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Documento BOE-A-1998-13355

Orden de 28 de mayo de 1998 por la que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 18964 a 18967 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-13355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 1997 publicó el Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo. En virtud de la disposición final única de dicho Real Decreto, el Ministro de Economía y Hacienda queda habilitado para desarrollar, por Orden, lo establecido en este Reglamento.

La entrada en vigor de esta modificación reglamentaria el día 1 de enero de 1998 obliga a desarrollar algunos de los aspectos contenidos en el Reglamento de los Corredores de Comercio.

En primer lugar, al modificar el párrafo segundo del artículo 13 en el que se regula el concurso-oposición restringido entre Corredores, dando entrada a la valoración de otros méritos distintos de la antigüedad, se hace necesario el establecimiento de un baremo objetivo de puntuación.

Por otra parte, al darse nueva redacción al artículo 21 del Reglamento se requiere la fijación de la cuantía de las fianzas por Orden estableciendo su importe, según la categoría de las plazas.

El aspecto más importante que se contiene en la presente Orden es el desarrollo de los preceptos reglamentarios que regulan los Libros-Registro, sustituyendo la antigua Orden de 24 de julio de 1980. Además, a tenor del párrafo 3.o del artículo 35 del Reglamento, el Ministerio de Economía y Hacienda puede regular con las debidas garantías la sustitución de los Libros-Registro y Archivos por otros medios técnicos de reproducción y archivo, extremo que se precisa en la presente Orden.

Asimismo, y de acuerdo con el número 1.2.o de la disposición adicional única del Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio, se han establecido las reglas específicas para los casos en que el Corredor intervenga varias operaciones en un mismo desplazamiento.

Por último, en la disposición adicional única, se ha subsanado la omisión que se produjo en la Orden de 5 de marzo de 1996 por la que se aprueban las plazas con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio, a fin de resolver el problema planteado por la omisión del partido judicial de Torremolinos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Del concurso-oposición entre Corredores

de Comercio Colegiados

Primero. Méritos.-En el concurso-oposición restringido entre Corredores de Comercio Colegiados a que se refiere el apartado tercero del artículo 9 de su Reglamento, se valorará, en la fase de concurso, la antigüedad y otros méritos tales como oposiciones superadas, cursos de doctorado u obtención del título de Doctor, títulos universitarios y publicaciones sobre materias relacionadas con el ejercicio profesional de acuerdo con los baremos de puntos que se especifican en las disposiciones siguientes.

Segundo. Antigüedad.-Se asignará medio punto por cada año completo de servicio en la profesión con un máximo total de cinco puntos, para cuyo cómputo se tomará como fecha inicial la de nombramiento de ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados y como fecha final la de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria del concurso oposición.

Para el cómputo de la antigüedad necesaria para concurrir al concurso-oposición restringido a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento, se tomará como fecha inicial la de nombramiento de ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados y como fecha final el último día del plazo de presentación de instancias para el concurso de traslado en el que figure la plaza mercantil que va a ser objeto de reserva para el concurso-oposición. En todo caso, se descontará el tiempo durante el cual el Corredor de Comercio ha estado en excedencia voluntaria.

Tercero. Otros méritos.-El total máximo que se podrá obtener por los méritos descritos en la presente disposición será de cinco puntos. Para la valoración de tales méritos se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Oposiciones superadas.-Se asignará un punto por cada oposición superada.

A estos efectos sólo se considerarán las oposiciones en las que para participar en las mismas se requiera estar en posesión de cualquiera de los títulos universitarios que permiten acceder a la oposición de ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados y que sirvan de acceso a cuerpos o escalas del grupo A de la Administración General del Estado.

No se computará la oposición que haya permitido la inclusión en el Escalafón Oficial de los Corredores de Comercio Colegiados.

b) Cursos de Doctorado.-Se asignará medio punto por la obtención de todos los créditos que impliquen la finalización de los cursos de un programa de Doctorado en cualquiera de las disciplinas científicas cuya titulación universitaria permite acceder a la oposición de ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, siempre y cuando con dichos cursos no se haya obtenido el título de Doctor.

c) Título de Doctor.-Se asignará un punto por cada título de Doctor en cualquiera de las disciplinas científicas cuya titulación universitaria permite acceder a la oposición de ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, en cuyo caso no se computará punto alguno por razón de lo expresado en la letra b) anterior.

d) Títulos universitarios.-Por cada título universitario de los que permiten acceder a la oposición de ingreso en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados se asignará un punto. Al total de puntos que se obtengan por este concepto se le restará un punto.

e) Publicaciones.-Por la publicación de libros, la participación en obras colectivas y la publicación de trabajos en revistas técnicas de reconocido prestigio referente todo ello a temas de interés para el ejercicio profesional se asignará, a juicio del Tribunal, hasta un máximo de un punto.

Cuarto. Resolución del Tribunal.-Con carácter previo a la celebración del ejercicio a que se refiere el párrafo tercero del artículo 13 del Reglamento se reunirá el Tribunal para valorar los méritos de los que se presenten al concurso-oposición, haciendo pública en el tablón de anuncios del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio su resolución.

Con la solicitud para presentarse al concurso-oposición restringido se adjuntará una relación de los méritos a los que se refieren las disposiciones anteriores y que estarán referidos al día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria del concurso oposición. El Tribunal podrá requerir de los participantes cuantas acreditaciones e informaciones complementarias considere oportunas.

CAPÍTULO II

De las fianzas de los Corredores de Comercio

Colegiados

Quinto. Constitución.-La fianza que deben prestar los Corredores de Comercio se constituirá mediante ingreso o depósito en los términos dispuestos por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de junio de 1997.

Sexto. Importe de las fianzas.-La cuantía de las fianzas, según la categoría de las plazas, será la siguiente:

Categoría primera: 600.000 pesetas. Serán plazas de esta categoría: Barcelona, Bilbao, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza.

Categoría segunda: 400.000 pesetas. Serán plazas de esta categoría: A Coruña, Alicante, Córdoba, Gijón, Granada, Las Palmas, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, San Sebastián, Santander, Valladolid, Vigo y Vitoria.

Categoría tercera: 300.000 pesetas. Serán plazas de esta categoría: Albacete, Alcalá de Henares, Alcira, Alcobendas, Alcorcón, Algeciras, Almería, Badajoz, Badalona, Baracaldo, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cartagena, Castellón, Chiclana, Ciudad Real, Écija, Elda, Elche, Gandía, Gavá, Getafe, Girona, Granollers, Guadalajara, Huelva, Igualada, Jaén, Jerez, León, L'Hospitalet de Llobregat, Logroño, Lleida, Manresa, Marbella, Mataró, Mollet, Móstoles, Orihuela, Ourense, Paterna, Pontevedra, Reus, Sabadell, Salamanca, San Boi de Llobregat, San Feliú de Llobregat, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Silla, Tarragona, Terrassa, Toledo y Utrera.

Categoría cuarta: 200.000 pesetas. Pertenecerán a esta categoría las restantes plazas mercantiles.

CAPÍTULO III

Del Libro-Registro de los Corredores de Comercio

Colegiados

Séptimo. Libro-Registro.-Los Corredores de Comercio Colegiados estarán obligados a llevar y conservar un Libro-Registro donde se recogerán los actos y contratos intervenidos en su condición de fedatarios públicos.

Con carácter excepcional, y exclusivamente para determinada clase de actos o contratos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Consejo General, podrá autorizar la llevanza de otros Libros.

En los supuestos en los que el Corredor de Comercio sea habilitado reglamentariamente para el ejercicio del cargo, con carácter interino, en plaza mercantil distinta de aquella de la que es titular, podrá llevar un Libro-Registro en el que asiente los actos y contratos intervenidos en la plaza habilitada y su circunscripción, dando cuenta de ello a la Junta Sindical del Colegio al que pertenezca la plaza habilitada.

Octavo. Hojas indubitadas.-Los Corredores deberán formar obligatoriamente su Libro-Registro constituyéndolo por hojas, en las que se efectúen los asientos procedentes, que deberán ser objeto de encuadernación y legalización.

Las hojas que constituyan el Libro-Registro estarán dotadas de una referencia indubitada que permita su identificación, ajustándose a los modelos aprobados por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, quien las facilitará a los Corredores a través de las respectivas Juntas Sindicales, las que llevarán razón de las entregadas a cada Corredor.

Noveno. Orden de fechas.-Los actos y contratos intervenidos se asentarán en el Libro-Registro por orden cronológico, mediante asientos separados y numerados correlativamente, empezando cada año natural por el número uno. El paso de un tomo a otro se hará respetando la correlación de números y fechas.

Al principio de cada año natural se efectuará una diligencia de apertura de los Libros-Registro y al final del último asiento de cada año natural una diligencia de cierre de los mismos.

Décimo. Asientos y anotaciones.-En los asientos se recogerá el total contenido de los actos y contratos intervenidos por los Corredores de Comercio utilizando para ello un procedimiento idóneo de reproducción.

Cuando proceda se podrán realizar anotaciones en las hojas del Libro-Registro que se practicarán manualmente, en forma mecanográfica o utilizando cualquier otro procedimiento de reproducción.

Se considerará procedimiento idóneo de reproducción aquel que permita una lectura normal del documento reproducido y que tenga carácter indeleble.

Undécimo. Encuadernación.-Las hojas correspondientes a los asientos de un mismo año natural se encuadernarán, en uno o varios tomos, respetando el orden correlativo de folios que se numerarán sólo por el anverso, a partir de la unidad y precedidas de otra sin numerar en la que, mediante diligencia firmada y sellada por el Corredor de Comercio, se hará constar: el número de tomo que constituyen, el número de folios que contenga el tomo, la fecha y número de los asientos de iniciación y de cierre y el número de asientos que comprende el tomo.

Los tomos formados por agrupación de hojas indubitadas se numerarán correlativamente a partir de la unidad. Cada tomo no podrá exceder de seiscientas hojas.

La encuadernación se efectuará por los procedimientos técnicos que impidan que, en un uso normal de los libros, las hojas que los componen puedan llegar a soltarse o separarse del mismo.

Duodécimo. Legalización.-Los Corredores de Comercio Colegiados presentarán sus Libros-Registro oficiales para su legalización ante la Junta Sindical del Colegio al que pertenezcan, dentro de los cuatro meses siguientes al final de cada año natural, procediéndose por dicha Junta al diligenciado de tales Libros-Registro, por delegación del correspondiente Registrador Mercantil, al que dará cuenta en el plazo de setenta y dos horas desde la práctica de cada diligencia, con indicación del Corredor, clase y número del Libro-Registro, número de folios y, en su caso, número de asientos. En el mes siguiente a la terminación de cada ejercicio, se remitirá por cada Colegio al Registrador correspondiente una relación de todas las diligencias practicadas.

La diligencia de legalización, con el sello del Colegio, firmada por el Síndico Presidente o por el miembro de la Junta Sindical a quien se haya designado al efecto, se extenderá en el primer folio o en hoja sin numerar al principio de cada Libro-Registro, indicando el nombre y apellidos del Corredor de Comercio, el número del tomo y el número de folios que contenga el tomo.

El sello del Colegio se pondrá, asimismo, en todos los folios mediante impresión o estampillado. También podrán ser sellados los Libros-Registro mediante perforación mecánica de los folios, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.

Decimotercero. Solicitud de legalización.-Los Corredores solicitarán la legalización de su Libro-Registro mediante instancia dirigida al Síndico-Presidente del Colegio Oficial de Corredores de Comercio al que pertenezcan, en la que reflejarán las siguientes circunstancias:

1. El nombre, apellidos y domicilio del Corredor de Comercio solicitante.

2. Relación de los tomos cuya legalización se solicita, con expresión de su número, así como el número de folios u hojas de que se compone cada uno.

3. Fecha de apertura y, en su caso, de cierre del último tomo legalizado.

4. Fecha de la solicitud.

La solicitud, que habrá de estar debidamente firmada y sellada por el Corredor, deberá ser presentada por éste ante la Junta Sindical de su Colegio, por lo menos con quince días de antelación a la fecha en que termine el plazo legal para la práctica de la legalización.

Decimocuarto. Sustitución de los Libros-Registro.-Transcurridos siete años desde el cierre anual de los Libros-Registro podrá procederse a su sustitución mediante microfilmación, por archivos ópticos o informáticos o, en general, cualquier otro soporte técnico que garantice el conocimiento de su total contenido, su conservación y recuperación.

Para ello se requerirá previa autorización del Consejo General quien juzgará si el procedimiento técnico escogido ofrece las suficientes garantías.

Decimoquinto. Comunicación a las Juntas Sindicales.-De acuerdo con los artículos 42 y 43 del Reglamento, los Corredores de Comercio remitirán semanalmente a la Junta Sindical de su Colegio nota indicativa de la fecha y número del último asiento de sus Libros-Registro con expresión de los asientos de omisión y de subsanación de errores.

Además, cada mes natural, los Corredores de Comercio remitirán un índice cronológico de los asientos efectuados en el mes natural anterior, o comunicación de no haber efectuado ninguno, a la Junta Sindical de su Colegio.

El índice deberá contener, como mínimo, en relación con cada asiento, su número y fecha, así como la referencia indubitada identificativa de cada una de las hojas que lo integran.

Dentro de los tres meses siguientes al último de cada semestre natural, las Juntas Sindicales de los Colegios remitirán al Consejo General en la forma que establezca éste, una relación con el número de asientos efectuados por cada Corredor de Comercio, señalando su plaza respectiva.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Decimosexto. Archivo.-Los Corredores de Comercio Colegiados conservarán debidamente archivados un ejemplar escrito de todos los contratos y documentos intervenidos conforme establece el artículo 49 del Reglamento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Comercio.

A tal efecto, el Consejo General, bien por instrucciones de orden interno de obligado cumplimiento, bien dentro de la normativa que al efecto se dicte, establecerá las formas más adecuadas para el desarrollo y mejor cumplimiento de esta obligación legal.

Decimoséptimo. Intervención del Corredor de Comercio Colegiado.-De acuerdo con el artículo 85, apartados 6 y 7, del Reglamento, en la póliza intervenida deberá constar la firma y sello del Corredor de Comercio interviniente, tras la expresión por todos los otorgantes de su conformidad y aprobación de su contenido, tal y como aparece redactada, y la firma de los mismos. Si la póliza constase de varias hojas será suficiente que figure el sello y la firma del Corredor al final de la última, después de la firma de los otorgantes, sellando y rubricando las restantes.

En estos supuestos de pluralidad de hojas, el Corredor de Comercio deberá expresar bajo su fe el número total de hojas que componen la póliza, bastando con que los otorgantes firmen en la última hoja. Las anteriores deberán ser numeradas por el Corredor a los efectos de su identificación y en ellas deberá constar el sello y la rúbrica del mismo.

Los Corredores de Comercio Colegiados utilizarán siempre la firma autógrafa que tengan registrada en el Colegio y el sello distintivo de la fe pública mercantil. Dicho sello se ajustará a modelo aprobado por el Consejo General.

Decimoctavo. Arancel por desplazamiento.-Se considerará desplazamiento toda salida del despacho a requerimiento de la parte que deba satisfacer el arancel. Si en el desplazamiento a una misma entidad de crédito o domicilio se atendieren varias operaciones, se prorrateará entre ellas el coste arancelario del mismo.

Disposición transitoria única.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, los Corredores de Comercio Colegiados deberán adaptar la cuantía de sus fianzas a los importes fijados en el apartado sexto.

Disposición adicional única.

Se aclara y complementa el anexo a la Orden de 5 de marzo de 1996, por la que se aprueban las plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio, en los siguientes términos:

ANEXO DE PLAZAS MERCANTILES

CON LAS CIRCUNSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES

Colegio de Málaga

Provincia de Málaga

Plaza: Málaga. Partidos judiciales que corresponden a la demarcación: (3) Málaga, (12) Torremolinos, menos el término municipal de Benalmádena. Número de Corredores de la plaza: 8. Categoría de la plaza: 1.a

Plaza: Fuengirola. Partidos Judiciales que corresponden a la demarcación: (5) Fuengirola, más el término municipal de Benalmádena del partido judicial (12) de Torremolinos. Número de Corredores de la plaza: 2. Categoría de la plaza: 4.a

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía de 24 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre), por la que se faculta a los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio Colegiados para llevar sus Libros-Registro mediante procedimientos distintos de los manuales.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio para que mediante instrucción interna de obligado cumplimiento dicte las normas precisas para conseguir la debida uniformidad en la actuación de los Corredores de Comercio en las materias recogidas en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1998.

Madrid, 28 de mayo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1998
  • Fecha de publicación: 09/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 24 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-19532).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final Unica del Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1997-17820).
    • Reglamento aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-7596).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio

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