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El artículo 154 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha acometido la transformación del organismo autónomo comercial «Escuela de Organización Industrial» (EOI), en fundación.
En su apartado Uno.2 se contempla que el Protectorado de la citada fundación corresponderá al Ministerio de Industria y Energía, quien lo ejercerá con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General. Según lo previsto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Protectorado corresponde al titular del Departamento sin perjuicio de la posibilidad de su delegación o desconcentración.
Por todo ello, de conformidad con lo que establece con carácter general el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en especial por la habilitación legal que establece el artícu lo 32.2 de la citada Ley 30/1994, habilitación desarrollada en el artículo 21 del Reglamento de Fundaciones,
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se delega en el Subsecretario de Industria y Energía el Protectorado de la Fundación «Escuela de Organización Industrial» y, en consencuencia, todas y cada una de las competencias que la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuyen a la persona titular del Departamento en materia de Protectorado de Fundaciones Culturales, a excepción de las reguladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Segundo.-Las competencias que se delegan por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estén comprendidos en el objeto de la presente delegación, cuando así se estime conveniente, por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.
Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la presente delegación,indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de abril de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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