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Documento BOE-A-1998-1809

Ley 4/1997, de 18 de diciembre, sobre fijación en el 33 por 100 del recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2886 a 2886 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1998-1809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1997/12/18/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley sobre fijación en el 33 por 100 del recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

PREÁMBULO

La actividad económica en general soporta todo tipo de obstáculos: Financieros, de mercado, tecnológicos, etcétera, que dificultan un vuelo más fluido de aquélla. Con mayor razón, el desempleo que soporta una comunidad.

La proximidad de la Moneda Única, la aceleración de los flujos económicos y de mercancías internacionales, la mayor integración económica y empresarial en la Unión Europea, hacen, por otro lado, que los costes de funcionamiento de las empresas -en definitiva la competitividad misma- deban aquilatarse.

En tales circunstancias, el recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas fijado en el 40 por 100 por la Ley del Principado de Asturias 9/1991, de 30 de diciembre, resulta indudablemente oneroso no sólo por ser el tipo más alto en sí mismo, sino porque condiciona el primer establecimiento de quienes inician su actividad o de aquellas empresas o profesionales que tienen un reducido ámbito de actuación.

La persistencia del tipo impositivo máximo, además, conlleva un evidente efecto disuasorio, inexplicable en una situación de bonanza económica en la que resulta indispensable aprovechar el ciclo expansivo de la economía.

Por todo ello, parece conveniente en este momento proceder a realizar una rebaja en el tipo del recargo impositivo.

Artículo único.

El recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecido por la Ley del Principado de Asturias 9/1991, de 30 de diciembre, queda fijado en el 33 por 100.

Disposición final.

Esta Ley entra en vigor el 1 de enero de 1998.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 18 de diciembre de 1997.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias»

número 300, de 30 de diciembre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/12/1997
  • Fecha de publicación: 28/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
  • Publicada en el BOPA núm. 300, de 30 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 9/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-4494).
    • art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Impuesto sobre Actividades Económicas

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