 100 del total de costes del programa y deberán incidir estrictamente en los objetivos prioritarios de los programas de gestión de la demanda, indicando que se trata de programas aprobados por el Ministerio de Industria y Energía.

f) Sencillez de instrumentación.

g) Replicabilidad de los programas.

h) Facilidad de comprobación de los resultados.

i) Difusión de los resultados como efecto demostración, en particular si de los mismos se derivan beneficios energéticos evaluables. En todo caso, los costes de difusión no superarán el 10 por 100 del total de costes del programa.

Octavo. Efecto de resolución presunta.

Deberán entenderse desestimadas las solicitudes sobre las que no recayera resolución expresa en el plazo de tres meses desde su presentación. En este caso, cualquier actividad efectuada en el sentido de la solicitud no será reconocida como coste, ni, por tanto, retribuida.

Noveno. Ámbito temporal.

La presente Orden será de aplicación al ejercicio de 1998, por lo que los costes de los programas de incentivación de la gestión de la demanda para 1998 se financiarán con cargo a la cuantía destinado a los mismos, según establece el artículo 5 del Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998. No obstante, el plazo de ejecución de los mismos se podrá ampliar, en su caso, hasta el 31 de mayo de 1999.

Décimo. Incumplimiento de programas.

El incumplimiento de los programas aprobados a las empresas distribuidoras tendrá su repercusión en la cuantía del coste a considerar como retribución de la actividad de comercialización de clientes a tarifa.

Undécimo. Desarrollo de la Orden.

La Dirección General de la Energía queda facultada para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Duodécimo. Vigencia de la Orden ministerial.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de noviembre de 1998.

 

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

ANEXO I
Líneas de actuación de los programas caracterizados

1. Programa ADMONLUZ.

1.1 Objeto: Promoción de equipamiento eficiente (sustitución) en la iluminación de los edificios de uso público y alumbrado público y de sistemas de regulación y control y de sistemas de corrección de energía reactiva.

1.2 Duración de la oferta a los clientes de las compañías: Tres meses para comprometer los recursos y tres meses más para su ejecución.

1.3 Incentivo al usuario: 40 por 100 de los costes de la reforma.

1.4 Cuantía del coste a considerar como retribución de las empresas distribuidoras: El incentivo a los usuarios, más 25 pesetas por cada vatio de reducción de potencia del sistema de iluminación mejorado, con el siguiente reparto:

Gastos de gestión: 40 por 100.

Gastos de promoción: 40 por 100.

Gastos de difusión: 20 por 100.

1.5 Instrumentación: Mediante presentación de la empresa distribuidora de electricidad del estudio a efectuar, que deberá incluir la optimización de la nueva contratación de suministro eléctrico.

2. Programa PYME-ENERGÍA.

2.1 Objeto: Promoción de tecnologías eficientes en el uso de la electricidad en la pequeña y mediana empresa. Particularmente, la sustitución de motores eléctricos por otros más eficientes que garanticen una mejora cuantificable de su rendimiento, reguladores de velocidad y de sistemas de regulación y control.

2.2 Duración de la oferta a los clientes de las empresas: Tres meses para comprometer los recursos y tres meses más para su ejecución.

2.3 Incentivo al usuario: El 30 por 100 de los costes totales de la reforma.

2.4 Cuantía del coste a considerar como retribución de las empresas distribuidoras: El incentivo a los usuarios, más el concepto de gastos de gestión, promoción y difusión, cinco pesetas por vatio regulado, cinco pese-tas por cada vatio de potencia regulada o de potencia de motores sustituidos y 25 pesetas por cada vatio de reducción de potencia de la instalación de iluminación, con el siguiente reparto:

Gastos de gestión: 40 por 100.

Gastos de promoción: 40 por 100.

Gastos de difusión: 20 por 100.

2.5 Instrumentación: Mediante presentación en la empresa distribuidora de electricidad del estudio de las reformas.

3. Programa COVELUZ.

3.1 Objeto: Promoción de equipamiento eficiente (sustitución) en la iluminación de espacios comunes de las comunidades de propietarios y de sistemas de regulación y control de las mismas.

3.2 Duración de la oferta a los clientes de las empresas: Tres meses para comprometer los recursos y cuatro meses más para su ejecución.

3.3 Incentivo al usuario: El 40 por 100 de los costes totales de la reforma.

3.4 Cuantía del coste a considerar como retribución de las empresas distribuidoras: El incentivo a los usuarios, más 10 pesetas por cada vatio de reducción de potencia del sistema de iluminación mejorado, con el siguiente reparto:

Gastos de gestión: 40 por 100.

Gastos de promoción: 40 por 100.

Gastos de difusión: 20 por 100.

3.5 Instrumentación: Mediante presentación en la empresa distribuidora de electricidad del estudio de reformas a efectuar, que deberá incluir la optimización de la nueva contratación de suministro eléctrico.

4. Programa ELECTRODOMO.

4.1 Objeto: Introducir electrodomésticos eficientes con etiquetado energético en el sector doméstico (tarifas 1.0, 2.0 y 2.0.N).

4.2 Duración de la oferta a los clientes de las empresas: Tres meses para comprometer los recursos y tres meses más para su ejecución.

4.3 Incentivo al usuario: De 15.000 pesetas por unidad a 10.000 pesetas por unidad, dependiendo de la categoría del etiquetado energético.

4.4 Cuantía del coste a considerar como retribución de las empresas distribuidoras: El incentivo al cliente, más un límite de 5.000 pesetas por unidad por gastos de promoción y gestión.

4.5 Instrumentación: Mediante cupón-descuento facilitado por la empresa distribuidora de electricidad al cliente.

ANEXO II
Campaña de promoción

Para todos los programas especificados en el anexo I, y para todos los que se propongan en las líneas de actuación del punto segundo de esta Orden, la campaña de comunicación deberá respetar los siguientes extremos:

Quedará constancia clara de que los programas están promovidos por el Ministerio de Industria y Energía para ahorro de electricidad, respetándose la denominación del programa.

Quedará constancia de las ventajas energéticas y medioambientales del ahorro de energía y del papel decisivo que en ello tiene la información, voluntad y decisión del consumidor.

La campaña puede contener también mensajes referidos a otros programas que para el mismo sector tenga aprobados la compañía distribuidora. Otros mensajes de medidas de ahorro deberán estar claramente diferenciados de los anteriores, al objeto de concentrar esfuerzos en mensajes sobre medidas que están expresamente incentivadas por los programas de gestión de la demanda de la compañía en cuestión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/1998
  • Fecha de publicación: 20/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1998
  • Aplicable para el ejercicio 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid