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Documento BOE-A-1998-18181

Ley 4/1998, de 9 de junio, de reforma de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenacion del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1998, páginas 25745 a 25745 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1998-18181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1998/06/09/4

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, tiene como objetivos fundamentales acercar este servicio a los ciudadanos de la Región, asegurar que se presta con las debidas garantías y permitir el acceso de nuevos profesionales a las oficinas de farmacia, debiendo garantizarse dicho acceso bajo las condiciones de concurrencia y publicidad y en base a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Para garantizar estos principios, especialmente el de igualdad de oportunidades, en el acceso de nuevos profesionales a las oficinas de farmacia y para lograr, al mismo tiempo, una cierta estabilidad y permanencia de éstos en la prestación del servicio farmacéutico, se considera conveniente dar una nueva redacción al apartado 5 del artículo 22 de la referida Ley 4/1996, de 26 de diciembre, sin que se produzca ningún tipo de limitación de derechos. Además de la estabilidad y permanencia en el servicio, justifica asimismo esta nueva redacción del artículo 22.5 de la Ley 4/1996, el hecho de que los méritos de experiencia profesional y de formación post-licenciatura sean susceptibles de renovación, resultando especialmente deseable en el caso de la formación post-licenciatura que ésta sea continuada en el tiempo.

Artículo único.

El apartado 5 del artículo 22 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, quedará redactado como sigue:

«5. La obtención de una autorización de creación e instalación de una oficina de farmacia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación post-licenciatura que tuviera el interesado antes del concurso en el que obtuvo la autorización, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan sobre la referida formación.» Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 15 de junio de 1998.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ Presidente (Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 28, de 19 de junio 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/06/1998
  • Fecha de publicación: 29/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1998
  • Publicada en el DOCM núm. 28 de 19 de junio de 1998.
  • Fecha de derogación: 01/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22.5 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-3930).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Oficinas de farmacia

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