Contido non dispoñible en galego
La puesta en funcionamiento del Registro General de Sustancias Químicas Catalogadas, ha precisado de una serie de adaptaciones informáticas de las que se derivan distintos cambios, entre ellos los referidos al cambio del responsable del fichero, en el sentido establecido en el artículo 3.d) de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Por ello, ante la necesidad de adaptarse a las nuevas circunstancias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, dispongo:
El anexo número 2, relativo a los 19 ficheros automatizados, Registros Generales Delegados de Sustancias Químicas Catalogadas, se sustituye por el siguiente:
Número 2. 19 ficheros automatizados: Registros Generales Delegados de Sustancias Químicas Catalogadas
Finalidad y usos: Inscripción de los operadores de las sustancias químicas catalogadas de las categorías 1 y/o 2 del anexo I de la Ley 3/1996, siempre que desarrollen las actividades en la Comunidad Autónoma y sus centros de actividad estén situados, únicamente, en el ámbito de la misma.
Usos: Control legal y reglamentario de las actividades relacionadas con las sustancias químicas citadas.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los sujetos obligados serán las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de fabricación, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución, corretaje, transporte, comercialización, o cualquier otra actividad conexa con las mismas, de las sustancias químicas citadas.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Transcripción, a partir de la documentación aportada por los interesados.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos identificativos de los operadores.
Datos profesionales: Actividades que realizan, número de licencia de actividad, sustancias que emplean, productos elaborados.
Datos relativos a infracciones cometidas en el desarrollo de dichas actividades.
Cesiones de datos que se prevén: A las autoridades, legal y reglamentariamente competentes en control de estas sustancias del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio del Interior.
Responsable: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelacion: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 1998.
MAYOR OREJA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid