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Documento BOE-A-1998-24948

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1998, páginas 35539 a 35560 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-24948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 164, apartado uno, número 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración resumen anual.

Por su parte, el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración resumen anual, que se presentará conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período del año, adjuntándose a la misma los ejemplares correspondientes a todos los períodos de liquidación del año, se formulará «según el modelo que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda».

En desarrollo de lo dispuesto en dichos preceptos, se hace necesaria la aprobación de un nuevo modelo 390 de declaración resumen anual que recoja las modificaciones introducidas en el Régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de las medidas que, sobre la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas, ha incorporado la Ley 66/1997, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En particular, dichas modificaciones implican la incompatibilidad con otros regímenes del Impuesto, a excepción de los regímenes especiales de recargo de equivalencia y de la agricultura, ganadería y pesca, la coordinación plena con el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la cuota devengada por operaciones corrientes a partir de las unidades de módulos que se establecen, la deducibilidad de las cuotas soportadas por operaciones corrientes, incluido el 1 por 100 de la cuota devengada en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación y la diferenciación entre ingresos a cuenta correspondientes a los tres primeros trimestres y declaración-liquidación final de la cuota anual.

En consecuencia, y haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Único. Aprobación del modelo 390.

1. Se aprueba el modelo 390 «Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» que figura como anexo de la presente Orden y consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las declaraciones-liquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Quedarán excluidos de la obligación de presentar este modelo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 1.000.000.000 de pesetas su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Igualmente, será válida la declaración resumen anual suscrita por el declarante que se presente en el modelo que, ajustado a los contenidos de la declaración aprobada en el punto anterior, se genere exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión a estos efectos desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el apartado primero de la Orden de 27 de octubre de 1997 por el que se aprobó el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1998
  • Fecha de publicación: 30/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1998
  • Fecha de derogación: 25/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 19 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21953).
  • SE DICTA EN RELACION, regulando el lugar, plazo y forma de presentación: Orden de 27 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24267).
Referencias anteriores
  • DEROGA el modelo 390 aprobado por el apartado primero de la Orden de 27 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-23057).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 71.6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
  • CITA:
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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