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Documento BOE-A-1998-12534

Resolución de 30 de marzo de 1998, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales de Ministerio de Educación y Cultura, para la concesión del Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente a 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1998, páginas 17886 a 17887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12534

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la Obra de un Traductor ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y convocado el mismo para 1998 mediante Orden de 6 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), procede desarrollar la normativa que regula su concesión.

El Premio Nacional a la Obra de un Traductor tiene por objeto reconocer y distinguir el conjunto de la labor realizada por un traductor español.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente a 1998, reconocerá el conjunto de la obra de un traductor literario. Estará dotado con 2.500.000 pesetas, será indivisible y no podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo.

Segundo.-Podrán ser seleccionados los traductores españoles, sea cual sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor, que hayan dedicado especial atención a la traducción de obras extranjeras a cualquier lengua española.

Tercero.-Las propuestas de candidatos serán formuladas por los miembros del Jurado y por las entidades culturales o profesionales que, por su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo de la traducción, las cuales deberán presentar sus candidaturas antes del 30 de septiembre, mediante propuesta razonada dirigida al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los traductores propuestos.

Cuarto.-1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción de Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Dos representantes de asociaciones de traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

Cuatro especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria y de la labor de traducción, especializados en alguna de las siguientes áreas lingüísticas: Clásicas, románicas, Germánicas y otras lenguas.

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden de la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las asociaciones correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar a los traductores y las obras traducidas en los diferentes ámbitos lingüísticos españoles.

No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación y Cultura, a través de Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas antes del 15 de diciembre y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de marzo de 1998.-El Director general, Fernando Rodríguez Lafuente.

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