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Documento BOE-A-1998-10831

Orden de 29 de abril de 1998 por la que se crea el Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña) y se clausura el de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1998, páginas 15522 a 15523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-10831

TEXTO ORIGINAL

Una vez finalizadas las obras de construcción de un nuevo centro penitenciario en el término municipal de Curtis (A Coruña), así como su equipamiento e instalaciones, procede, ahora, su incorporación formal y efec tiva a la red de establecimientos del sistema penitenciario, con lo cual se conseguirá, de una parte, reducir el déficit de plazas que existía en la Comunidad Autónoma de Galicia y, de otra, elevar el nivel de las prestaciones que, a través de este nuevo establecimiento polivalente, van a recibir las personas privadas de libertad internadas en el mismo.

Asimismo, la creación de este nuevo establecimiento, que recibirá la denominación de Centro Penitenciario de Teixeiro, permitirá, a su vez, la amortización del que actualmente funciona en A Coruña, cuya infraestructura e instalaciones se consideran inadecuadas para el cumplimiento de los fines que tenía asignados, sin perjuicio de que, temporalmente, en tanto no se acuerde su desafectación de los fines penitenciarios, este inmueble pueda ser utilizado para ejercer funciones propias de un Centro de Inserción Social, pasando a depender, funcional y orgánicamente, del nuevo centro.

En su virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero.-Crear, en el término municipal de Curtis (A Coruña), un nuevo establecimiento penitenciario, con la denominación de Centro Penitenciario de Teixeiro, cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación penitenciaria vigente.

Segundo.-Clausurar el establecimiento penitenciario de A Coruña.

Tercero.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, autorizar que el actual establecimiento de A Coruña pueda ser utilizado, temporalmente, para la realización de las funciones asignadas a los Centros de Inserción Social, pasando a depender del nuevo centro que se crea.

Cuarto.-Con la salvedad expresada en el apartado tercero, el nuevo Centro Penitenciario de Teixeiro asumirá la actividad penitenciaria, prestaciones y servicios del antiguo establecimiento de A Coruña, lo que conllevará, a nivel de ordenación de recursos humanos, la adscripción general del personal destinado en el mismo, al mantenerse en dicho centro la identidad de sus funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Quinto.-Autorizar a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios, correspondientes al nuevo centro penitenciario.

Lo que comunico a V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 29 de abril de 1998.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

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