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Documento BOE-A-1997-9020

Ley 14/1997, de 25 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 1.830.748.838 pesetas, para el pago de las indemnizaciones ocasionadas por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, número 20, según sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994 y auto de la misma de 19 de septiembre de 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1997, páginas 13448 a 13449 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-9020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1997/04/25/14

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entedieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 20 de abril de 1994 condenó a determinados procesados a abonar de forma conjunta y solidaria las indemnizaciones especificadas en el apartado cuarto del fallo, como consecuencia del incendio producido en la discoteca situada en la calle Alcalá, número 20. En el apartado quinto, se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado español, respecto al pago de las indemnizaciones indicadas, y se le condena a su efectividad en el modo y forma legalmente prevenida para dicha responsabilidad.

La referida sentencia fue declarada firme mediante auto de fecha 27 de julio de 1995, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, tras haber recaído sentencia confirmatoria, dictada en casación, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha 17 de julio de 1995.

Por último, la Audiencia Provincial de Madrid por auto de 19 de septiembre de 1995 ha requerido al Estado para que, como responsable civil subsidiario que fue declarado en la sentencia de 20 de abril de 1994, haga efectivas las indemnizaciones fijadas en la misma, y en providencia de 30 de octubre de 1995 reitera el cumplimiento del auto anterior y solicita la agilización de los trámites necesarios.

Para atender el pago de las indemnizaciones se ha instruido expediente de concesión de un crédito extraordinario, al que se confiere el carácter de ampliable a fin de satisfacer los intereses de demora que puedan producirse.

El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.830.748.838 pesetas a la Sección 16, «Ministerio del Interior», Servicio 01, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 221A, «Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil», Capítulo 4, «Transferencias Corrientes», Artículo 48, «A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Concepto 486, «Para el pago de las indemnizaciones ocasionadas por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, número 20».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad que resulte necesaria para satisfacer los intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se efectúe el pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 25 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/04/1997
  • Fecha de publicación: 26/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Incendios

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