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En el recurso contencioso-administrativo número 1/752/1996, interpuesto por la representación legal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 2393/1996, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en Radio Televisión Española, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 20 de febrero de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 2393/1996, de 22 de noviembre, declarando su nulidad de pleno derecho, por vulnerar el derecho fundamental de huelga, con expresa imposición a la Administración demandada de las costas causadas en el proceso al recurrente."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de mayo de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Director general de RTVE y Subsecretario.
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