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El artículo 62.3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la prestación de Subsidio Especial por Maternidad en caso de parto múltiple. Por ello es necesario establecer la delegación de competencias para reconocimiento y pago de esta prestación en los Directores de los Servicios Provinciales, Servicios y Jefes de Oficinas Delegadas de MUFACE.
En consecuencia, en uso de la atribución conferida al Director general de MUFACE, en la disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), y teniendo en cuenta lo establecido para los organismos públicos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1987, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección General dispone:
Uno.-Se añade una letra k) al apartado primero.1. de la Resolución de 20 de mayo de 1997, que dice:
k) Subsidio Especial por Maternidad en caso de parto múltiple.
Dos.-Lo dispuesto en el número anterior es de aplicación a la delegación de competencias contemplada en el apartado segundo de la Resolución de 30 de julio de 1997.
Tres.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de enero de 1998.-La Directora general, Ana María Pastor Julián.
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