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Documento BOE-A-1997-807

Convenio aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), Enmiendas a los anexos 1, 4 y 6, propuestas por la República Federal de Alemania, Suecia y la Comunidad Europea, puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 5 de abril de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1646 a 1650 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/01/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS AL CONVENIO TIR, 1975

Anexo 1

Anexo 1, párrafo 1:

Añádase la frase siguiente al texto existente:

«... El "Acta de comprobación" también podrá figurar en el reverso en otro idioma distinto del francés, según proceda.»

Anexo 6, nota explicativa 0.8.3

Anexo 6, nota explicativa 0.8.3:

Sustitúyase la segunda frase del texto existente (enmendado a 1 de octubre de 1994) por el texto siguiente:

«... En el caso del transporte de alcohol y de tabaco, cuyos detalles figuran a continuación, cuando se superen los niveles máximos establecidos más abajo se recomienda que las autoridades aduaneras aumenten la cuantía máxima que pueden exigir a las asociaciones garantes hasta una suma igual a 200.000 dólares de los Estados Unidos: ...»

Añádase al final del texto existente (enmendado al 1 de octubre de 1994) el texto siguiente:

«... Se recomienda que la cuantía máxima que pueda exigirse a las asociaciones garantes se limite a una suma igual a 50.000 dólares de los Estados Unidos cuando no se superen las cantidades siguientes de tabaco y alcohol de las clases arriba indicadas:

1. 300 litros.

2. 500 litros.

3. 40.000 unidades.

4. 70.000 unidades.

5. 100 kilogramos.

Las cantidades exactas (litros, unidades, kilogramos) de las clases de tabaco y de alcohol arriba indicadas tienen que figurar en el manifiesto de mercancías del Cuaderno TIR.»

Anexo 4

Anexo 4:

3. Sustitúyase el actual «Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera» por el texto siguiente:

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 1 de agosto de 1995.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

(MODELO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/01/1997
  • Fecha de publicación: 16/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1995
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos 1, 4 y 6 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Contenedores
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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