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Documento BOE-A-1998-23878

Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1998, páginas 34081 a 34084 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-23878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/10/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre, ha procedido a modificar la composición de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, dando una nueva redacción al artículo 93 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. Las modificaciones incorporadas tienden a hacer, a la par, más operativo y más representativo al órgano consultivo superior en dicha materia, y conllevan una necesaria adaptación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual fue aprobado por Orden del Ministro del Interior, de 5 de mayo de 1993.

Por otra parte, es oportuno suprimir en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva las referencias al Reglamento de 1992, e introducir las correspondientes al texto aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Finalmente, conviene recoger en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva las secciones permanentes, creadas al amparo del artículo 94 del tan citado Reglamento de Espectáculos Taurinos, y acoger a las Comisiones y Mesas de Trabajo de las Administraciones Públicas y los sectores taurinos que en el último año han venido funcionando.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, cuyo texto se transcribe a continuación.

Segundo.

El Reglamento que se aprueba por la presente Orden tendrá carácter complementario y aplicativo de las normas sobre órganos colegiados que se recogen en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministro del Interior, de 5 de mayo de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 1998.

MAYOR OREJA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE ASUNTOS TAURINOS
CAPÍTULO I
Funciones de la Comisión
Artículo 1. Carácter y adscripción de la Comisión.

La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos es un órgano colegiado del Ministerio del Interior, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con carácter consultivo y funciones de asesoramiento en materia de espectáculos taurinos.

Artículo 2. Funciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, son funciones de la Comisión:

a) Emitir informe sobre los asuntos que, en relación con la materia de espectáculos taurinos, sean sometidos a su consideración y, en particular, los que le encomienda el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

b) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos.

c) Remitir a la autoridad competente, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculo taurino o de algún Veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.

2. Corresponde asimismo a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos el resto de las funciones que le atribuye el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

CAPÍTULO II
Composición de la Comisión y estatuto jurídico de sus miembros
Artículo 3. Composición de la Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos estará integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Ministro del Interior, que podrá delegar en el Subsecretario del Ministerio o en un Director general o titular de cargo de nivel asimilado del mismo Departamento ministerial.

2. Vocales:

a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, con nivel mínimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio respectivo.

b) Un representante designado por el Departamento competente en materia de espectáculos taurinos de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Cuatro representantes de la Administración Local designados por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.

d) Dos Veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

e) Cuatro representantes de las asociaciones y uniones de aficionados y abonados más representativas de ámbito nacional, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, dos de ellos pertenecientes a entidades de aficionados y otros dos a asociaciones de abonados, de dicho ámbito, que serán designados a propuesta de los órganos de gobierno de sus respectivas entidades.

f) Dos representantes por cada una de las asociaciones profesionales o sindicatos que ostenten la representación de, al menos, el 30 por 100 de los profesionales inscritos en las secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos; uno por cada una de las secciones II, III, y IV; uno por los Toreros cómicos, y uno por los Mozos de Espadas y Puntilleros, designados todos ellos por los órganos de gobierno de sus respectivas asociaciones profesionales o sindicales.

g) Dos representantes designados por cada una de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, que ostenten la representación de, al menos, el 20 por 100 de las ganaderías registradas; o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 10 y el 20 por 100 de éstas.

h) Dos representantes designados por los órganos de gobierno de cada una de las asociaciones nacionales de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos, que ostenten la representación de, al menos, el 30 por 100 de los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos en activo, o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 15 y el 30 por 100.

i) Un representante designado por la asociación de Cirujanos especializados en heridas por asta de toro de mayor implantación en el ámbito nacional.

j) Un representante designado por la unión o federación de Escuelas de Tauromaquia de mayor implantación en el ámbito nacional.

3. Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo existente en la relación de puestos de trabajo del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario del Departamento.

4. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno. Dichos expertos podrán incorporarse a los trabajos de las secciones o grupos de trabajo, y presidirlos, en su caso.

Artículo 4. Sustituciones.

1. A efectos de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de las Administraciones Públicas para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. En los mismos supuestos, podrán sustituir a los miembros titulares elegidos por las instituciones o asociaciones representativas del sector los miembros suplentes, designados asimismo por las propias instituciones o asociaciones.

