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Documento BOE-A-1997-8677

Orden de 9 de abril de 1997 por la que se amplía la de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1997, páginas 12940 a 12941 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-8677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la citada Ley Orgánica y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de dos ficheros de nueva creación correspondientes al Instituto Nacional de la Salud.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.-Se amplía el contenido del anexo I, «Ficheros de carácter sanitario», de la Orden de 21 de julio de 1994, referidos al Instituto Nacional de la Salud, con la inclusión de dos nuevos ficheros automatizados, que se relacionan en el anexo, con las bases de datos del censo de pacientes con tratamiento de Hormona de Crecimiento y el censo de pacientes con tratamiento de Interferón Beta (1B).

Segundo.-El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Tercera.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Directores de organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.

ANEXO

Ficheros de nueva creación en los sistemas

informáticos del INSALUD

Fichero: Censo de pacientes del ámbito del INSALUD con patología de Hormona de Crecimiento.

Usos y fines: Aportar información específica al Comité Asesor del INSALUD para la Hormona de Crecimiento, que permita evaluar la incidencia de la patología de crecimiento y asesorar al INSALUD sobre el tratamiento farmacológico con Hormona de Crecimiento.

Personas y/o colectivos afectados: Enfermos con talla baja diagnosticados de: Patología de Hormona de Cre cimiento, Síndrome de Turner, e Insuficiencia Renal crónica.

Procedimiento de recogida de datos: Protocolo de tratamiento con Hormona de Crecimiento.

Estructura básica: Base de datos.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero:

Nombre y apellidos.

Hospital del diagnóstico.

Fecha de nacimiento.

Sexo.

Diagnóstico.

Cesiones previstas: Comité Asesor del INSALUD para la Hormona de Crecimiento.

Órgano administrativo responsable del fichero: Subdirección General de Inspección Sanitaria, Instituto Nacional de la Salud.

Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Subdirección General de Inspección Sanitaria (INSALUD).

Fichero: Censo de pacientes del ámbito del INSALUD, con Esclerosis Múltiple en tratamiento con Interferón Beta (1 B).

Usos y fines: Aportar información específica al Comité Asesor del INSALUD para la utilización del Interferón Beta (1B), que permita evaluar la incidencia de la patología de esclerosis múltiple (EM) remitente recidivante y asesorar al INSALUD sobre el tratamiento farmacológico con Interferón Beta (1B).

Personas y/o colectivos afectados: Enfermos diagnosticados de EM remitente recidivante.

Procedimiento de recogida de datos: Protocolo de tratamiento con Interferón Beta.

Estructura básica: Base de datos.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero:

Nombre y apellidos.

Hospital del diagnóstico.

Fecha de nacimiento.

Sexo.

Diagnóstico. Cesiones previstas:

Comité Asesor del INSALUD para el tratamiento con Interferón Beta.

Órgano administrativo responsable del fichero: Subdirección General de Inspección Sanitaria (Instituto Nacional de la Salud).

Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Subdirección General de Inspección Sanitaria (INSALUD).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1997
  • Fecha de publicación: 23/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1997
Referencias anteriores
  • AMPLIA el Contenido del Anexo I de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • CITA Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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