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Documento BOE-A-1998-13740

Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MIG-R.7.1 y MIG-R.7.2 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19292 a 19293 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-13740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), fue modificado por Orden de 26 de octubre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre), y por Orden de 6 de julio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

El tiempo transcurrido, la evolución de la técnica en la construcción de redes y las variaciones reglamentarias habidas en otros campos hacen aconsejable efectuar algunas modificaciones para sumir las nuevas tecnologías desarrolladas y adaptar aquel Reglamento a los otros reglamentos vigentes.

En su virtud, oída la Comisión Asesora de Seguridad en materia de Combustibles Gaseosos, cumplido el trámite de comunicación establecido por el Real Decreto 1168/1995, de aplicación de la Directiva 83/189/CEE y sus modificaciones, dispongo:

Primero.

Se modifican, según el texto que figura en el anexo, los siguientes apartados del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-R.7.1: Título y apartados 2.1, 3.3 y 3.11.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-R.7.2: Título y apartados 2.1, 3.2 y 3.8.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Madrid, 29 de mayo de 1998.–Piqué y Camps, llmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO

1. Modificaciones de la instrucción MIG-R.7.1:

1.ª El título de la instrucción pasa a ser el siguiente:

«Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 16 bar».

2.ª El apartado 2.1 se redactará como se indica a continuación:

«2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de regulación y/o medida de nueva construcción, destinadas a funcionar a una presión de entrada superior a 16 bar».

3.ª El apartado 3.3 se redactará como sigue:

«3.3 Todas las canalizaciones de las estaciones de regulación y/o medida y las piezas de unión que vayan a las canalizaciones principales, serán de acero y las tensiones transversales debidas a la presión interna, no excederán del 55 por 100 del límite elástico en función del espesor mínimo especificado para el material.

Las pequeñas conducciones de instrumentación, regulación y control podrán ser de materiales diferentes al acero, si garantizan un nivel de seguridad análogo al mencionado anteriormente.

Estos materiales deberán estar de acuerdo con alguna norma de reconocido prestigio tales como UNE, DIN, ISO, CEN, ASTM y otras aceptadas por la Administración española en base a los criterios de seguridad equivalente.»

4.ª El apartado 3.11 pasa a tener la siguiente redacción:

«3.11 Instalación eléctrica. Todo el sistema eléctrico situado en el interior de la zona clasificada con riesgo de explosión cumplirá lo establecido en la instrucción MI-BT-026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Para evitar la formación de chispas por electricidad estática, se unirán a tierra todas las partes metálicas de la estación debiéndose aislar eléctricamente de las canalizaciones de entrada y salida de la misma, a fin de no perturbar la protección catódica de la red».

2. Modificación de la instrucción MIG-R.7.2:

1.ª El título de la Instrucción pasa a ser el siguiente:

«Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 16 bar.»

2.ª El apartado 2.1 se redactará como se indica a continuación:

«2.1 Esta Instrucción se aplicará a las estaciones de regulación y/o medida de nueva construcción, destinadas a funcionar a una presión de entrada hasta 16 bar».

3.ª El apartado 3.2 se redactará como sigue:

«3.2 Sistema de seguridad contra sobrepresiones a la salida de una estación reguladora. Con el fin de evitar sobrepresiones a la salida de una estación reguladora cuando la presión de entrada sea superior a 100 mbar se dispondrá de un sistema de seguridad que límite las consecuencias de esta eventualidad.

Cuando para ello se use válvula de seguridad con descarga a la atmósfera se dispondrá un sistema de evacuación del gas que evite posibles daños a personas o cosas que se hallen en las proximidades de la estación.»

4.ª El apartado 3.8 pasa a tener la siguiente redacción:

«3.8 Instalación eléctrica. Todo el sistema eléctrico situado en el interior de la zona clasificada con riesgo de explosión cumplirá lo establecido en la instrucción MI-BT-026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Para evitar la formación de chispas por electricidad estática, se unirán a tierra todas las partes metálicas de la estación, debiéndose aislar eléctricamente de las canalizaciones de entrada y salida de la misma, a fin de no perturbar la protección catódica de la red».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 11/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Reglamentaciones técnicas

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