Artículo 5. Régimen jurídico de los miembros.

Los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos deberán desempeñar su cargo, atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos y con el presente Reglamento.

Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro.

Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Cese de los representantes de las Administraciones Públicas.

c) Revocación por parte de quien hizo el nombramiento.

d) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o los requisitos establecidos para ser designados.

CAPÍTULO III
Órganos de la Comisión
Artículo 7. El Pleno y las secciones.

1. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrá funcionar en Pleno y en secciones o en grupos de trabajo.

2. El Pleno, integrado por el Presidente, los Vocales determinados en el artículo 3 y el Secretario, es el máximo órgano de deliberación y decisión de la Comisión, correspondiéndole el desempeño de las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

3. Existirán con carácter permanente las siguientes secciones:

a) Sección de Seguimiento.

b) Sección de Fomento y Promoción.

c) Sección de Estadísticas.

d) Sección de Presidencias.

e) Sección de Veterinarios.

f) Sección del Registro de Profesionales.

g) Sección para la Mejora del Toro de Lidia.

a) La Sección de Seguimiento tendrá como funciones el tratamiento de los asuntos urgentes y relevantes que lo precisaran a lo largo de la temporada taurina, así como el impulso de la actividad del resto de las secciones y comisiones de trabajo en relación con dichas eventualidades. Presidirá la Sección de Seguimiento el Presidente de la Comisión Consultiva Nacional y formarán parte de ella, además, dos representantes de cada uno de los siguientes sectores: Administraciones Públicas, profesionales taurinos, ganaderos, empresarios y aficionados y abonados, y uno por los Veterinarios; todos ellos elegidos por el Pleno.

b) La Sección de Fomento y Promoción estará compuesta por un representante de cada una de las asociaciones y departamentos ministeriales con sede en el Pleno, dos representantes de las Comunidades Autónomas y uno de la Federación Española de Municipios y Provincias, los cuales elegirán de entre ellos su Presidente. La Sección de Fomento y Promoción tendrá como función primordial la propuesta y ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, para el fomento y la protección de los mismos, a cuyo efecto podrá constituir en su seno cuantas comisiones y grupos de trabajo especializados se considere oportunos.

c) La Sección de Estadísticas, con la composición que el Pleno determine, elaborará las estadísticas de la temporada taurina, en concordancia con el artículo 86.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

d) La Sección de Presidencias tendrá como funciones primordiales la evacuación de los informes de falta de idoneidad a que se refiere el último párrafo del artículo 93.8 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como el establecimiento de los criterios sobre idoneidad y formación de los Presidentes de espectáculos taurinos. Esta Sección estará presidida por un representante de la Administración, y formarán parte de ella, además, dos personas de reconocida competencia que hayan actuado como Presidentes de plazas de toros, nombrados por acuerdo de la Sección de Seguimiento, un segundo representante de las Administraciones Públicas y un representante por cada uno de los siguientes sectores: Profesionales, ganaderos, empresarios y aficionados o abonados.

e) La Sección de Veterinarios tendrá como funciones primordiales la evacuación de los informes de falta de idoneidad a que se refiere el último párrafo del artículo 93.8 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como el establecimiento de los criterios de capacitación y formación para intervenir profesionalmente en los espectáculos taurinos. Presidirá esta Sección un representante de la Administración Autonómica, y formarán parte de ella, además, dos Veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España entre profesionales de reconocida competencia que hayan intervenido en plazas de toros, un segundo representante de las Administraciones Públicas, dos representantes de los ganaderos y un representante por cada uno de los siguientes sectores: Empresarios, profesionales y aficionados o abonados.

f) La Sección del Registro de Profesionales canalizará la participación de las asociaciones de éstos con el Registro, informando al Jefe del Registro y a las Administraciones Públicas cuando fuera preciso, colaborando en la investigación de los fraudes que se pudieran producir en las inscripciones registrales y proponiendo, en su caso, la instrucción de los oportunos expedientes administrativos. Presidirá esta Sección el Vocal en representación del Ministerio del Interior, y formarán parte de ella dos representantes de la Administración Autonómica, uno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y uno por cada una de las asociaciones de profesionales de las distintas secciones del Registro que tengan representación en la Comisión Consultiva Nacional.

g) La Sección para la Mejora del Toro de Lidia coordinará los esfuerzos ganaderos encaminados a la conservación y mejora de la casta de la raza bovina de lidia. Presidirá esta Sección el Vocal en representación del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, y formarán parte de ella dos representantes de las Comunidades Autónomas, el Vocal en representación del Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Igualmente, el Pleno podrá decidir la creación de cuantas secciones y comisiones o grupos de trabajo estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, determinando su composición y funciones.

