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Documento BOE-A-1998-10717

Corrección de errores de las Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) («Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980, «Boletín Oficial del Estado» del 18 de enero de 1986), adoptadas por la Comisión de expertos, celebrada en Berna del 12 al 16 de junio y del 6 al 7 de noviembre de 1995, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, de 27 de enero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1998, páginas 15344 a 15358 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-10717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/11/07/(1)/corrigendum/19980508

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de las Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) («Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1986), adoptadas por la Comisión de expertos, celebrada en Berna del 12 al 16 de junio y del 6 al 7 de noviembre de 1995, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, de 27 de enero de 1998, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 3, del primer fascículo del suplemento del número 23, a continuación de la columna izquierda se ha detectado la omisión del índice y la primera parte, disposiciones generales.

Página 25, del primer fascículo del suplemento del número 23, a continuación de la columna izquierda se ha detectado la omisión de los marginares 104 cont. a 199.

ÍNDICE Marginales

(marg.)

Primera parte.-Disposiciones generales

Disposiciones generales / 1 y ss.

Segunda parte.-Disposiciones particulares de las diversas clases

Clase 1. / Materias y objetos explosivos / 100 y ss.

Clase 2. / Gases / 200 y ss.

Clase 3. / Materias líquidas inflamables / 300 y ss.

Clase 4.1 / Materias sólidas inflamables / 400 y ss.

Clase 4.2 / Materias sometidas a inflamación espontánea / 430 y ss.

Clase 4.3 / Materias que al entrar en contacto con el agua desprenden gases inflamables / 470 y ss.

Clase 5.1 / Materias comburentes / 500 y ss.

Clase 5.2 / Peróxidos orgánicos / 550 y ss.

Clase 6.1 / Materias tóxicas / 600 y ss.

Clase 6.2 / Materias infecciosas / 650 y ss.

Clase 7. / Materias radiactivas / 700 y ss.

Clase 8. / Materias corrosivas / 800 y ss.

Clase 9. / Materias y objetos peligrosos diversos / 900 y ss.

Tercera parte.-Apéndices

Apéndice I. / A. / Condiciones de estabilidad y de seguridad relativa a las materias y objetos explosivos y a las mezclas nitradas de celulosa / 1100 y ss.

B. / Glosario de denominaciones del marg. 101 / 1170 y ss.

Apéndice II. / A. / Disposiciones relativas a la naturaleza de los recipientes de aleaciones de aluminio para determinados gases de la clase 2 / 1200 y ss.

B. / Disposiciones relativas a los materiales y a la construcción de recipientes destinados según el marg. 206, al transporte de los gases licuados fuertemente refrigerados de la clase 2 / 1250 y ss.

C. / Disposiciones relativas a los materiales y a la construcción de los depósitos de los vagones cisterna y de depósitos de los contenedores cisterna para los que está prescrita una presión de prueba de 1 MPa (10 bar) como mínimo, así como de los depósitos de los vagones cisterna y de los depósitos de los contenedores cisterna destinados al transporte de gases licuados fuertemente refrigerados de la clase 2 / 1270 y ss.

D. / Disposiciones relativas a las pruebas sobre aerosoles y cartuchos de gas a presión del apartado quinto de la clase 2 / 1291 y ss.

Apéndice III. / A. / Pruebas relativas a las materias líquidas inflamables de las clases 3, 6.1 y 8 / 1300 y ss.

B. / Prueba para determinar la fluidez / 1310.

C. / Pruebas para determinar la ecotoxicidad, la persistencia y la bioacumulación de materias en el medio ambiente acuático para su asignación a la clase 9 / 1320 y ss.

Apéndice IV. / (reservado).

Apéndice V. / Condiciones generales de envase y embalaje, tipos, requisitos y disposiciones relativas a las pruebas sobre envases y embalajes / 1500 y ss.

Apéndice VI. / condiciones generales de utilización de los grandes recipientes para granel (GRG), tipos de GRG, requisitos relativos a la construcción de GRG y disposiciones relativas a las pruebas de GRG / 1600 y ss.

Apéndice VII. / Disposiciones relativas a las materias radiactivas de la clase 7 / 1700 y ss.

Apéndice VIII. / Disposiciones relativas a las señalización y lista de mercancías peligrosas (RID) / 1800 y ss.

Apéndice IX. / 1. / Disposiciones relativas a las etiquetas de peligro / 1900 y ss.

2. / Explicación de las figuras.

Etiquetas de peligro / 1902.

3. / Marcas para las materias transportadas a temperatura elevada / 1910.

Apéndice X. / Disposiciones relativas a la utilización de los contenedores-cisterna, a su construcción y a las pruebas a que deben someterse / X-1 y ss.

Apéndice XI. / Disposiciones relativas a la utilización de los vagones-cisterna, a su construcción y a las pruebas a que deben someterse / XI-1 y ss.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/05/1998
  • La corrección de errores del Reglamento de 8 de agosto de 1986, se establece por estar modificado por la Enmienda de 7 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Enmienda publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1681).
  • CORRIGE errores en el Reglamento de 8 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-22303).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales

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