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La Orden de este Departamento de 16 de junio de 1982 autorizaba al Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios para celebrar contratos y autorizar gastos superiores a 10.000.000 de pesetas. Dicha Orden se amparaba en el Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado.
La presente Orden responde a la necesidad de adaptarse al nuevo régimen de contratación pública establecido en la Ley 13/1995, de 19 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que, por otra parte, siguen manteniéndose las razones de mayor agilidad, racionalidad y economía de procedimiento en la tramitación y gestión de los asuntos que son competencia del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que aconsejan la autorización que en ella se contiene. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 13/1995, dispongo:
Primero.-Se autoriza al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria para celebrar los contratos administrativos propios del organismo y los gastos correspondientes, dentro de los límites de los créditos autorizados, con excepción de los reservados a la autorización del Consejo de Ministros.
Segundo.-La autorización a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de la potestad que el artículo 12.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuye al Consejo de Ministros para reclamar el conocimiento y autorización de cualquier contrato.
Madrid, 21 de octubre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria.
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