Tanto las secciones permanentes, como las secciones y comisiones creadas por el Pleno, podrán elevar propuestas, indistintamente, al Pleno o a la Conferencia Sectorial para Asuntos Taurinos.

Artículo 8. El Presidente.

1. Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión.

b) Suspender las deliberaciones por causa justificada, expresando el motivo de la suspensión.

c) Representar o designar representante de la Comisión en sus relaciones con otros órganos o entidades.

d) Garantizar la regularidad del procedimiento y que las deliberaciones se desarrollen de conformidad con las normas reguladoras.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.

2. Para el adecuado desarrollo de las reuniones, serán funciones del Presidente:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir las deliberaciones.

c) Decidir los empates con voto de calidad.

Artículo 9. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario de la Comisión:

a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las secciones, levantando y firmando las correspondientes actas.

b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos de la Comisión y de su Presidente.

c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la Comisión y otro de los acuerdos adoptados por ésta.

d) Aquellas otras que el Pleno o el Presidente le encomienden para la buena marcha de los asuntos de la Comisión.

2. Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las Secciones, deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan, firmarlas y someterlas al visado del Presidente.

b) Custodiar los libros de actas, la documentación y el archivo de la Comisión, y ponerlos a disposición de sus miembros.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento de la Comisión
Artículo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias

1. Las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre.

3. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando, debido a la urgencia de los temas a tratar, sea decidido así por el Presidente o solicitado al mismo, al menos, por una tercera parte de los miembros de la Comisión, mediante escrito con expresión de los temas a tratar.

Artículo 11. Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponde acordarla al Presidente y será comunicada a los Vocales por el Secretario con una antelación mínima de diez días, para las ordinarias, y tres, para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia impusieran plazos más breves, indicando, en todo caso, el lugar, día y hora de la reunión.

2. No obstante, quedarán válidamente constituidos dichos órganos cuando, aun no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se hallaran reunidos todos sus miembros y así lo acordaran por unanimidad.

3. Junto con la convocatoria, deberá ser comunicado el orden del día fijado por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión formuladas con la suficiente antelación.

4. Con el orden del día se facilitará a los miembros de la Comisión copia de la documentación necesaria correspondiente a los asuntos a tratar.

Artículo 12. Quórum de constitución.

1. En primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos de la Comisión en Pleno requieren la presencia del Presidente, del Secretario y de la mayoría absoluta de los miembros que la integren.

2. Si no existiere el quórum previsto en el apartado anterior, previa comunicación a los miembros, se podrá constituir en segunda convocatoria, transcurridas como mínimo veinticuatro horas desde la señalada para la primera, siendo entonces suficiente la asistencia de un miembro al menos de la mayoría de las representaciones integrantes de dichos órganos.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se entenderán adoptados por asentimiento, salvo que el Presidente, por sí o a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión, decida someterlos a votación.

2. Para la adopción de acuerdos será suficiente, como norma general, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión presentes. En caso de empate, decidirá el Presidente haciendo uso del voto de calidad.

3. Una vez iniciada la votación, ningún miembro de la Comisión podrá ausentarse de la sesión hasta concluida aquélla. En ningún caso el voto será delegable.

Artículo 14. Convocatoria y constitución de las secciones.

Las secciones se reunirán cuantas veces sea preciso, bastando para la convocatoria la antelación mínima de tres días. En cuanto al quórum y demás requisitos se estará a las disposiciones que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/1998
  • Fecha de publicación: 15/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 3, 7, 10.3, 11 y se añade el art. 7.bis, por Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5997).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos

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