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Documento BOE-A-1997-5072

Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1997, páginas 7708 a 7711 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-5072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1996/12/03/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, establece, en su artículo 64, la posibilidad de creación de entidades institucionales de gestión para la prestación de determinados servicios públicos.

En esta línea, la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, regula en su artículo 5 los organismos autónomos como entidades de derecho público que podrán ser de carácter administrativo o comercial, industrial, financiero o análogo.

La función recaudatoria, como actividad de naturaleza pública y administrativa, no debe en ningún caso separarse de la esfera de la propia Administración, desde la que únicamente pueden salvaguardarse plenamente las garantías jurídicas de los administrados. El predominio del denominado elemento público en la citada función recaudatoria, sin perjuicio de la existencia de actuaciones materiales, instrumentales o de apoyo, obligan a la Administración a configurar un instrumento adecuado, una estructura organizativa única, que permita la prestación del propio servicio público, y que el mismo se desempeñe en las mejores condiciones de agilidad y eficacia.

Al cumplimiento de estos objetivos obedece la creación, mediante la presente Ley, de la Agencia Regional de Recaudación, configurada como un organismo autónomo de carácter administrativo. Ello supone la puesta en funcionamiento de una organización recaudatoria en la que se unifican las funciones atribuidas en la actualidad al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y a la Sociedad de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creada por Decreto número 107/1993.

El carácter uniprovincial de esta Comunidad Autónoma le obliga como heredera de la antigua Diputación Provincial, a ejercer todas aquellas funciones de colaboración financiera y tributaria con la Administración Local, propias de las diputaciones. Esta circunstancia implica el ejercicio de una tutela no sólo en la gestión, sino también en la financiación.

En cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y coordinación, junto con los de austeridad en el gasto público y eficacia en la prestación de los servicios públicos, que presiden la actuación de esta Administración Regional, se crea este organismo autónomo con lo que se da un paso más en la racionalización recaudatoria no sólo de esta Comunidad Autónoma, sino también de todas aquellas entidades locales que, al amparo del artículo 7 de esta Ley 3/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales, así lo soliciten.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Por la presente Ley se crea el organismo autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

El organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación quedará adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2.

La Agencia Regional de Recaudación se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en sus normas de desarrollo, en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en las demás disposiciones normativas regionales o estatales que le sean de aplicación.

Artículo 3.

1. La Agencia Regional de Recaudación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestión recaudatoria en período ejecutivo de todos los derechos económicos reconocidos y contraídos a favor de la Comunidad Autónoma.

b) Gestión recaudatoria en período voluntario de los derechos económicos de la Comunidad Autónoma que reglamentariamente se determinen.

c) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público y privado que se encomienden o deleguen a la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas en virtud de la norma, convenio u otro título jurídico, y que reglamentariamente le sean atribuidos a la Agencia.

d) Celebración de convenios con otras administraciones públicas en las materias indicadas en el apartado anterior, previa autorización por el Consejo de Gobierno.

e) Control y seguimiento de los expedientes gestionados por otras administraciones públicas en virtud de convenio.

2. Asimismo, la Agencia Regional de Recaudación asumirá aquellas funciones que reglamentariamente se le atribuyan en relación con los derechos económicos de la Hacienda Regional.

TÍTULO II

Organización

Artículo 4.

Los órganos rectores de la Agencia Regional de Recaudación serán:

a) Presidente.

b) Director.

c) Secretario general técnico.

Artículo 5.

El Presidente de la Agencia será el Consejero de Economía y Hacienda.

Le corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior dirección de la Agencia y velar por la consecución de los objetivos de la misma.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

c) Aprobar convenios con otras administraciones públicas en las materias propias del organismo, previa autorización del Consejo de Gobierno.

d) Las demás que le atribuyen las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley y demás disposiciones legales como Presidente del organismo autónomo.

Artículo 6.

El Director de la Agencia será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Al Director le corresponden las siguientes funciones:

a) Desempeñar la jefatura del personal al servicio de la Agencia.

b) Aprobar y dirigir el Plan de Actuación de la Agencia.

c) Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto de la Agencia.

e) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Agencia.

f) Contratar al personal en régimen de derecho laboral temporal y nombrar al personal interino, conforme a lo establecido en el artículo 9.

g) Celebrar contratos en nombre de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Presidente.

Artículo 7.

El Secretario general técnico será nombrado por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director de la Agencia.

Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma.

Al Secretario general técnico le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecución de los acuerdos adoptados por el Director.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia.

c) Elaborar el Plan de Actuación de la Agencia.

d) Dirigir el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Director.

TÍTULO III

Régimen de personal

Artículo 8.

El régimen jurídico aplicable al personal de la Agencia será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración Regional.

El personal al servicio de la Agencia estará constituido por:

a) Los funcionarios que pasen a ocupar puestos de trabajo en la Agencia.

b) El personal que mediante relación laboral fija o temporal pase a desempeñar puestos de trabajo en la plantilla de la Agencia.

c) Cualesquiera otros que se adscriban a la Agencia.

La Agencia Regional propondrá al Consejero competente en materia de función pública los criterios para la selección de su personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 9.

Por necesidades de funcionamiento la Agencia podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes.

La Agencia contratará a este personal a través de procedimientos selectivos objetivos y con respeto a los principios de publicidad, mérito, concurrencia y capacidad.

TÍTULO IV

Recursos y reclamaciones

Artículo 10.

Los actos dictados por los distintos órganos de la Agencia en relación con la gestión recaudatoria de los tributos cedidos, serán recurribles en la vía económico-administrativa de acuerdo con sus normas reguladoras, previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano de recaudación competente.

Los actos dictados por los distintos órganos de la Agencia, en relación con la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público propios de la Comunidad Autónoma, serán recurribles en vía económico-administrativa ante el Consejo de Economía y Hacienda, previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano de recaudación competente.

Los actos dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de competencias delegadas serán recurribles de conformidad con el régimen previsto para dichos actos.

Los restantes actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, pueda dictar el Director del organismo no agotarán la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero de Economía y Hacienda.

TÍTULO V

Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación

Artículo 11.

La hacienda del organismo estará constituida por:

a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los rendimientos que éste produzca.

b) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.

c) Los ingresos obtenidos como contraprestación por la gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos económicos de otros entes de derecho público establecidos mediante convenio.

d) Los ingresos obtenidos como contraprestación por la recaudación de derechos económicos de la hacienda regional, que, en su caso, se establezcan.

e) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir.

Artículo 12.

El patrimonio de la Agencia estará constituido por sus bienes propios.

Los bienes que la Comunidad adscriba a la Agencia para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo el organismo la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 13.

El proyecto de presupuesto del organismo se incluirá dentro del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La gestión presupuestaria de la Agencia se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Corresponderá al Director la autorización, disposición, liquidación de los gastos y la ordenación de los pagos de su presupuesto.

Artículo 14.

Todos los actos, documentos y expedientes de la Agencia, de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

La Agencia contará con una intervención delegada de la Intervención General, la cual cumplirá sus funciones en aquélla bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General.

Artículo 15.

En materia de contratos se estará a lo establecido con carácter general en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos celebrados por la Agencia se inscribirán en el Registro de Contratos de la Comunidad.

Disposición adicional.

A la entrada en vigor de esta Ley, el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos quedará integrado en la Agencia Regional de Recaudación.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 3 de diciembre de 1996.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 297, de 24 de diciembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/12/1996
  • Fecha de publicación: 08/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Publicada en el BOMU núm. 297, de 24 de diciembre de 1996.
  • Fecha de derogación: 01/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1927).
  • SE MODIFICA:
    • con los efectos indicados, el art. 3.1.a), por Ley 7/2011, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-2270).
    • el art. 7, por Ley 11/1998 de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-9308).
Referencias anteriores
Materias
  • Hacienda Pública
  • Murcia
  • Organismos autónomos
  • Recaudación

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